viernes, 28 de abril de 2017

LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS DE VENDING NO PUEDE SUSTITUIR LA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE PONER A DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES EL SERVICIO DE COMEDOR


 
 

TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 7 Marzo 2017
Diario La Ley, Nº 8968, Sección La Sentencia del día, 26 de Abril de 2017, Editorial Wolters Kluwer
El recurso diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa y que, además, ayuda a conservar la salud y a reducir el absentismo.
Estima el TSJ la demanda de conflicto colectivo y declara la obligación de la empresa de instalar en su centro de trabajo de Baracaldo, un comedor de empresa, rechazando que esta obligación pueda sustituirse por la puesta a disposición de máquinas expendedoras automáticas.
Este no es un sistema alternativo válido para cumplir con la obligación de prestar el servicio de comedor. De un lado porque el recurso diario al tipo de alimentación que ofrecen las máquinas de vending no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada, como la que está obligada a procurar la empresa; y de otro por los riesgos derivados del posible deterioro de los productos.
El argumento de la empresa de que las máquinas dispensan también comidas preparadas y el precio de cada una, carece de apoyo probatorio porque solo con una página de publicidad de una empresa del sector de "vending" no se acredita que vayan a ser esas las máquinas instaladas.
La realidad social obliga a imponer a las empresas de cierta dimensión la obligación de establecer un servicio de comedor para su personal. Se trata de un beneficio social especialmente destinado para el personal que trabaja a jornada partida y sujeto a flexibilidad horaria, porque posibilitar efectuar el almuerzo en el propio centro de trabajo evita situaciones de estrés por tener que hacer desplazamientos en cortos períodos de tiempo que produce tener que ir al domicilio, sea en el propio vehículo o en transporte público, y regresar al trabajo en un período muy limitado de tiempo.
Que exista un conjunto de establecimientos de restauración de distinto tipo, cercanos al centro de trabajo, no enerva la obligación empresarial de poner en marcha un comedor de empresa, porque poder comer a un precio más reducido que el que aplican los bares y restaurantes, en una época de contención salarial como la actual, es un factor muy relevante a tener en cuenta.
El TSJ estima el recurso y declara el derecho de los trabajadores que prestan servicios físicamente en el centro de trabajo de Baracaldo a disponer de servicio de comedor de empresa, que no puede ser sustituido por la instalación de máquinas de vending.
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jueves, 27 de abril de 2017

POLICÍA JUDICIAL





Está constituida por los auxiliares de los jueces y tribunales competentes en materia penal, así como del Ministerio fiscal. La policía judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobar los referidos delitos y descubrir a los delincuentes, así como recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial competente. Si el delito fuere de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, la policía judicial tendrá las obligaciones ya mencionadas si se la requiere al efecto. En todo caso, la policía judicial queda obligada a seguir las instrucciones que reciba de los jueces, tribunales y del Ministerio fiscal a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.
L.E.C. art. 282. En los países donde funciona lo hace como cuerpo independiente de la
policía de seguridad y su función consiste en investigar las infracciones, reunir las pruebas de ellas y entregar a los autores a los tribunales represivos. La policía científica forma parte de ella.

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miércoles, 26 de abril de 2017

ADQUIRIR UN INMUEBLE MEDIANTE USUCAPIÓN FRENTE A QUIEN FIGURABA COMO SU TITULAR REGISTRAL NO ESTÁ SUJETO A ITP-AJD



La Hacienda Foral de Bizkaia ha resuelto en su Consulta nº 7476 de 9 de Febrero,  la duda de una contribuyente que ha sido declarada titular del dominio de un inmueble por usucapión o prescripción adquisitiva extraordinaria, al haber transcurrido más de treinta años poseyendo la finca de manera pública, pacífica e ininterrumpida frente a quien figura como su titular registral, mediante sentencia judicial recaída en un procedimiento ordinario por cuantía.

Desea saber la consultante si la adquisición del dominio de un inmueble por usucapión extraordinaria se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y si debe presentar la resolución judicial declarativa ante la Sección del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con carácter previo a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Normativa aplicada: arts. 609 y 1930 (Código civil), art. 36 (LH), art. 1 (NF 1/2011).

El bien usucapido no se adquiere mediante entrega o tradición

La cuestión es resuelta por el órgano administrativo con claridad Así, comienza aclarado que la adquisición del dominio sobre un bien inmueble por usucapión o prescripción adquisitiva al ser una de las formas de adquisición originaria de la propiedad porque, aunque existe una titularidad anterior, el bien usucapido no se adquiere mediante la tradición o entrega, sino por la mera posesión, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, su Norma reguladora únicamente sujeta las adquisiciones de la propiedad en las que se dan los siguientes elementos configuradores del hecho imponible: 1) la existencia de una transmisión, y 2) el carácter oneroso del negocio o acto jurídico, lo que implica la exclusión de los modos originarios de adquisición de la propiedad, entre los que se encuentra la prescripción adquisitiva o usucapión, ello por entenderse que no existe ninguna transmisión.

¿Y si es declarada mediante sentencia?

Tampoco la prescripción adquisitiva extraordinaria, declarada mediante sentencia judicial, como es el caso consultado, puede ser considerada ni como un expediente de dominio, ni como un acta de notoriedad, ni como un acta complementaria de documento público, ni viene a suplir el título de ninguna transmisión anterior; por lo que tampoco puede ser calificada como un reconocimiento de dominio en favor de persona determinada, en la medida en que, para ello, es necesaria la existencia de un título de adquisición anterior que se desea suplir.

No da lugar a realización de hecho imponible en ninguna de las modalidades

En cuanto a la obligación de presentar sentencia judicial declarativa de la prescripción adquisitiva extraordinaria ante la Sección del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con carácter previo a su inscripción en el Registro de la Propiedad, se trata de una garantía adicional para asegurar el cobro del Impuesto, pero es una obligación no afecta a los documentos que no contengan actos o contratos sujetos al Impuesto.

Se puede leer en la consulta de la Hacienda Foral: "A estos efectos, tal y como se ha indicado más arriba, la adquisición del dominio sobre un inmueble por prescripción adquisitiva o usucapión no da lugar a la realización del hecho imponible de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".

Por último y en la medida en que la adquisición del dominio únicamente consta en la sentencia judicial declarativa de la usucapión, no cabe plantearse la posibilidad de que la misma tenga que tributar por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados.


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martes, 25 de abril de 2017

LAS EMPRESAS AFRONTAN MULTAS DE HASTA EL 4% DE SUS VENTAS POR NEGLIGENCIA EN LA PROTECCIÓN DE DATOS






El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) incrementará, desde el 25 de mayo de 2018, los riesgos que asume toda organización en el tratamiento de datos personales.

En concreto, las organizaciones se enfrentan a tener que abonar multas por hasta 20 millones de euros, o en su caso, el 4% de sus ventas anuales mundiales en caso de negligencia.

Las sanciones que fija la nueva normativa comunitaria pueden implicar también la prohibición del tratamiento de datos -lo que para algunos negocios puede conllevar el cese de su actividad-o la suspensión de las transferencias internacionales de datos. De igual modo, las empresas, que tienen obligación de comunicar las brechas de seguridad que sufran, pueden ser objeto de demandas colectivas (class actions) por parte de los afectados.

"Los datos personales puede pasar, de ser un activo de gran valor económico, a convertirse en un activo tóxico para las organizaciones que no adopten las medidas apropiadas para mitigar los riesgos de incumplimiento de esta nueva normativa. El incremento del riesgo que se asume no deriva únicamente del giro del régimen sancionador, sino también de la adopción de un sistema de autoevaluación y de responsabilidad proactiva".

El nuevo reglamento comunitario busca un mayor control de los ciudadanos sobre sus datos; dotar al conjunto de países miembros de la Unión Europea de un marco más homogéneo; y adaptarse al nuevo contexto digital, entre otros objetivos.

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lunes, 24 de abril de 2017

CACO








Nombre procedente de la mitología griega; de Caco, hijo de Vulcano, que robó el ganado de Hércules, pero fue muerto por éste. Se da hoy el nombre de Caco a todo ladrón diestro en su “oficio”, en robar; y ello, como recuerdo de Ardid de aquel otro mitológico que, para disimular el robo, hizo caminar al ganado al revés, con objeto de confundir, con la falsa dirección de las huellas, a sus perseguidores.

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