¿Pueden mis hermanos en caso de reparto de herencia venderla o echarme?,
¿he adquirido algún privilegio al llevar viviendo en ella tantos años?
Vivo en casa de mis abuelos fallecidos, ¿pueden echarme mis hermanos de
ella?
Llevo 27 años
viviendo en una propiedad de mis abuelos, pero sin ningún documento, ni
alquiler, como propiedad cedida. ¿Pueden mis hermanos en caso de reparto de
herencia venderla o echarme?, ¿he adquirido algún privilegio al llevar viviendo
en ella tantos años?, ¿tengo derecho a que me pagaran todas las mejoras que le
he hecho al inmueble?
En el momento
del fallecimiento de sus abuelos y repartida la herencia entre los herederos,
en principio usted no tendría ningún derecho preferente sobre dicho bien, si el
mismo pertenece a más de un heredero, por lo que a su pregunta y sin
perjuicio de lo expuesto a continuación, sus hermanos podrían venderla y en su
caso, echarle de la misma.
La única
posibilidad de adquirir algún derecho sobre un bien inmueble por parte
de quien posee un bien, y convertirse finalmente en su dueño es la usucapión,
que significa adquisición por el uso (de “usus” y “capere”), y
que es la adquisición de la propiedad de una cosa por el trascurso del tiempo.
Para que
surja este derecho se deben reunir los siguientes requisitos:
.- Que el
derecho sea susceptible de ser usucapido.
.- Que la
posesión sea pública, pacífica, continuada y en concepto de dueño.
.- Que haya
transcurrido el plazo legal establecido en cada caso.
Los plazos
para usucapir son distintos si hablamos de bienes muebles o inmuebles.
Existen dos tipos de usucapión:
Ordinaria,
donde es necesario buena fe del poseedor y justo título, y que requiere el
transcurso de: i) 10 años para bienes inmuebles (20 si el propietario reside en
el extranjero o en ultramar), ii) 3 años para bienes muebles.
Extraordinaria,
donde no se exige buena fe del poseedor, y que requiere el transcurso de: 30 años para bienes inmuebles) 6 para bienes
muebles.
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