- Horas después de la publicación de la sentencia de TJUE sobre la clausulas suelo, el Juzgado de Primera Instancia N. 10 de Oviedo dictó la primera sentencia sobre este tema aplicando la fundamentación del Tribunal europeo.
El Juzgado de
Primera Instancia N. 10 de Oviedo, núm. 276/2016 de 21 de diciembre, ponente
magistrada-juez Dña. Carolina Serrano Gómez, ha dictado la primera
sentencia sobre sobre las clausulas suelo en la que aplica lo establecido por
el Tribunal europeo.
El fallo
declara la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de
préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 30 de julio de
2003, y condena a la entidad bancaria, el Banco de Sabadell, a devolver
todas las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la citada cláusula
desde cada cobro indebido desde la constitución del contrato hasta la
fecha de la presente sentencia.
El Juzgado,
en base a lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, rechaza
la limitación temporal de los efectos de la nulidad de las clausulas suelo
impuesta en las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y 25 de
marzo. Esta irretroactividad fue argumentada por el Alto Tribunal en base,
fundamentalmente, a evitar un trastorno grave del orden público económico, ya
que esta cláusula se encuentra incorporada en innumerables contratos.
Por su parte,
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de
diciembre desmontó lo dictado por el Supremo recordando que él es el único
que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que deban
aplicarse sobre la interpretación que él haga de una norma de Derecho de la
Unión. El tribunal europeo señala que la jurisprudencia nacional al limitar los
efectos jurídicos de las cláusulas suelo ofrece una protección limitada a los
consumidores que hubieran firmado un contrato con garantía hipotecaria, que
incluyera dicha cláusula, anterior a 9 de mayo de 2013. Y por tanto, contradice
lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE (LA
LEY 4573/1993) sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores, que establece la obligación de los Estados miembros de que las
cláusulas abusivas que figuren en un contrato entre profesional y consumidor no
vinculen a éste último.
El Juzgado de
Primera instancia N. 10 de Oviedo recupera la fundamentación del Tribunal
europeo para declarar que la limitación fijada por el Tribunal Supremo "no
resulta compatible con el Derecho Europeo" y condena al banco Sabadell a
restituir al demandante los cerca de 15.000 euros que resultan de la suma de
las cantidades indebidamente cobradas incrementadas en el interés legal desde
cada cobro indebido hasta la fecha de dicha sentencia y desde ésta hasta el
completo pago.
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