EL TJUE HA DICTADO SENTENCIA SOBRE LAS
CLÁUSULAS SUELO: PIERDE LA BANCA
Hoy, 21 de
diciembre, se ha dado a conocer el fallo del TJUE en el asunto sobre
retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las
cláusulas suelo :asuntos acumulados C 154/15, Francisco Gutiérrez
Naranjo/Cajasur Banco, S.A.U., C 307/15, Ana María Palacios Martínez/Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y C 308/15, Banco Popular Español, S.A./Emilio
Irles López y Teresa Torres Andreu.
En su
sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se
opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos
restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las
cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la
resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la
cláusula.
Tal
limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e
insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese
el uso de las cláusulas abusivas
Historia de una batalla judicial
En España,
muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades
financieras solicitando que se declarara que las cláusulas suelo incluidas en
los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran
abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las
cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo
de un determinado umbral (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor
seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le
resulte aplicable un tipo inferior al mismo.
Mediante
sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las
cláusulas suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente
informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas
cláusulas. No obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el
tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo
produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la
sentencia.
Consumidores
afectados por la aplicación de esas cláusulas reclaman las cantidades que
alegan haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la
fecha de celebración de sus contratos de crédito. El Juzgado de lo Mercantil
n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han
planteado pretensiones de esa índole, preguntan al Tribunal de Justicia si la
limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en
que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva
sobre cláusulas abusivas, ya que, según esta Directiva, tales
cláusulas no vincularán a los consumidores.
Las claves de
la sentencia del TJUE
En la
sentencia que dicta en el día de hoy,21 de diciembre, el Tribunal de Justicia
considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en
virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una
cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con
posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se
declare el carácter abusivo de la cláusula.
El Tribunal
de Justicia recuerda en primer lugar que, según la Directiva, las cláusulas
abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas
por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de
prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas. El
Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente,
dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que
dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos
vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de
una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación
en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por
consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe
permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el
profesional en detrimento del consumidor.
Según el
Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en aras
de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones
definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. En efecto, el
Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar
las normas procesales internas.
Sin embargo,
habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y
general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que
puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a
la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión.
En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones
estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de
los consumidores garantizada por la Directiva.
Pues bien, la
limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad
de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un
contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la
sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las
cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Por
consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los
consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y
eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que
exige la Directiva.
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