martes, 20 de diciembre de 2016

PERGOLA EN PLANTA BAJA




Tengo en propiedad un apartamento situado en la planta baja del edificio. He solicitado una convocatoria extraordinaria para realizar la instalación de una pérgola. Para ser aprobado, ¿qué porcentaje de los propietarios deben dar su conformidad?
Para poder determinar el cómputo de los votos necesarios para que la modificación a título privado se pueda efectuar, debemos contemplar lo establecido en el artículo 17 de la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH), el cual dispone en sus apartados séptimo y octavo las siguientes reglas:
—Para aquellos casos en los que no se deban aprobar modificaciones en los elementos comunes, la validez del acuerdo bastará con el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En caso de existir segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que esta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
—En los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes a la junta, debidamente citados, quienes, una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales.


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