Tengo en
propiedad un apartamento situado en la planta baja del edificio. He solicitado
una convocatoria extraordinaria para realizar la instalación de una pérgola.
Para ser aprobado, ¿qué porcentaje de los propietarios deben dar su
conformidad?
Para poder
determinar el cómputo de los votos necesarios para que la modificación a título
privado se pueda efectuar, debemos contemplar lo establecido en el artículo 17
de la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH), el cual
dispone en sus apartados séptimo y octavo las siguientes reglas:
—Para
aquellos casos en los que no se deban aprobar modificaciones en los elementos
comunes, la validez del acuerdo bastará con el voto de la mayoría del total de
los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de
participación. En caso de existir segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos
adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que esta represente, a su
vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
—En los casos
en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento
privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios
ausentes a la junta, debidamente citados, quienes, una vez informados del
acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia mediante
comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el
plazo de 30 días naturales.
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