lunes, 26 de diciembre de 2016

SENTENCIA DEL DIA



El interés superior del menor lleva al Supremo a declarar el derecho de una madre por subrogación a la prestación de maternidad
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 16 Noviembre 2016
En el asunto examinado el menor, nacido tras la gestación por sustitución, forma un núcleo familiar con los padres comitentes, que le prestan atención y cuidados parentales y tienen relaciones familiares "de facto", por lo que debe protegerse este vínculo, siendo un medio idóneo la concesión de la prestación por maternidad.
Cuestionado si procede reconocer la prestación de maternidad a favor de una trabajadora que, en virtud de un contrato de gestación por sustitución, consta inscrita como madre en el Registro Civil Consular de Estados Unidos respecto a un menor nacido de la madre biológica que ha renunciado a la filiación materna, la duda se plantea porque en España este tipo de contrato es nulo, aunque ya anticipada la sentencia que los efectos de la nulidad no pueden suponer que el menor se vea privado de determinados derechos.
Actualmente la jurisprudencia de los TSJ es dispar, pero la normativa debe aplicarse teniendo en cuenta el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (LA LEY 16/1950), que invoca el interés superior del menor como elemento prioritario.
Si se tiene en cuenta que el Real Decreto 295/2009 (LA LEY 4448/2009). que regula las prestaciones económicas de la Seguridad Social por maternidad, considera jurídicamente equiparables a la adopción y al acogimiento preadoptivo, otras instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, en el caso, resulta posible tal equiparación porque el menor ha nacido tras una gestación por sustitución y consta inscrito en el Consulado de España en Los Ángeles, resolución judicial cuya finalidad y efectos pueden considerarse similares a los previstos para la adopción y el acogimiento.
La finalidad de la prestación por maternidad es doble, de un lado la recuperación de la madre tras el parto, y de otro, la protección de las especiales relaciones entre la madre y su hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor, y precisamente en los supuestos de maternidad por subrogación también se producen estas especiales relaciones entre la madre y el hijo, y sería contrario al superior interés del menor que la nulidad del contrato de gestación le privara de ello.
A mayores, subraya la sentencia que denegar la prestación por maternidad respecto a un menor nacido tras un contrato de gestación por subrogación provocaría una discriminación en el trato dispensado a éste, por razón de su filiación, prohibida por la Constitución, que impone a poderes públicos asegurar la protección integral de los hijos, iguales ante la ley, con independencia de su filiación.
El Supremo estima el recurso y declara el derecho de la demandante a percibir la prestación de maternidad, aunque el fallo no es unánime al contar con dos bloques de Votos Particulares.


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