Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 19 Octubre 2016
El INSS
denegó la prestación de maternidad al cónyuge solicitante por considerar que la
gestación por sustitución no se encuadra en ninguna situación protegida.
Se reconoció
al accionante la prestación por maternidad por el nacimiento de su hijo, cuya
filiación le había sido reconocida en virtud de gestación por subrogación. El
INSS no conforme con el pronunciamiento confirmatorio de la estimación de la demanda
fallado por el TSJ, insiste en su improcedencia al entender que el actor no se
encuentra en ninguna situación protegida.
Para resolver
el debate en torno a si la protección dispensada por el art.
133 bis LGSS 1994 (LA LEY 2305/1994), a la maternidad, la adopción y el acogimiento,
alcanza al supuesto de «maternidad por sustitución», recuerda el Supremo que el
Derecho de la UE constituye una garantía de mínimos, susceptible de ser
mejorados por las legislaciones internas de los Estados miembros, y que el
pretendido derecho no encuentre apoyo en las Directivas en las que se basa la
decisión invocada como contraste, no impide que el derecho que se reclama
pudiera estar reconocido por la legislación española.
Así las
cosas, y aunque la maternidad por sustitución no tiene en el Derecho de la
Unión la misma protección que la maternidad natural, ello no basta para que el
Derecho español no pueda atribuirle la misma consideración a los efectos
legales, pues el Derecho comunitario únicamente contempla como objeto de
protección la gestación propiamente dicha, en tanto que nuestra legislación de
Seguridad Social atribuye los mismos efectos a la adopción y al acogimiento, lo
que permite la aplicación analógica de la prestación en los supuestos de
maternidad subrogada.
El Supremo,
por inexistencia de contradicción con la sentencia aportada como contraste,
confirma la sentencia dictada por el TSJ que declaró el derecho del actor a que
le sea reconocido el percibo de la prestación por maternidad respecto a su
hijo, gestado por subrogación.
Diario La Ley, Nº 8874, Sección La
Sentencia del día, 1 de Diciembre de 2016.
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