jueves, 22 de diciembre de 2016

VIVIENDA EN HERENCIA




Mis padres han fallecido, dejando la vivienda a sus hijos por partes iguales. Para vender la misma, ¿es necesario escriturar el piso a nombre de todos los hijos, o se puede poner directamente a nombre de los futuros compradores, aportando las últimas voluntades?
En el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, se recoge el principio de tracto sucesivo, que se entiende como aquel principio registral por virtud del cual se exige que el historial jurídico de cada finca figure en el registro con solución de continuidad.
El tracto sucesivo consiste en un encadenamiento de las sucesivas transmisiones del dominio, de tal manera que la nueva transmisión se apoye en la anterior.
Exigiéndose que cada acto dispositivo se verifique en un asiento independiente y que el acto que pretenda inscribirse derive de otro previamente inscrito, de tal manera que el registro refleje las transmisiones en perfecta sucesión. Es un encadenamiento de las sucesivas transmisiones del dominio, de tal manera que la nueva transmisión se apoye en la anterior.
Por ello, para poder llevar a cabo la venta del inmueble, primero se deberá llevar a cabo la liquidación y correspondiente adjudicación de la herencia, y una vez conste inscrita la finca a nombre de los hijos y herederos, se podrá realizar la venta y posterior inscripción en el correspondiente registro de los nuevos compradores. En caso contrario, no estaríamos respetando los términos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

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