Represento a
mi tía, que es pensionista y tiene 90 años. Tiene un piso bajo en Aluche
(Madrid). La comunidad quiere instalar un ascensor y me surgen dos preguntas.
La primera es si está obligada a pagar la parte que le corresponda siendo un
bajo y cobrar una pensión de 600 euros. La segunda es que quieren utilizar la
parte interior del patio para poder instalarlo, teniendo que utilizar de su
casa más de un metro.
La ley obliga
a que todos los propietarios deben soportar los gastos ocasionados por la instalación
de un ascensor aunque vivan en el bajo.
Como
excepción, si en los estatutos de la comunidad de propietarios se
establece otro régimen distinto, algo poco habitual, sería aplicable dicho
régimen en vez lo establecido por ley.
Además, el
artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que
"sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de
obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad
la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o
movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de
los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título
constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de
los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de
participación”.
Y el citado
artículo 10.1 b) indica que la colocación de un ascensor tendrá carácter
obligatorio por solicitud de los propietarios y sin acuerdo previo de la
junta de propietarios, siempre que "el importe repercutido anualmente de
las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda
de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes".
Por otro
lado, si como comenta para la instalación del mismo tienen que utilizar parte
de la superficie de la vivienda de su tía, esto choca frontalmente con
el derecho a la propiedad privada (siempre entendiendo que dicho patio
interior sea un elemento privativo del inmueble de su tía).
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