jueves, 1 de diciembre de 2016

SE PUEDE DEJAR UN PLAN DE PENSIONES EN HERENCIA?





                                                                                                                        
En un plan de pensiones normalmente el beneficiario (quien tiene derecho a recibir el dinero del plan) es el propio partícipe, pero también puede ser otra persona.
-¿Qué ocurre cuando fallece el partícipe de un plan?
En caso de fallecimiento del titular, el patrimonio lo reciben los beneficiarios designados por el partícipe en caso de fallecimiento, a quienes nombra previamente en el contrato del plan de pensiones. Incluso puede definir los porcentajes de cada uno de sus beneficiarios. Si se diera el caso de que el partícipe no ha designado a beneficiarios, el dinero lo cobrarían los herederos legales. Una persona sin familiares, por ejemplo, podría especificar como beneficiario en caso de fallecimiento a una persona jurídica como una ONG, una fundación o una orden religiosa.
-¿Cómo tributan los herederos de un plan?
El capital cobrado por los beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe tributa como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta, independientemente de la forma de cobro (pueden recibirlo en forma de renta en varios pagos o en forma de capital en uno solo). No tributan por el impuesto de sucesiones. En este acaso también se aplicaría la reducción del 40% para las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 si se cobra en forma de capital. El dinero se añade a la base imponible de los beneficiarios.

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