miércoles, 7 de diciembre de 2016

LOS PROBLEMAS LEGALES DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR ANTE UNA INFRACCIÓN DE TRÁFICO





    La exigencia de identificar al conductor en caso de infracción de tráfico puede causar un problema a una empresa si el trabajador responsable niega haber estado al volante en el momento de los hechos.

¿Qué pasa si un trabajador comete una infracción de tráfico con un vehículo de empresa y cuando es identificado por la compañía, a requerimiento de Tráfico, niega haber sido él? Así ha sucedido en un caso estudiado en una sentencia del Tribunal Constitucional en el que la empresa acaba siendo sancionada por incumplir el deber de identificación del conductor.

Según recoge el relato de hechos, la empresa, al recibir la notificación de denuncia, identificó en plazo al trabajador que se hallaba al volante del vehículo en el momento de la infracción. Sin embargo, cuando llegó a este último la comunicación de la Jefatura Provincial de Tráfico, negó que fuera él. Ello condujo a que desde el Ministerio del Interior se iniciara un expediente sancionador contra la empresa por una infracción muy grave consistente en no haber identificado verazmente al conductor del vehículo denunciado, lo que le supuso una multa de 1.200 euros.

Al conocer esta sanción, la empresa aportó pruebas que demostraban que era el empleado en cuestión quien conducía, llegando a incluir un escrito firmado por el propio conductor en el que reconocía los hechos. De nada sirvió, pues las resoluciones administrativas posteriores y una sentencia del juzgado de lo contencioso‐administrativo confirmaron la sanción a la empresa. Finalmente, el Tribunal Constitucional ha declarado que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia de la compañía. La sentencia apunta que el deber legal de colaborar a la hora de identificar al conductor no puede extenderse al extremo de convertir al propietario de un vehículo en perseguidor del "infractor" con una obligación de resultado.

¿Y qué pasa si se miente al identificar al conductor? En otra sentencia, en este caso de la Audiencia Provincial de Almería, se estudia un supuesto en el que un matrimonio mintió a la hora de identificar al conductor responsable de una infracción cometida con el coche de la mujer, señalando como responsable a otra persona. Al descubrirse los hechos, fueron acusados de un delito continuado de falsedad en documento oficial. Sin embargo, se libraron de una condena penal al considerar la Audiencia que el comportamiento descrito supone "una mendaz narración de los hechos en el documento y no una simulación de autenticidad documental". Según explica la sentencia, el supuesto de "informar inverazmente sobre la identidad del conductor del vehículo sancionado" supone, en todo caso, una sanción administrativa de la Ley de Tráfico.

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