La exigencia de identificar al conductor en
caso de infracción de tráfico puede causar un problema a una empresa si el
trabajador responsable niega haber estado al volante en el momento de los
hechos.
¿Qué pasa si un trabajador
comete una infracción de tráfico con un vehículo de empresa y cuando es
identificado por la compañía, a requerimiento de Tráfico, niega haber sido él?
Así ha sucedido en un caso estudiado en una sentencia del Tribunal
Constitucional en el que la empresa acaba siendo sancionada por incumplir el
deber de identificación del conductor.
Según recoge el relato de
hechos, la empresa, al recibir la notificación de denuncia, identificó en plazo
al trabajador que se hallaba al volante del vehículo en el momento de la
infracción. Sin embargo, cuando llegó a este último la comunicación de la
Jefatura Provincial de Tráfico, negó que fuera él. Ello condujo a que desde el
Ministerio del Interior se iniciara un expediente sancionador contra la empresa
por una infracción muy grave consistente en no haber identificado verazmente al
conductor del vehículo denunciado, lo que le supuso una multa de 1.200 euros.
Al conocer esta sanción, la
empresa aportó pruebas que demostraban que era el empleado en cuestión quien
conducía, llegando a incluir un escrito firmado por el propio conductor en el
que reconocía los hechos. De nada sirvió, pues las resoluciones administrativas
posteriores y una sentencia del juzgado de lo contencioso‐administrativo
confirmaron la sanción a la empresa. Finalmente, el Tribunal Constitucional ha
declarado que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia de la
compañía. La sentencia apunta que el deber legal de colaborar a la hora de
identificar al conductor no puede extenderse al extremo de convertir al
propietario de un vehículo en perseguidor del "infractor" con una
obligación de resultado.
¿Y qué pasa si se miente al
identificar al conductor? En otra sentencia, en este caso de la Audiencia
Provincial de Almería, se estudia un supuesto en el que un matrimonio mintió a
la hora de identificar al conductor responsable de una infracción cometida con
el coche de la mujer, señalando como responsable a otra persona. Al descubrirse
los hechos, fueron acusados de un delito continuado de falsedad en documento
oficial. Sin embargo, se libraron de una condena penal al considerar la
Audiencia que el comportamiento descrito supone "una mendaz narración de
los hechos en el documento y no una simulación de autenticidad
documental". Según explica la sentencia, el supuesto de "informar
inverazmente sobre la identidad del conductor del vehículo sancionado"
supone, en todo caso, una sanción administrativa de la Ley de Tráfico.
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