·
Se podrá reanudar
cuando la labor como trabajador por cuenta propia haya sido inferior a los 60
meses y cumpla una serie de requisitos
Puede darse la
circunstancia que, mientras se cobra la prestación por desempleo,
surja la oportunidad de comenzar una actividad como profesional por
cuenta propia. En el caso de que el periodo como autónomo dure menos de 60
meses se suspenderá la prestación, pero en el caso de rebasar esos cinco años
se acabará extinguiendo, como recoge la página del SEPE.
La ayuda
del paro se podrá reanudar en
los siguientes casos, siempre que se cumplan con el resto de condiciones.
- Cuando haya
estado como trabajador autónomo por espacio
inferior a 24 meses, al margen de estuviese dado de alta como
profesional por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad
Social.
- Si la duración
del trabajo como autónomo ha estado por
encima de los 24 meses y por debajo a los 60 meses, acreditando además
haber causado alta como trabajador por cuenta
propia en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) o
en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
En estos dos
casos que acabamos de citar, una vez que cese la actividad existe la posibilidad de reanudar la prestación
por desempleo previa solicitud. En el caso de reclamarlo durante los 15
días hábiles siguientes desde el cese en el trabajo por cuenta propia, el
derecho a percibir el cobra se hará efectivo a partir del día siguiente al
cese.
·
Elegir entre dos opciones de paro
Puede darse la
situación de que después del cese en el trabajo como autónomo tuviese la posibilidad de acceder a la
protección por cese de actividad. En este caso tendrías la posibilidad
de elegir entre percibir ésta o solicitar de nuevo el cobro de la prestación
por desempleo que habías suspendido.
Hay dos
situaciones que acabarán por extinguir la prestación por desempleo. Por un lado
cuando el trabajo por cuenta propia se
prolongue durante 60 meses o más o cuando la labor como autónomo se
sitúe entre los 24 y los 60 meses y el profesional no haya causado alta durante
el desarrollo como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de
la Seguridad Social.
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