A todos nos ha pasado. Lunes por la mañana, 10.15h.
Después de haber empezado la semana de la peor forma posible, con una reunión
en la que han saltado las chispas, el cielo se abre cuando finalmente
comenzamos jornada. Tras de nuestra sede y ordenar nuestras ideas, tenemos
el impulso de desahogarnos vía whatsapp, Facebook, o una
simple llamada telefónica a nuestra pareja, y a continuación, a trabajar. ¿O ya
no?
Viene a colación este último comentario a raíz de
una reciente sentencia procedente del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, en Estrasburgo. El demandante, un ciudadano rumano, afirmaba haber
sufrido una vulneración en su derecho constitucional a la intimidad ya que
varias conversaciones suyas con familiares a través de dispositivos
electrónicos de trabajo habían sido intervenidas por su empresa.
Aquella se defendía afirmando que hacía ejercicio de
su derecho a verificar la correcta utilización de los medios de trabajo dispuestos
por la empresa al trabajador y, el Tribunal, finalmente, dictaminó que el
empleador había procedido en su justo derecho de supervisar el uso de los
citados dispositivos electrónicos. Tampoco es una novedad: en nuestro país,
tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional avalan que las
empresas supervisen el correo electrónico de los trabajadores, siempre que
concurran una serie de circunstancias.
¿Quiere eso decir que el empresario puede libremente
acceder a cualquier conversación privada en la que participe el trabajador,
aunque solo sea en el transcurso de su trabajo? En absoluto.
El secreto de las comunicaciones, sea por medios
físicos o electrónicos, es un derecho constitucional protegido en
España por los principios legales de más alto nivel, la Constitución Española y
el Código Penal.
Pero ningún derecho constitucional es absoluto, como
los detectives privados sabemos bien (la ley nos señala como los únicos
profesionales habilitados a realizar investigaciones de asuntos y temas
privados), y dadas las necesarias y preceptivas circunstancias legales, una
investigación podría penetrar en terrenos que de otra forma estarían vedados.
Un claro ejemplo de ello son las cámaras ocultas que
todos hemos visto en alguna ocasión, prohibidas de forma genérica (toda cámara
de seguridad debe estar claramente publicitada) pero autorizadas en
circunstancias especiales siempre que sean instaladas y controladas por
detectives privados.
Cuando se produce un conflicto entre el derecho a la
intimidad del trabajador y el derecho a la tutela jurídica efectiva del
empleador, es cuando se valoran las circunstancias en las que se ha producido
la lesión al derecho, según los principios de proporcionalidad, idoneidad y
necesidad (dicho de una forma sencilla aplicación de medios adecuados,
insustituible y mesurados para cada caso)
En la práctica, y como el derecho es cualquier cosa
menos una ciencia exacta, cada caso será individual y un
tribunal específico aplicará la ley en función de las circunstancias concretas
del caso. Entre estas circunstancias se tendrán en cuenta la política de
utilización de medios electrónicos de la empresa (aviso por escrito de su
utilización para fines particulares), la habitualidad del comportamiento por
parte del trabajador, precedentes, dejación de funciones, etc…
Cada caso es individual y debe ser juzgado por sí
mismo, y ningún tribunal aceptará que la empresa revise las comunicaciones del
trabajador sin que se den una serie de requisitos específicos y se hayan
lesionado sus derechos de la menor forma posible. Una utilización moderada del
teléfono de empresa, ya sea para avisar a la pareja de que se llega tarde a
cenar o para reservar un restaurante nunca podrá ser utilizada como argumento
por la empresa para justificar un despido disciplinario.
La realidad de la noticia, por tanto, es menos
llamativa de lo que pudiera parecer en un principio. Existe la posibilidad de
realizar las verificaciones descritas, pero cuidado: de no mediar todos los
condicionantes citados de un forma clara y concreta, podría producirse un
efecto boomerang, no aceptando el tribunal la prueba e incluso pudiendo
incurrirse en responsabilidad tanto civil como penal, como causantes de un de
delito de intervención en las comunicaciones.
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