Vivo de alquiler y llevo leyendo varios días en prensa que nos quieren cobrar el ITP. ¿Es cierto?, ¿es legal?, ¿cómo se puede
evitar pagarlo?
Es cierto, el alquiler también se considera una
adquisición onerosa y como tal está gravada por el Impuesto de Trasmisiones
Patrimoniales (ITP), impuesto que está gestionado por las comunidades
autónomas. Este impuesto está regulado en la ley sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, y en este caso lo que se grava es
el uso de una vivienda a cambio de un precio.
El impuesto se devenga al inicio del contrato de
arrendamiento y para toda la vida de este. Es decir, si el contrato de
arrendamiento se establece de una duración de cinco años, el impuesto se
liquidaría a la fecha de inicio del contrato de arrendamiento. Hay un plazo de
30 días hábiles para liquidar el contrato en la delegación de Hacienda de la
comunidad autónoma correspondiente.
El importe a pagar se calcula en función del importe
de la renta anual y de multiplicarlo por el número de años de duración del
contrato. Este importe es el que va a servir de base de cálculo del impuesto y
se aplica una escala que se encuentra recogida en el artículo 12 del Real
Decreto legislativo 1/1993.
Por poner un ejemplo. De una renta de 500 euros
mensuales y un contrato de cinco años de duración, la base de cálculo seria 500
x 12 = 6.000 x 5 años =30.000 euros. Se aplica la escala a los 30.000
euros y sale una cantidad de 119,80 euros de cuota a pagar. Esta
cantidad se pagaría por todo el contrato, es decir, por los cinco años que
dura este. Si posteriormente se prorrogase, por ejemplo, anualmente, habría que
pagar 23,96 euros por cada año.
El impuesto, como adelantaba anteriormente, se
liquida ante la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma, a través del
modelo 600.
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