En dos meses terminamos de pagar la hipoteca de nuestra vivienda
habitual. ¿Qué documentos necesitamos para que quede todo cancelado?
El pago de la deuda principal, la cantidad que usted
ha recibido en préstamo por parte de la entidad bancaria, supone que usted ha
cumplido con la obligación principal que ha estado garantizada con una garantía
real como es la hipoteca que ha recaído sobre su vivienda. Dicha hipoteca debe
estar inscrita en el Registro de la Propiedad.
De ahí que, extinguida la obligación principal por
haber pagado su préstamo, debe proceder a cancelar la garantía hipotecaria que
consta en el Registro de la Propiedad.
En virtud del principio de rogación que informa el
Registro de la Propiedad (art. 6 LH), son los interesados quienes deben pedir
la cancelación del asiento, por lo que son ustedes, los deudores y propietarios
de la vivienda gravada, los interesados y legitimados en solicitar la
cancelación registral de la hipoteca (art. 79 LH).
La escritura de cancelación debe ser otorgada por el
acreedor, en este caso la entidad bancaria, por lo que deberán ustedes
dirigirse a su banco, una vez que hayan finalizado de pagar su deuda, y
solicitarles que otorguen la escritura de cancelación de su hipoteca.
Los gastos notariales, fiscales y registrales
derivados de su otorgamiento, salvo pacto en contrario, corresponde abonarlos
al deudor.
Lo más seguro es que el banco les solicite una
cantidad como provisión de fondos para atender esos gastos. El apoderado del
banco otorgará la escritura de cancelación en el notario habitual, y cuando
esté inscrita en el registro de la propiedad, les llamarán para que pasen a
recogerla y liquiden los gastos devengados.
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