A la hora de decidir cómo gestionar tu
vivienda de cara al futuro no solo debes calcular los gastos fiscales, sino
también considerar las consecuencias jurídicas
¿Es
mejor donar la casa a los hijos en vida o dejársela en herencia? El desempleo,
los bajos sueldos y la precariedad laboral siguen golpeando
con fuerza al segmento más joven de la población y hacen que los
padres se preocupen más aún por ellos y por dejarles solucionado el futuro.
Plantearse cómo traspasar la casa familiar u otro inmueble antes de fallecer a
través de una donación puede ser una opción a considerar, sobre todo si se
quieren evitar posibles discusiones la hora de repartir la herencia o si se
quiere ayudar a algún hijo en dificultades económicas. Pero hay que analizar
varios aspectos antes de decidir.
Entre
las claves a tener en cuenta están los costes fiscales, cuyo peso varía mucho
en función de donde uno viva, ya que cada Comunidad Autónoma tiene su propia
normativa en cuanto a sucesiones y donaciones. Las donaciones resultan “más
gravosas a efectos de su tributación” que las herencias.
Francisco Rosales, notario en Alcalá
de Guadaíra (Sevilla) , subraya por otro lado que los impuestos nunca deberían
convertirse en la variable que determine la decisión final. “No hay que
preguntarse cuánto cuesta, sino qué se necesita. Ante todo hay que conocer las
consecuencias de lo que uno hace”, sostiene. En determinados casos (y según la
situación de la familia) donar en vida puede aportar ventajas.
Costes fiscales, un punto importante a tener
en cuenta
El
hecho que las donaciones resulten generalmente más caras que las herencias se
debe a que muchas regiones no contemplan bonificación alguna para esta figura
jurídica, o someten su aplicación solo a ciertas situaciones y hasta
determinados importes.
En
caso de sucesión, la regla general distingue si el hijo tiene más o menos de 21
años, ya que las ventajas fiscales son más amplias cuando el descendiente
todavía no ha llegado a cumplir esta edad. A partir de los 21, solo Canarias,
Madrid, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y los territorios forales
contemplan una bonificación superior al 95% sobre el impuesto que se aplica a
la base imponible. Cuando la herencia se refiere a la adquisición de la
vivienda habitual, sin embargo, siempre existe una reducción en la base
imponible aplicable hasta un determinado importe, de acuerdo con las reglas
fijadas por la normativa estatal.
¿Cuánto cuesta heredar?
En el
caso de adquisición de la vivienda habitual por herencia, la ley estatal prevé
una reducción del 95% en la base imponible sobre la que se calcula el impuesto,
hasta un importe máximo de 122.606 euros. Las Comunidades Autónomas pueden, a
su vez, aumentar este porcentaje, modificar el límite y aplicar bonificaciones
a la cuota que salga a pagar. En Andalucía, por ejemplo, se aplica una
reducción del 99,9% en lugar que del 95%; en Madrid la deducción es del 95%,
pero también se contempla una bonificación del 99% sobre el impuesto.
Si a
la hora de heredar entran otros bienes, los costes aumentan. El Consejo General de
Economistas pone
el ejemplo de un soltero de 30 años que hereda bienes por 800.000 euros
—200.000 de ellos en concepto de vivienda—: las
Comunidades donde más se pagaría son Andalucía (164.000 euros),
Asturias (162.000 euros) y Aragón (155.393 euros). En el otro extremo se
situarían Canarias (134 euros), Cantabria (1.262 euros) y Madrid (1.582
euros). Además, el heredero tendrá que liquidar el Impuesto de plusvalía
municipal, que depende de cada Ayuntamiento
“En
función de donde vivas, la diferencia fiscal es salvaje”. De poco valdrá
mudarse a otra región para beneficiarse de una mejor fiscalidad: la normativa
prevé que se aplique la ley de la Comunidad donde más tiempo se ha vivido en
los últimos cinco años. Además, en el caso de sucesión la ley aplicable es
la del lugar de residencia del fallecido o de la Comunidad donde radique la
mayor parte de los bienes; para la donación se aplica la misma regla en caso
de inmuebles, y si se trata de otros bienes se hace referencia a la ley
donde tiene la residencia habitual quien recibe la donación.
¿Cuánto cuesta recibir una donación?
La
normativa estatal no contempla reducciones específicas en caso donación de la
vivienda habitual: cada Comunidad Autónoma fija sus reglas. Al margen de las
bonificaciones, se suelen aplicar reducciones en la base imponible cuando se
trata de la vivienda habitual o se dona dinero para que los hijos puedan
comprar su primera casa. Por ejemplo, Castilla y León fija una reducción del
99% en las donaciones dinerarias que vayan destinadas a la adquisición de la
primera vivienda, siempre y cuando el donatario sea menor de 36 años o tenga
una minusvalía igual o superior al 65%. El importe íntegro —con un límite de
120.000 euros, o 180.000 en caso de minusvalía— se debe destinar a la
adquisición del inmueble, que tiene que estar situado en la Comunidad Autónoma. También
en este supuesto hay que sumar la plusvalía municipal, además del impuesto por
incremento del patrimonio, que repercute en el IRPF y lo abonan los padres.
Si no
se trata de adquisición de la primera vivienda o donación de la vivienda
habitual, las cosas cambian. El Consejo General de Economistas también en este
caso pone como ejemplo una persona de 30 años que recibe 800.000 euros de los
padres en metálico. El impuesto más caro se pagará en Andalucía (208.159 euros)
y Asturias (205.920), seguidas por Cantabria, Castilla y León, Extremadura, La
Rioja (200.122 euros) y Aragón (177.706 euros); la carga fiscal más barata será
en Canarias (200 euros) y Madrid (2.000).
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas?
“Hoy
heredar es mucho más barato que donar”. Pero, ¿siempre es mejor? Se recomienda
dar a cada uno un trato personalizado, ya que “la fiscalidad no puede ser el
motivo para elegir y la donación, aunque más cara, permite hacer más juegos”.
Por ejemplo, explica que el donante puede imponer determinadas condiciones a
cambio de la donación, como podría ser el cuidado de personas mayores. Hay que
recordar que la donación es revocable también en caso de ingratitud: una
reciente sentencia del Tribunal
Supremo ha determinado que el maltrato físico o psicológico son causa
suficiente para
que el acto pierda su efecto.
Fernando
Gomá, notario en Madrid, recuerda por otro lado que una de las principales
diferencias jurídicas entre una figura y otra reside en que, con la donación,
se pierde la propiedad de inmediato, algo que no pasa con el testamento. En
este último caso, “si se cambia de opinión se puede hacer otro testamento y
anular a todos los efectos el anterior”, explica. También hay que mencionar que
una eventual donación se descontaría de una sucesiva herencia, salvo se exprese
lo contrario. En este supuesto, es como si fuera “un regalo que hago porque
quiero, pero no un pago adelantado de la herencia”, ejemplifica el fedatario.
Existe
también la posibilidad, más barata, de donar la propiedad pero reservarse
el derecho a usar y disfrutar del bien hasta el fallecimiento. “Con esta
fórmula, hay un equilibrio entre las partes: los hijos saben que los padres no
van a dejarles sin herencia y cuál es definitivamente su parte, y por otro lado
los padres están seguros de que mientras vivan quienes administran los bienes
son ellos”, detalla Gomá. Cuando fallezca el donante “se consolidarán
ambos derechos”. “El heredero adquirirá también el usufructo, por lo que tendrá
la plena propiedad”.
“la donación es aconsejable si los padres
quieren dejar algo en específico a un hijo, o si se quieren evitar eventuales
problemas a la hora de heredar”. “Pero nunca hay dos casos iguales”,
puntualiza Rosales: “Hay que consultar con el notario,
que debe dar asesoramiento gratuito si se va a firmar una escritura. Merece la
pena perder una tarde, porque si te arrepientes no hay vuelta atrás”.
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