Tengo un alquilado con contrato de vivienda anterior a 1985, es
decir, de renta antigua. Pagó el IBI en 2013 y 2014, pero desde 2015 ha
decidido no pagar. ¿Es motivo de desahucio?
Tengo un contrato de vivienda anterior a 1985, es decir, de renta
antigua. En 2012, comunicamos al inquilino que teníamos derecho a repercutirle
el IBI. Nos lo pagó en 2013 y 2014. Pero desde octubre de 2015 ha
decidido no pagar. Se le ha comunicado por distintos cauces, pero no hemos
obtenido respuesta. ¿Es motivo de desahucio?
En los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al
9 de mayo de 1985, la obligación del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles
(IBI) recae sobre el inquilino, es decir, el arrendatario.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de octubre de 2011,
tiene declarado que el arrendatario se encuentra obligado a satisfacer la
cantidad correspondiente al IBI porque "(…) para que nazca la obligación
del arrendatario no es exigible que el arrendador efectúe una manifestación de
voluntad de repercutir el IBI, pues es una obligación legal".
Por lo tanto, si su contrato no establece lo contrario, la
obligación de pago del IBI es una obligación establecida
legalmente. En estos casos, se deberá hacer un requerimiento fehaciente
(comunicación en que quede constancia del envio, recepción y contenido del
requerimiento) al arrendatario reclamándole el pago de dichas cantidades.
Efectuado este, si el arrendatario no paga, se podrá instar el
correspondiente procedimiento de desahucio por impago de renta o
cantidades asimiladas a la renta, procedimiento que deberá
instarse en el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde radique el
inmueble.
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