Como ya hemos visto, existen desgravaciones para quienes viven de alquiler y para quien tiene un inmueble alquilado. Pero la más
importante de las deducciones, sin duda, es la que tiene que ver con la
compra de una vivienda. Eso sí, siempre que la adquisición (o construcción
de la vivienda) se realizara antes del 1 de enero de 2013, ya que la ventaja
fiscal desapareció para quienes compraron tras esa fecha.
Pero cuidado, para poder desgravarse, es muy importante que la vivienda
adquirida constituya la residencia habitual del o de los contribuyentes. Es
decir, no solo por el mero hecho de tener una vivienda en propiedad se
puede disfrutar de las ventajas fiscales.
Cada titular de la hipoteca tiene derecho a una deducción del 15% sobre el
importe abonado a lo largo de un ejercicio, con un límite de 9.040 euros
Qué se entiende por vivienda habitual:
1.- Aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de al
menos 3 años. "No obstante, la vivienda mantiene carácter de
“habitual” cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el
fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que
necesariamente exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación
matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo,
etc
2.- Aquella que se habite de manera efectiva y permanente por el contribuyente
en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o
terminación de las obras. El plazo de tres años previsto en el párrafo anterior
se computará desde esta última fecha.
Una vez aclarado qué se entiende por vivienda habitual, debemos
tener claro que las deducciones son limitadas. Cada titular de la hipoteca tiene
derecho a una deducción del 15% sobre el importe abonado a lo largo de un
determinado ejercicio, con un límite de 9.040 euros. Es decir, ésta es la
base de la deducción, que está compuesta por el importe satisfecho por el
contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la
vivienda habitual, y que incluye capital, más intereses y demás gastos
derivados de la financiación hipotecaria.
"Es decir, un contribuyente que haya amortizado 10.000 euros en
un ejercicio, como máximo podrá deducirse 1.356 euros".
Imaginemos, por ejemplo, una hipoteca con un solo titular cuya cuota mensual asciende a
1.000 euros. Al año amortizaría 12.000 euros. En este caso, solamente se
desgravaría de 9.040 euros.
Por el contrario, imaginemos una pareja con una hipoteca en común.
Imaginemos que la cuota es de 500 euros mensuales. Por 12 mensualidades
estaríamos hablando de un gasto anual de 6.000 euros, es decir, 3.000 euros
cada uno. Cada contribuyente aún podría dedicar otros 6.000 euros a amortizar
la hipoteca y beneficiarse fiscalmente. Es decir, una pareja puede
llegar a alcanzar los 18.080 euros, y desgravarse, cada uno de ellos, 1.356
euros (2.712 euros en total).
"Para ello, dicha pareja debería realizar la declaración de la renta de manera individual. Si optaran
por la declaración conjunta, la deducción del 15% solamente se aplicaría sobre
un máximo de 9.040 euros para los dos miembros",
Por eso, antes de que termine el año, conviene sacar la calculadora y
comprobar si hemos superado o no dicho límite y si no es así, decidir, siempre
y cuando nuestros ahorros nos lo permitan, si nos interesa alcanzar esos 9.040
euros y desgravarnos el máximo posible.
"Lo ideal desde el punto de vista fiscal es llegar a ese límite, pero
no superarlo, en especial en un contexto de tipos de interés bajo como el
actual",
Deducción de gastos del hogar para autónomos
"La declaración de la renta de los trabajadores autónomos es
ligeramente diferente a la del resto de contribuyentes. Sin embargo, estas
diferencias no afectan a las deducciones por vivienda con carácter general.
Lo que sí puede el autónomo es incluir parte de los gastos del hogar en su
declaración de IRPF.
"En concreto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo permite que los
trabajadores por cuenta propia que tienen en casa su oficina puedan incluir
como gastos deducibles de su actividad la parte correspondiente a los
suministros del hogar aunque éstos no sean exclusivos de la misma".
Si bien, aclara esta experta, "en el caso de la hipoteca no
podrían incluir esa cantidad si además se están ya desgravando por ella al
hacer el IRPF porque en ese caso la deducción sería doble".
De nuevo, antes de que termine el año, si eres autónomo, debes hacer los
deberes e ir haciendo acopio de recibos para evitar disgustos dentro de unos
meses.
Segunda vivienda
"En aquellos casos en los se sea propietario de un inmueble que
en términos legales no pueda ser considerado como vivienda habitual ni
genere rendimientos de capital inmobiliario, el legislador presupone que
el contribuyente tiene capacidad económica suficiente y por ello esa
titularidad debe estar gravada por el IRPF, tributando por el importe que
resulte de aplicar sobre el valor catastral del inmueble el porcentaje del 2% o
del 1,1% si el valor catastral del inmueble ha sido revisado o
modificado en una fecha posterior al año 1994, en la base general. Este
supuesto es conocido como la “imputación de rentas inmobiliarias”,
Vivienda recibida en herencia o donación
En primer lugar, conviene aclarar que el IRPF recae sobre quien realiza la donación
o sobre quien fallece dejando una herencia. Lo que sucede es que en
las transmisiones 'mortis causa' no se genera el pago de ninguna cantidad en
concepto de IRPF. El posible incremento patrimonial que se le produce al
fallecido estará, por razones obvias, exento de tributación. Sin embargo, si la
transmisión es por donación, quien la realiza sí deberá declararlo en
la renta, salvo que se trate de la vivienda habitual y tenga más de 65
años. Es decir, quien recibe la vivienda en herencia o mediante donación
sí debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no
deberá pagar por el IRPF por la misma.
"Cuando se es donatario, el sujeto que recibe el bien
inmobiliario a través de una donación será considerado como sujeto pasivo
del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), impuesto
que tiene cedida parte de su regulación a las Comunidades Autónomas. Por ello,
dependiendo en que Comunidad Autónoma nos encontremos nos podremos ver
beneficiados con ciertas exenciones o bonificaciones.
Quien recibe una vivienda en herencia o mediante donación sí debe pagar el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no el IRPF .
"Cuando se es donante o transmitente, éste tributará en el impuesto
por la diferencia entre el valor de la adquisición y la transmisión del bien
donado, produciéndose de eso una plusvalía o minusvalía en su
patrimonio. Si la donación supone una pérdida patrimonial para el sujeto
pasivo, según el artículo 33.5 de LIPRF, el donante no podrá computar como
pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter
vivos o liberalidades". "Por ejemplo, si un sujeto dona a su hijo una
vivienda adquirida por un precio de adquisición superior al precio de
transmisión, este no podrá integrar en su IRPF las pérdidas generadas por dicha
transacción, por lo que perderá el derecho de compensar las mismas con
ganancias patrimoniales generadas en dicho periodo".
No obstante, sí es posible que tengamos que incluir en la declaración, no
los bienes en sí mismos, sino las rentas que puedan producirnos, si las hubiera
y si dichas rentas están gravadas por el IRPF. Por ejemplo, la herencia o la donación
de una vivienda que se encuentra alquilada, siempre y cuando el heredero o el
donatario sea el beneficiario de dicho alquiler.
¿Y si vendemos la casa?
La venta de un inmueble tendrá la consideración de una ganancia o pérdida
patrimonial en la renta 2016, dependiendo de si se obtienen o no beneficios
por la operación.
"Dicho de otra forma, se integraría en el IRPF junto con el dinero de
otras inversiones en las rentas del ahorro y solo se pagarían impuestos en caso
de que haya ganancia, es decir, de que se obtenga un beneficio. De esta forma,
si se cierra la venta de una vivienda por un precio inferior al de compra, no
habría ganancia y por lo tanto, al no generarse renta, no se pagarían impuestos
en el IRPF. Esto no quiere decir que no haya que pagar otros tributos como el
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, al que deberá hacer frente el
comprador
"En el momento en el que el sujeto pasivo lleve a cabo la venta de la
vivienda que tiene en propiedad se entenderá que esta operación supone una
ganancia o pérdida patrimonial, en la base general o en la base del ahorro, en
función del plazo en el que se haya generado. Atendiendo al concepto de
vivienda habitual expuesto anteriormente, debemos destacar dos circunstancias
en los que la venta de vivienda puede estar total o parcialmente exenta",
"La venta de vivienda habitual para mayores de 65 años, que se
encuentra totalmente exenta, mientras que la venta por menores de 65 años, que
está exenta total o parcialmente cuando se reinvierte en la compra de un
vivienda habitual, cumpliendo ciertos plazos"