La
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre uno de los
temas que más controversia y desesperación ha provocado en los hipotecados, las
cláusulas suelo. El 9 de mayo de 2013 ya declaraba nulas determinadas cláusulas
suelo por falta de transparencia, y es ahora cuando confirma su propia doctrina
y con la que insta a la banca a devolver las cantidades ya abonadas en virtud
de cláusulas suelo que hayan sido declaradas nulas. Eso sí, únicamente las
cantidades abonadas de más desde el 9 de mayo de 2013, momento en el que se
establecía jurisprudencia sobre la falta de transparencia en la
comercialización de dichas cláusulas.
Por
lo tanto, los hipotecados deberán recibir de vuelta el dinero cobrado
indebidamente por las temidas y a la vez odiadas cláusulas suelo desde mayo de
2013, pero no las cantidades cobradas con anterioridad a dicha fecha.
Sin
embargo, según Cristina Borrallo, abogada de AUSBANC Baleares y experta de
iAhorro, esta doctrina del Tribunal Supremo entra en conflicto directo con el
artículo 1.303 del Código Civil, ya que este enuncia que “declarada la nulidad
de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas
que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los
intereses”. Por tanto, lo mejor para los clientes sería que la jurisprudencia
tuviese carácter retroactivo, es decir, que se aplicase también a las hipotecas
anteriores al 9 de mayo de 2013.
¿Cómo
reclamo mi dinero?
Si
se considera que se ha sido víctima de la comercialización no trasparente de
una hipoteca con cláusula suelo, hay que reclamar y que ésta se declare nula,
de esta manera podrá optar a la devolución de las cantidades cobradas de más
(al menos desde mayo de 2013). Hay dos vías para ello, la amistosa o
extrajudicial, con la que hay que acudir a la entidad bancaria y reclamar que
se elimine la cláusula suelo o bien la judicial, con la que interponer una
demanda contra la entidad que tendrá como objetivo que se declare la nulidad de
la cláusula y que se devuelvan las cantidades cobradas de más. Para ello, es
posible acudir a un abogado o bien a asociaciones de consumidores que velan por
los derechos de los usuarios.
Las
hipotecas de hoy, la mayoría sin cláusula suelo
Las
cláusulas suelo son una condición en el contrato hipotecario por el que la
entidad bancaria se asegura que el cliente pague un interés mínimo aun cuando
los tipos de interés variasen. Consiste en poner una limitación a dicha
variabilidad, lo que supone un perjuicio para el cliente ya que no se podrá
beneficiar de las bajadas de los tipos de interés.
El
Tribunal Supremo en su sentencia del 9 de mayo de 2013 declaraba exactamente
que “las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al
consumidor identificar la cláusula como definitoria del objeto principal del
contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos”.
De modo que la entidad queda obligada a informar al cliente de que la hipoteca
consta de dicha cláusula y de las consecuencias de la misma.
Hoy
día, son muchas las hipotecas que no contemplan esta cláusula, de modo que el
cliente que se decante por una hipoteca con interés variable puede beneficiarse
de las variaciones del mismo. Aun así, es muy importante apostar por la
transparencia y claridad en la información tanto por parte del cliente –y más
uno como la hipoteca que le vincula con la entidad por un largo periodo de
tiempo-, como por parte de la entidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario