martes, 10 de marzo de 2015

¿VOY A COBRAR EL DINERO POR LA CLÁUSULA SUELO DE MI HIPOTECA?



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre uno de los temas que más controversia y desesperación ha provocado en los hipotecados, las cláusulas suelo. El 9 de mayo de 2013 ya declaraba nulas determinadas cláusulas suelo por falta de transparencia, y es ahora cuando confirma su propia doctrina y con la que insta a la banca a devolver las cantidades ya abonadas en virtud de cláusulas suelo que hayan sido declaradas nulas. Eso sí, únicamente las cantidades abonadas de más desde el 9 de mayo de 2013, momento en el que se establecía jurisprudencia sobre la falta de transparencia en la comercialización de dichas cláusulas.
Por lo tanto, los hipotecados deberán recibir de vuelta el dinero cobrado indebidamente por las temidas y a la vez odiadas cláusulas suelo desde mayo de 2013, pero no las cantidades cobradas con anterioridad a dicha fecha.
Sin embargo, según Cristina Borrallo, abogada de AUSBANC Baleares y experta de iAhorro, esta doctrina del Tribunal Supremo entra en conflicto directo con el artículo 1.303 del Código Civil, ya que este enuncia que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses”. Por tanto, lo mejor para los clientes sería que la jurisprudencia tuviese carácter retroactivo, es decir, que se aplicase también a las hipotecas anteriores al 9 de mayo de 2013.
¿Cómo reclamo mi dinero?
Si se considera que se ha sido víctima de la comercialización no trasparente de una hipoteca con cláusula suelo, hay que reclamar y que ésta se declare nula, de esta manera podrá optar a la devolución de las cantidades cobradas de más (al menos desde mayo de 2013). Hay dos vías para ello, la amistosa o extrajudicial, con la que hay que acudir a la entidad bancaria y reclamar que se elimine la cláusula suelo o bien la judicial, con la que interponer una demanda contra la entidad que tendrá como objetivo que se declare la nulidad de la cláusula y que se devuelvan las cantidades cobradas de más. Para ello, es posible acudir a un abogado o bien a asociaciones de consumidores que velan por los derechos de los usuarios.
Las hipotecas de hoy, la mayoría sin cláusula suelo
Las cláusulas suelo son una condición en el contrato hipotecario por el que la entidad bancaria se asegura que el cliente pague un interés mínimo aun cuando los tipos de interés variasen. Consiste en poner una limitación a dicha variabilidad, lo que supone un perjuicio para el cliente ya que no se podrá beneficiar de las bajadas de los tipos de interés.
El Tribunal Supremo en su sentencia del 9 de mayo de 2013 declaraba exactamente que “las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definitoria del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos”. De modo que la entidad queda obligada a informar al cliente de que la hipoteca consta de dicha cláusula y de las consecuencias de la misma.

Hoy día, son muchas las hipotecas que no contemplan esta cláusula, de modo que el cliente que se decante por una hipoteca con interés variable puede beneficiarse de las variaciones del mismo. Aun así, es muy importante apostar por la transparencia y claridad en la información tanto por parte del cliente –y más uno como la hipoteca que le vincula con la entidad por un largo periodo de tiempo-, como por parte de la entidad.

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