Los administradores
concursales deberán ingresar en la futura Cuenta de Garantía Arancelaria la
cantidad que resulte de multiplicar por 0,1 el arancel cobrado por cada
concurso en el que participen. Con cargo a esta Cuenta se hará efectivo el
cobro de la retribución de la administración concursal en aquellos concursos
sin masa o que carezcan de masa suficiente.
Así,
se establece en el Proyecto de Real Decreto, por el que se desarrolla el Estatuto
de la Administración Concursal, cuyo texto ha sido ultimado por el Justicia. El
secretario judicial de cada juzgado de lo Mercantil será la única persona
autorizada para disponer de los fondos existentes en esta cuenta.
Designación de profesionales
Hasta
la puesta en funcionamiento de la designación por turno correlativo del listado
de la sección cuarta del Registro Público Concursal, la designación de
administrador concursal se continuará efectuando mediante el juez.
Quienes
antes de la entrada en vigor de este Reglamento, hayan sido designados en al
menos tres concursos, podrán seguir siendo designados como administradores
concursales, pero deberán superar el examen de aptitud profesional en un plazo
máximo de tres años.
Sin
embargo, no se exigirá la superación de un examen de aptitud profesional a
aquellos administradores que, de acuerdo con el baremo acrediten la experiencia
exigida en el propio Real Decreto.
En
los requisitos de acceso, se mantienen las profesiones tradicionales (abogados,
economistas, titulados mercantiles y auditores), aunque se admiten otros
profesionales, que reúnan requisitos similares de titulación y acceso al
ejercicio de su profesión, a lo que han de añadir experiencia profesional en
los ámbitos jurídico y económico.
Experiencia y formación
La
experiencia profesional inicial deberá de ser de cinco años en el ejercicio de
cualquiera de estas profesiones para personas físicas, exigencia que deberán
reunir los socios de las personas jurídicas, que deberán estar compuestas, al menos,
por un abogado y otro miembro del resto de las profesiones reconocidas que
cumplan los requisitos de acceso.
Sin
mayor concreción, se exige una formación inicial especializada, pero el
requisito básico para el ejercicio de la administración concursal pasa a ser el
examen de aptitud profesional que llevará a cabo el Ministerio de Justicia y
que cumplirá una función de filtro y de profesionalización de esta actividad.
Quienes superen este examen podrán darse de alta en la sección cuarta del
Registro Público Concursal y mantener, en todo momento, una formación
continuada, de al menos 25 horas lectivas anuales.
El
nombramiento del administrador concursal en procedimientos de cada vez mayor
tamaño vendrá dado por la experiencia en el desempeño de la función, a lo que
se sumará en los concursos de gran tamaño la exigencia de contar con un equipo
de trabajo adecuado a la complejidad que éstos conllevan.
Así,
en los de mediano tamaño habrá que haber participado en 10 concursos de pequeño
tamaño o haber participado como auxiliar delegado en más de diez concursos
medianos o grandes.
Tipos de concurso
Se
entiende por concurso de pequeño tamaño aquel en que concurran tres de los
siguientes requisitos: el número de trabajadores no excede de nueve en el
momento de declaración del concurso; la lista de acreedores no supera los 50; y
por último, no supera el millón de euros la estimación inicial del pasivo, la
valoración inicial de los bienes o la cifra de negocios anual.
Se
define como mediano, aquel concurso en el que coincidan tres de los siguientes
requisitos: que el número de trabajadores se sitúe entre los 10 y los 49 en el
momento de la declaración de concurso; que la lista de acreedores esté entre 50
y 100 acreedores; que sea superior al millón de euros y no exceda de 10
millones de euros la estimación inicial del pasivo o la valoración inicial de
los bienes; o la cifra de negocios anual no supere cinco millones de euros
anuales.
En el
caso del gran concurso, se parte de los límites superiores establecidos para el
concurso mediano. Además con independencia del tamaño, se consideran incluidos
en la calificación de grandes concursos, aquellos en que al menos la cuarta
parte del valor de los bienes y derechos que figuren en el inventario
presentado por el deudor corresponda a bienes que están fuera del territorio
español, siempre que el valor del inventario sea superior a los 10 millones de
euros.
También,
lo serán, entre otros, aquellos en que el número de establecimientos,
explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios
que figuren en el inventario sea superior a diez o, al menos, tres de ellos
radiquen en distintas provincias; o aquellos casos en que el concursado haya
emitido valores que estén admitidos o cotice en mercados secundarios oficiales.
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