jueves, 12 de marzo de 2015

EL CGPJ PIDE ELIMINAR LOS PLAZOS PARA RECURRIR LAS DESESTIMACIONES POR SILENCIO ADMINISTRATIVO


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto esta mañana que se dé respuesta "al problema de las resoluciones tardías y el plazo de formulación del recurso contencioso-administrativo contra el silencio de la Administración que tiene un efecto desestimatorio".
En su informe al Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, - cuyo objetivo será regular las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas-, que el órgano de gobierno de los jueces ha aprobado esta mañana por unanimidad, explica que "atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, es conveniente "clarificar" en el texto normativo el régimen de la vía de recurso ante ese silencio de la Administración.
De ahí que, la propuesta contenida en el informe, del que han sido ponentes los vocales Rafael Fernández Valverde y José María Macías, es que la ley prevea expresamente que el interesado podrá formular recurso "sin que éste pueda ser inadmitido por extemporaneidad- no solo una vez superado el tiempo fijado para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa establece para recurrir, haya o no resolución expresa para entonces".
En concreto, estas cuestiones se suscitan en determinados procedimientos -los relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, los que tuvieran como consecuencia la transferencia de facultades relativas a dominio público o al servicio público y los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas- en los que el silencio debe entenderse como rechazo de la pretensión interesada.
De otro lado, pide que las actividades que puedan dañar el medio ambiente deberían incluirse entre las excepciones al silencio positivo. A este respecto, indica que "aun cuando no es estrictamente materia de dominio público ni de servicio público, la jurisprudencia europea sigue el criterio de que no cabe silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de autorizaciones para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente; orientación jurisprudencial que sería aconsejable que el prelegislador tuviera a la vista".
Notificación de resoluciones y actos administrativos
Por otro lado, se refiere el CGPJ en su informe a la previsión que hace el anteproyecto de que la notificación de las resoluciones y actos administrativos se practicará "preferentemente por medios electrónicos" y que se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso al contenido de la misma o cuando hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
A este respecto, advierte el Consejo de que "para que esta previsión cobre verdadera virtualidad, es preciso que la Administración disponga entre sus medios técnicos de mecanismos que garanticen la recepción por el destinatario del aviso de disponibilidad de la notificación electrónica, y, en consecuencia, que realmente ha tenido a su disposición la notificación por medios electrónicos".
Y pide que ?es preciso, para que esta previsión cobre verdadera virtualidad?, que la Administración disponga de mecanismos que garanticen la recepción por el destinatario del aviso de disponibilidad de la notificación electrónica?.
Y lo mismo ocurre con la previsión que hace el Anteproyecto de que la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse los otorgados presencial o electrónicamente por los interesados en un procedimiento para que un representante actúe en su nombre ante las Administraciones Públicas. Advierte el CGPJ que deberán ser "plenamente interoperables entre sí".
Asimismo, el informe acoge "favorablemente", según ha informado el CGPJ el que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se haga mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, demás, acoge favorablemente, "en la medida en que el precepto unifica el medio a través del cual ha de llevarse a cabo la notificación subsidiaria de la notificación infructuosa".
También estima que el Anteproyecto "despeja las dudas" que plantea la Ley vigente en los casos en los que la notificación debe practicarse en el domicilio del interesado y éste no se halla presente y nadie puede hacerse cargo de la misma.
Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
El Pleno del CGPJ también ha aprobado hoy -con 12 votos a favor, 3 en contra y 6 en blanco- el informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, -que regulará su organización así como las relaciones internas dentro de cada administración y entre las distintas administraciones-.
El informe, del que también han sido ponentes Fernández Valverde y Macías, considera que el Anteproyecto "merece en términos generales un juicio favorable", aunque considera que, pese a su título, no proporciona una definición de lo que sea el "sector público", sino solo de lo que, a efectos de la Ley, es la "Administración Pública".
"Habida cuenta lo que se pretende regular, parece más adecuado y correcto -dice el estudio- también desde una perspectiva de técnica legislativa, que el Anteproyecto proporcionase una noción de lo que es el sector público y después, y diferenciada de la anterior, una definición de qué es la Administración Pública".



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