El
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto esta mañana que se dé
respuesta "al problema de las resoluciones tardías y el plazo de
formulación del recurso contencioso-administrativo contra el silencio de la
Administración que tiene un efecto desestimatorio".
En su
informe al Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, - cuyo objetivo será regular las relaciones externas
de la Administración con ciudadanos y empresas-, que el órgano de gobierno de
los jueces ha aprobado esta mañana por unanimidad, explica que "atendiendo
a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, es conveniente
"clarificar" en el texto normativo el régimen de la vía de recurso
ante ese silencio de la Administración.
De ahí
que, la propuesta contenida en el informe, del que han sido ponentes los
vocales Rafael Fernández Valverde y José María Macías, es que la ley prevea
expresamente que el interesado podrá formular recurso "sin que éste pueda
ser inadmitido por extemporaneidad- no solo una vez superado el tiempo fijado
para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también
después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la
Jurisdicción contencioso-administrativa establece para recurrir, haya o no
resolución expresa para entonces".
En
concreto, estas cuestiones se suscitan en determinados procedimientos -los
relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29
de la Constitución, los que tuvieran como consecuencia la transferencia de
facultades relativas a dominio público o al servicio público y los de
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas- en los que el
silencio debe entenderse como rechazo de la pretensión interesada.
De otro
lado, pide que las actividades que puedan dañar el medio ambiente deberían
incluirse entre las excepciones al silencio positivo. A este respecto, indica
que "aun cuando no es estrictamente materia de dominio público ni de
servicio público, la jurisprudencia europea sigue el criterio de que no cabe
silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de autorizaciones
para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente;
orientación jurisprudencial que sería aconsejable que el prelegislador tuviera
a la vista".
Notificación de resoluciones y actos administrativos
Por otro
lado, se refiere el CGPJ en su informe a la previsión que hace el anteproyecto
de que la notificación de las resoluciones y actos administrativos se
practicará "preferentemente por medios electrónicos" y que se
entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso al contenido de
la misma o cuando hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido.
A este
respecto, advierte el Consejo de que "para que esta previsión cobre
verdadera virtualidad, es preciso que la Administración disponga entre sus
medios técnicos de mecanismos que garanticen la recepción por el destinatario
del aviso de disponibilidad de la notificación electrónica, y, en consecuencia,
que realmente ha tenido a su disposición la notificación por medios
electrónicos".
Y pide
que ?es preciso, para que esta previsión cobre verdadera virtualidad?, que la
Administración disponga de mecanismos que garanticen la recepción por el
destinatario del aviso de disponibilidad de la notificación electrónica?.
Y lo
mismo ocurre con la previsión que hace el Anteproyecto de que la Administración
General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales dispondrán de un
registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse
los otorgados presencial o electrónicamente por los interesados en un
procedimiento para que un representante actúe en su nombre ante las
Administraciones Públicas. Advierte el CGPJ que deberán ser "plenamente
interoperables entre sí".
Asimismo,
el informe acoge "favorablemente", según ha informado el CGPJ el que,
cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el
lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la
notificación se haga mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del
Estado, demás, acoge favorablemente, "en la medida en que el precepto
unifica el medio a través del cual ha de llevarse a cabo la notificación
subsidiaria de la notificación infructuosa".
También
estima que el Anteproyecto "despeja las dudas" que plantea la Ley
vigente en los casos en los que la notificación debe practicarse en el
domicilio del interesado y éste no se halla presente y nadie puede hacerse
cargo de la misma.
Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
El Pleno
del CGPJ también ha aprobado hoy -con 12 votos a favor, 3 en contra y 6 en
blanco- el informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, -que regulará su organización así como las relaciones internas dentro
de cada administración y entre las distintas administraciones-.
El
informe, del que también han sido ponentes Fernández Valverde y Macías,
considera que el Anteproyecto "merece en términos generales un juicio
favorable", aunque considera que, pese a su título, no proporciona una
definición de lo que sea el "sector público", sino solo de lo que, a
efectos de la Ley, es la "Administración Pública".
"Habida
cuenta lo que se pretende regular, parece más adecuado y correcto -dice el
estudio- también desde una perspectiva de técnica legislativa, que el
Anteproyecto proporcionase una noción de lo que es el sector público y después,
y diferenciada de la anterior, una definición de qué es la Administración
Pública".
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