El
Pleno del Senado ha aprobado este miércoles el proyecto de Ley del Estatuto de
la Víctima del delito.
Entre
las novedades introducidas por esta norma, el Senado ha incorporado la prohibición
a los abogados y procuradores de dirigirse a las víctimas de catástrofes o
sucesos que hayan provocado un número elevado de perjudicados, para ofrecerles
sus servicios, en los primeros 30 días posteriores al mismo, para intentar de ese modo evitar abusos.
La
Asociación de Afectados del vuelo JK5022 pedía que este plazo se ampliara a 45
días para equipararse con la situación de Estados Unidos y los familiares de la
tragedia de Spanair también pedían que se prohibiera el sobreseimiento libre en
grandes accidentes aéreos.
Protección
de las víctimas
La
norma incluye también nuevos derechos y establece que los juzgados notificarán
aquellas resoluciones de especial interés en la dirección de correo electrónico
que faciliten o, en su defecto, en su dirección postal. Aquellas víctimas que
no quieran ser informadas, podrán renunciar a este derecho.
Se
pretende que las víctimas, desde su primer contacto con las autoridades,
conozcan de primera mano la fecha, hora y lugar del juicio y reciban "sin
retrasos innecesarios" las resoluciones por las que se acuerde no iniciar
el procedimiento penal o aquellas que acuerden medidas cautelares para
garantizar su seguridad.
El
Estatuto pretende que las víctimas se encuentren "arropadas" durante
todo el procedimiento y, para ello, permite que les acompañe la persona que
designen cuando traten con las autoridades, sin perjuicio de que intervenga su
abogado cuando sea procedente, salvo resolución motivada.
Igualmente
la norma incluye el derecho de las víctimas de los delitos más graves a ser
escuchadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria antes de que decida sobre la
libertad condicional, el cambio de grado o los beneficios penitenciarios de sus
agresores.
Además,
el Estatuto de la Víctima permite recurrir estas decisiones en delitos de
terrorismo, homicidio, aborto, lesiones, torturas, trata de seres humanos, robo
con violencia, contra la libertad, contra la integridad moral o contra la
libertad sexual. El auto de libertad condicional es recurrible cuando imponga
una pena de más de cinco años de prisión.
Otro
aspecto novedoso es que considera como víctimas a los menores que se encuentran
en un entorno de violencia de género o doméstica con el objetivo de
garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como a las
medidas de protección.
Incluye
también los servicios de "justicia restaurativa" cuando el infractor
reconozca los hechos y le mediación no entrañe ningún peligro para la víctima.
Además,
obliga al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la
Fiscalía y a las comunidades a dar cursos de formación "general y
específica" sobre protección a víctimas a los jueces, secretarios
judiciales, Fuerzas de Seguridad o médicos forenses.
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