El impuesto sobre sucesiones y donaciones es uno de
los tributos que más quebraderos de cabeza y agravios comparativos provoca. Se
trata de una figura impositiva sobre el que las comunidades autónomas tienen
una amplia competencia y ello deriva en que el coste fiscal por heredar o
recibir una donación varíe notablemente en función de la legislación de la
comunidad autónoma en la que se aplique. “Coexisten 20 regímenes tributarios
distintos”, señaló Estrella Martín, miembro de la comisión directiva de la
Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que ayer organizó unas
jornadas para analizar la reforma fiscal. Además de las 15 legislaciones de las
comunidades de régimen común, se deben sumar las tres de las diputaciones
forales vascas, una por Navarra y otra más por la norma estatal.
De los 20 regímenes tributarios vigentes en España,
el peor de todos es el estatal, cuya aplicación fue censurada el año pasado por
una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Bruselas
consideró que España discriminaba a los no residentes. Hasta 2014, los
contribuyentes no residentes estaban obligados a tributar por la legislación
estatal en el impuesto sucesiones y donaciones, que cuenta con menos
bonificaciones que la autonómica. Por ejemplo, si un contribuyente alemán
heredaba una vivienda en Baleares no podía aplicar la norma autonómica y debía
regirse por la estatal. Ello suponía abonar una factura fiscal mayor frente a
los contribuyentes residentes en España que, bajo este mismo supuesto, se beneficiarían
de la norma autonómica de Baleares. Lo mismo sucedía por ejemplo cuando un
contribuyente español heredaba un bien situado en el extranjero.
Bruselas dictaminó que la legislación resultaba
contraria al derecho comunitario y el Gobierno se vio obligado a introducir
durante el trámite en el Congreso de la reforma fiscal una enmienda para acabar
con esta discriminación a partir de enero de 2015. Sin embargo, Martín lamentó
que el Ejecutivo hubiera desaprovechado la ocasión para realizar una reforma en
profundidad del tributo y argumentó que la legislación vigente sigue
contradiciendo el derecho comunitario. El Gobierno modificó la legislación para
favorecer a contribuyentes residentes en otros Estados miembros, pero mantuvo
la discriminación para los extracomunitarios. La asesora de Aedaf considera que
existe jurisprudencia para argumentar que se sigue vulnerando el principio de
libre circulación.
Además, apunta a una posible inconstitucionalidad
interna en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para los supuestos de
nacionales españoles que residen en otro país que no pertenece a la UE. Por
ejemplo, si un español residente en Argentina invierte en España, sus herederos
deberían aplicar la legislación estatal en lugar de la legislación de la
comunidad autónoma en la que se ubiquen los bienes. Otro ejemplo: si un español
residente en Canarias fallece y tiene un hijo viviendo en Alemania y otro en
Chile, ¿qué sucede? El heredero residente en Alemania aplicaría la legislación
autonómica y, en cambio, el que vive en Chile tributaria por la norma estatal y
pagaría más impuestos.
Por otra parte, la sentencia de Bruselas abre la
puerta para que contribuyentes que se vieron afectados por una legislación
contraria al derecho comunitario puedan exigir una devolución de los impuestos
pagados de más. En el caso de períodos no prescritos, se debe presentar una
autoliquidación. Y el declarante que hubiera sufrido un perjuicio en un período
ya prescrito, tiene la posibilidad de emprender una acción de responsabilidad
patrimonial al Estado. Se trata de un procedimiento para resarcir un daño
económico generado por la Administración. En principio, el plazo para denunciar
al Estado concluye el 10 de noviembre de 2014, es decir, un año después de la
publicación de la sentencia. En cualquier caso, Martín recomienda que las
actuaciones se inicien cuanto antes. Ello es así porque el borrador del
anteproyecto de reforma de la Ley General Tributaria elimina la posibilidad de
presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial y, en su lugar, lo
sustituye por un procedimiento de revocación. “Es un ejemplo más de la avaricia
tributaria de la Administración”, denunció Martín, que señaló que si la norma
se aprueba con su texto actual, los contribuyentes afectados no tendrán
posibilidades de reclamar.
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