La
captación y grabación de conversaciones privadas no podrán incluir las
entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con sus
abogados, salvo que estén también encausados por los hechos investigados. Así,
se establece en la futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos
proyectos fueron aprobados este viernes por el Consejo de Ministros, que
también regulan la necesidad de presencia de letrado en la toma de pruebas,
modificando así, ante los argumentos del informe del Consejo de Estado, el
texto original elaborado por Justicia.
No
obstante, ante la negativa del afectado y si el juez lo considera
imprescindible, podrá exigir que se realicen los análisis pertinentes.
La
reforma se ha dividido en dos textos distintos. El primero regula cuestiones
sobre derechos fundamentales (ley orgánica), como el estatuto del investigado y
las diligencias de investigación tecnológica. En ella, se transpone la
Directiva 2013/48/UE, de 22 de octubre, sobre el derecho a la asistencia de
letrado en los procesos penales.
El
segundo (ley ordinaria) incluye medidas de índole procesal, entre las que se
encuentran las de agilización de la justicia penal y otras garantías como el proceso
monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del
recurso de revisión.
Del telégrafo a los SMS
La
detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica se actualiza
en un nuevo artículo 579, donde se acota su ámbito material de aplicación, al
mismo tiempo que se regulan los plazos máximos de duración y las excepciones a
la necesidad de autorización judicial de acuerdo con una consolidada doctrina
jurisprudencial.
Se
regula la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación
y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante dispositivos
electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización
y captación de imágenes; y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de
información.
La
regla general es que para intervenir o registrar las comunicaciones que se
realicen, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de
comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial.
El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad,
idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. La autorización podrá
concederse cuando la investigación trate delitos castigados con una pena máxima
de, al menos, tres años de prisión, los cometidos en un grupo criminal, los de
terrorismo, y los cometidos mediante instrumentos informáticos o de otra
tecnología.
Novedades procesales
Se
sustituye el plazo de un mes previsto en la actual LECrim para la instrucción
de los procedimientos por plazos realistas, transcurridos los cuales se deberá
decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el
sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de
seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de 18 meses
prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales
el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner
fin a la investigación.
Además,
se fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las
sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de
Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este
tribunal. En caso de valoración de la prueba, la Audiencia tiene potestad para
devolver las actuaciones al juzgado que dictó la sentencia, instándole a una
nueva valoración de la prueba o a un nuevo juicio.
Se
establece el recurso de revisión para cumplir las sentencias del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos que declaren vulnerado el Convenio Europeo de DDHH
en un procedimiento penal.
La
sustitución del término imputado por investigado durante la fase de instrucción
y por encausado tras el auto formal de acusación busca aclarar el momento
procesal exacto y trata de evitar las actuales connotaciones sociales
negativas.
Entre
las medidas previstas para la agilización de la justicia penal figura la
modificación de las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se
produce actualmente con la acumulación de causas (macroprocesos).
La
regla será que cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento.
La acumulación por conexión se realizará en casos tasados. Fuera de ellos, la
instrucción conjunta de varios delitos se hará en situaciones excepcionales y a
petición del fiscal que asegurará la unificación de criterios.
Los
atestados policiales sin autor conocido, (salvo que se vea comprometida la
vida, integridad física o indemnidad y libertad sexual), no se remitirán a los
juzgados, donde se archivan, sino que serán conservados por la Policía Judicial
a disposición de jueces y fiscales.
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