Una operación acordeón consiste en una reducción de
capital social seguida de un posterior aumento del mismo, necesario para
garantizar el correcto funcionamiento y la continuidad de la empresa.
Normalmente la reducción de capital social se realiza con el objetivo de sanear
las cuentas, cuando las pérdidas acumuladas son muy grandes. De hecho, la
reducción será obligatoria cuando estas pérdidas reduzcan el patrimonio,
provocando que éste caiga por debajo de las dos terceras partes del capital
social y pase un año sin que se haya recuperado la situación. La reducción de
capital se realiza normalmente disminuyendo el nominal de las acciones, o
manteniendo el nominal y reduciendo el número de acciones total. En cualquier
caso, algo que deberá respetarse es la proporción de participación que cada
socio tenía antes de la reducción en cuestión.
Lo que se persigue con esta actuación es que
aparezca en el balance un capital que refleje de un modo más preciso la
realidad actual de la empresa. Generalmente, se acomete una operación acordeón
cuando la reducción de capital a la que obligan las pérdidas, deja el nivel de
capital social por debajo del mínimo necesario para el funcionamiento de la
empresa. Cuando es esta la situación, si la empresa quiere continuar con sus
operaciones, porque tiene perspectivas de mejorar su situación en el futuro,
necesitará realizar una ampliación de capital con nuevos fondos aportados por
los actuales o nuevos socios. Aunque esta ampliación de capital necesita superar
el mínimo legal exigido, no es necesario alcanzar con ella el nivel anterior a
la reducción.
A pesar de que, como en toda ampliación de capital,
los socios actuales tendrán la oportunidad de suscribir acciones que les
permitan mantener el mismo porcentaje de participación en el capital social
tras la ampliación, el peligro de esta operación es que se utilice como
pantalla con el objetivo final de cambiar los porcentajes de propiedad de los
accionistas, contando con que su situación personal no permitirá que algunos de
ellos puedan acudir a la ampliación de capital. Precisamente con el fin de
tratar de evitar este problema, la ley exige que esta operación sea aprobada en
la Junta General de Accionistas, debiendo además estar plenamente justificada
su utilización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario