miércoles, 11 de marzo de 2015

LOS AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES: SERÁN ACREEDORES DE DERECHO LABORAL



 Bonificación para conciliar
  
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes serán considerados a todos los efectos acreedores de derecho laboral en la nueva normativa concursal para que queden más protegidos en caso de verse afectados por la declaración de suspensión de pagos de algún cliente.

Así consta en una de las 40 enmiendas que el Grupo Popular ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de medidas concursales, haciéndose eco de esta manera de una petición que prácticamente todos los grupos de la oposición han recogido también en sus propuestas de modificación del articulado.

En las enmiendas del PP, a las que ha tenido acceso Europa Press, también se abre la posibilidad de que en la nueva Comisión de Seguimiento de las prácticas de refinanciación y reducción del sobreendeudamiento haya alguna persona elegida por su "representatividad en el ámbito laboral".

Por otra parte, los acreedores privilegiados sólo podrán quedarse con el montante equivalente a la deuda originaria tras ejecutar las garantías, quedando el resto si existiera a disposición del resto de la masa activa del concurso.

Por otra parte, todo un paquete de propuestas pretende facilitar y agilizar la comunicación entre los implicados en un proceso concursal, obligando a que la información relativa tanto al convenio como al informe de los administradores y sus impugnaciones les sean comunicados telemáticamente.

También se precisa que, si se trata de personas jurídicas, el administrador concursal deberá publicar en el portal de liquidaciones concursales del Registro Público Concursal, una vez aprobado el plan de liquidación, toda la información necesaria para la enajenación (forma jurídica de la empresa, su sector, su antigüedad, el volumen de negocio y del balance, los empleados, el inventario de activos más importantes, los contratos, licencias y autorizaciones vigentes; los pasivos, aspectos laborales relevantes, etc.).

Sin embargo, la entrada en funcionamiento de dicho portal de liquidaciones concursales se retrasará finalmente, ya que el PP ha decidido dar un plazo de nueve meses, en lugar de seis, desde la entrada en vigor de la ley para su puesta en marcha.

Cómputo de mayorías
Con respecto al cómputo de las diferentes mayorías necesarias a lo largo del proceso, el PP introduce algunas modificaciones poco sustanciales.

Por ejemplo, si un acreedor privilegiado vota a favor de un convenio quedará incluido en el pasivo ordinario a los efectos de obtener una mayoría suficiente.

Asimismo, hará falta el respaldo de los titulares de al menos el 75% del pasivo sujeto a un régimen de sindicación para que todos los acreedores sindicados se vean afectados por el acuerdo, "salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior", en cuyo caso será la que rija.

La Junta de Acreedores, por su parte, quedará constituida no sólo cuando concurran los titulares de al menos la mitad del pasivo ordinario del concurso, sino también si se presentan acreedores que representan "la mitad del pasivo del concurso que pudiera resultar afectado por el convenio, excluidos los acreedores subordinados".

El juez decide
Con carácter general, el valor razonable de los bienes y derechos dados como garantía no podrá exceder del valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiera pactado, y no hará falta de un informe de valoración para el efectivo, las cuentas corrientes, el dinero electrónico o las imposiciones a plazo fijo.

Igualmente, si existe una discrepancia sobre el carácter necesario o no de un bien para mantener la actividad empresarial o profesional del deudor será el juez quien decida.

Por contra, se suprime su capacidad para autorizar plazos de esperas o quitas superiores a los previstos si en la propuesta anticipada de convenio se incluyen devoluciones que deben realizarse mediante el mantenimiento de la actividad.

Esta propuesta anticipada de convenio sí podrá contener sin embargo propuestas alternativas o adicionales para un acreedor o un grupo de ellos, junto con las propuestas de aplicación general.





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