Bonificación para conciliar
Los trabajadores autónomos económicamente
dependientes serán considerados a todos los efectos acreedores de derecho
laboral en la nueva normativa concursal para que queden más protegidos en caso
de verse afectados por la declaración de suspensión de pagos de algún cliente.
Así consta en una de las 40 enmiendas que el
Grupo Popular ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de medidas
concursales, haciéndose eco de esta manera de una petición que prácticamente
todos los grupos de la oposición han recogido también en sus propuestas de
modificación del articulado.
En las enmiendas del PP, a las que ha tenido
acceso Europa Press, también se abre la posibilidad de que en la nueva Comisión
de Seguimiento de las prácticas de refinanciación y reducción del
sobreendeudamiento haya alguna persona elegida por su "representatividad
en el ámbito laboral".
Por otra parte, los acreedores privilegiados
sólo podrán quedarse con el montante equivalente a la deuda originaria tras
ejecutar las garantías, quedando el resto si existiera a disposición del resto
de la masa activa del concurso.
Por otra parte, todo un paquete de propuestas
pretende facilitar y agilizar la comunicación entre los implicados en un
proceso concursal, obligando a que la información relativa tanto al convenio
como al informe de los administradores y sus impugnaciones les sean comunicados
telemáticamente.
También se precisa que, si se trata de
personas jurídicas, el administrador concursal deberá publicar en el portal de
liquidaciones concursales del Registro Público Concursal, una vez aprobado el
plan de liquidación, toda la información necesaria para la enajenación (forma
jurídica de la empresa, su sector, su antigüedad, el volumen de negocio y del
balance, los empleados, el inventario de activos más importantes, los
contratos, licencias y autorizaciones vigentes; los pasivos, aspectos laborales
relevantes, etc.).
Sin embargo, la entrada en funcionamiento de
dicho portal de liquidaciones concursales se retrasará finalmente, ya que el PP
ha decidido dar un plazo de nueve meses, en lugar de seis, desde la entrada en
vigor de la ley para su puesta en marcha.
Cómputo de mayorías
Con respecto al cómputo de las diferentes
mayorías necesarias a lo largo del proceso, el PP introduce algunas
modificaciones poco sustanciales.
Por ejemplo, si un acreedor privilegiado vota
a favor de un convenio quedará incluido en el pasivo ordinario a los efectos de
obtener una mayoría suficiente.
Asimismo, hará falta el respaldo de los
titulares de al menos el 75% del pasivo sujeto a un régimen de sindicación para
que todos los acreedores sindicados se vean afectados por el acuerdo,
"salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría
inferior", en cuyo caso será la que rija.
La Junta de Acreedores, por su parte, quedará
constituida no sólo cuando concurran los titulares de al menos la mitad del
pasivo ordinario del concurso, sino también si se presentan acreedores que
representan "la mitad del pasivo del concurso que pudiera resultar
afectado por el convenio, excluidos los acreedores subordinados".
El juez decide
Con carácter general, el valor razonable de
los bienes y derechos dados como garantía no podrá exceder del valor de la
responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiera pactado, y no
hará falta de un informe de valoración para el efectivo, las cuentas
corrientes, el dinero electrónico o las imposiciones a plazo fijo.
Igualmente, si existe una discrepancia sobre
el carácter necesario o no de un bien para mantener la actividad empresarial o
profesional del deudor será el juez quien decida.
Por contra, se suprime su capacidad para
autorizar plazos de esperas o quitas superiores a los previstos si en la
propuesta anticipada de convenio se incluyen devoluciones que deben realizarse
mediante el mantenimiento de la actividad.
Esta propuesta anticipada de convenio sí podrá
contener sin embargo propuestas alternativas o adicionales para un acreedor o
un grupo de ellos, junto con las propuestas de aplicación general.
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