"La
reforma en sede judicial sobre los despidos colectivos está fracasando",
afirmó ayer el magistrado del Tribunal Supremo, recientemente jubilado, Aurelio
Desdentado Bonete, en el transcurso de su intervención en una jornada sobre los
Aspectos Clave del Despido Colectivo, organizada por el despacho CMS Albiñana y
Suárez de Lezo.
Confirmó,
como resultado de un análisis propio sobre la jurisprudencia publicada por el
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que la mitad de los 79 despidos
colectivos presentados ante los tribunales desde que entró en vigor la reforma
laboral, en marzo de 2013, han sido declarados nulos por los jueces. De ellos,
tan solo 31 se calificaron como procedentes y otros nueve de improcedentes.
Aumento de los costes
Las
causas de este fracaso se debe a razones tan dispares como una deficiente
definición sobre lo que son las causas económicas o la vuelta de la nulidad por
causas formales, aunque la principal de las causas es el
"espectacular" encarecimiento que ha supuesto la nueva regulación del
despido colectivo.
Así,
explicó el magistrado que hay que tener en cuenta que conlleva una
indemnización de 20 días, que es mejorable en la negociación; el plan de
recolocación "que es bastante caro"; las medidas sociales
complementarias; el convenio especial "que suele conllevar un coste
prohibitivo"; y el abono al Tesoro de las cantidades que se producen en
empresas con beneficios; a lo que hay que sumar el coste de gestión. "Y
todo ello, aunque este tipo de despido tiene fama de haberlo abaratado",
concluyó.
También,
destacó factores procesales como el complejo sistema que se ha instaurado de
impugnaciones, con una legitimación extraordinariamente abierta, "lo que
quiere decir que haya acuerdo o no lo haya la impugnación está asegurada y no se
sabe lo que va a pasar ni aunque se logre un acuerdo en el transcurso del
periodo de consultas".
Las
responsabilidades de esta situación las achacó Desdentado Bonete a cuatro
factores diferentes. De una parte, del legislador, que ha cometido un error grave
al establecer la nulidad por errores formales, que ya había desaparecido de la
regulación de otros tipos de despido. En segundo lugar, la responsabilidad del
legislador por la resurrección de la figura del despido fraudulento, que ya
había sido enterrado por el Tribunal Supremo. Le sigue, el descuido empresarial
registrado en los primeros momentos y que se ha ido corrigiendo. Y cuarto
responsable, el "excesivo" rigor de muchas sentencias al enjuiciar
errores formales.
Finalmente,
el magistrado abordó las dificultades de ejecución que plantean numerosas
sentencias que carecen de condena y la dificultad de establecer el número de
despidos, que en multitud de sentencias se consideran excesivos y que obligan a
iniciar el proceso, sin que se determine en el texto judicial cual debe ser el
numero exacto. Esta situación fue definida por Desdentado Bonete como "el
juego de la gallina ciega".
Dos soluciones distintas
Con
respecto a la ultraactividad, Alfredo Aspra, socio del Departamento Laboral de
CMS Albiñana y Suárez de Lezo, repasó las novedades jurisprudenciales del
Tribunal Supremo, con las dudas que se han resuelto sobre la materia y las que
aún quedan vivas.
De
este modo se preguntó sobre qué ocurre en el caso de que venza el convenio y no
exista un convenio de ámbito superior aplicable. La respuesta la encontró en la
sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, en la que se dan dos
soluciones. Una rupturista, en la que se considera que los derechos y
obligaciones de las partes pasarán a regirse exclusivamente por las normas
estatales legales y reglamentarias, haciendo tabla rasa de las condiciones
laborales existentes con anterioridad en el convenio colectivo fenecido.
Y la
otra solución es conservacionista, ya que mantiene que las condiciones laborales
que venían rigiendo antes de la pérdida de vigencia del convenio deberán
mantenerse puesto que forman parte del contrato entre las partes.
A
este respecto, la doctrina del Tribunal Supremo rechaza la solución rupturista,
al suponer una alteración sustancial del contrato de trabajo para ambas partes,
lo que produciría "indeseables consecuencias para ambas partes".
Y de
esta forma, se considera que las condiciones laborales del convenio vencido, ya
estaban contractualizadas desde el momento en que se creó la relación
jurídico-laboral. Otro caso distinto es el de los trabajadores de nuevo
ingreso, que carecerán de esa malla de protección.
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