martes, 31 de marzo de 2015

PUBLICADA LA LEY ORGÁNICA 1/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL


 Hoy ha sido publicada la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, que entrará en vigor el próximo uno de julio.

Esta Ley Orgánica introduce una amplia reforma en el Código Penal en la que destacan la nueva regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, en la que se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, que introduce mayor flexibilidad y eficacia.

Igualmente, se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.

En este mismo sentido, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.

Contenido general de la reforma

La reforma revisa el régimen de penas y su aplicación, se introducen nuevas figuras delictivas o se adecuan los tipos penales ya existentes, y se suprimen aquellas otras infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal.

El nuevo Código Penal, siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno europeo, explica el Gobierno, introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.

En este mismo sentido, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto; y se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad.

De otra parte, se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, a fin de reducir el número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.

Se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.

Se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.

Asimismo, resume el Gobierno en el preámbulo de la ley, se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.

Prisión permanente revisable

La nueva pena de prisión permanente revisable que incorpora esta reforma podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad -asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad- en los que está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un régimen de revisión.

Así, tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos. Se trata, argumenta el Ejecutivo, de un modelo extendido en el Derecho comparado europeo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustado a la Convención Europea de Derechos Humanos.

Ejecución de la pena

Por otro lado, la reforma incorpora una revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena, que tiene como finalidad esencial dotarla de una mayor flexibilidad y facilitar una tramitación más rápida de esta fase inicial de la ejecución de las penas de prisión. Con esta misma finalidad, se modifica el régimen de valoración del cumplimiento de la responsabilidad civil; y modifica la regulación de la sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.

La nueva regulación mantiene, sin modificaciones, los supuestos de concesión de libertad condicional de la legislación anterior. Se introducen, sin embargo, un nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados primarios, es decir, a aquéllos que cumplen su primera condena en prisión, que hayan sido condenados a una pena corta de prisión; la libertad condicional pasa a ser regulada como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena; y se introduce la regulación del régimen de revisión de la prisión permanente revisable como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena.

Regulación del decomiso

El decomiso es objeto de una ambiciosa revisión que introduce importantes modificaciones que tienen como objeto facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos. Se extiende a supuestos en los que es frecuente que se produzca una actividad delictiva sostenida en el tiempo de la que pueden derivar importantes beneficios económicos (blanqueo y receptación, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, insolvencias punibles, delitos contra la hacienda pública y la seguridad social, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales en casos de continuidad delictiva o multirreincidencia).

El decomiso ampliado permitirá a los jueces y tribunales, en los supuestos de condenas por delitos que normalmente generan una fuente permanente de ingresos, como ocurre con el tráfico de drogas, terrorismo o blanqueo de capitales, ordenar el decomiso de bienes y efectos del condenado procedentes de otras actividades delictivas, siempre que existan indicios objetivos fundados de la procedencia ilícita de los efectos decomisados.

Edad de consentimiento sexual

Una de las novedades de esta reforma es la elevación de la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. De acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia, y así mejorar la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, se determina que la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

Por otro lado, en los delitos contra la prostitución, se establece una separación más nítida entre los comportamientos cuya víctima es una persona adulta, de aquellos otros que afectan a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En este segundo caso, se elevan las penas previstas con el fin de armonizar las legislaciones europeas, y se introducen nuevas agravantes para combatir los supuestos más lesivos de prostitución infantil.

De acuerdo con los cambios incorporados por el Senado, se modifica el artículo 187 con el objetivo de perseguir con mayor eficacia a quien se lucre de la explotación de la prostitución ajena. Con este fin, se sanciona separadamente el lucro de la prostitución cuando concurran determinadas conductas que evidencien una situación de explotación, dado que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo había exigido unos requisitos para la apreciación de la exigencia de esta situación similares a los que se aplican en el ámbito de actividades laborales reglamentadas, lo que imposibilitaba en la práctica su persecución penal.

Delitos contra el patrimonio

La revisión de la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio, en la que también se han añadido cambios del Senado, tiene como objetivo esencial ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave. Con esta finalidad se suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación, en particular, la comisión reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio.

En cuanto a los delitos de apropiación indebida, se aprovecha para simplificar la normativa anterior: se diferencia ahora con claridad según se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario de la cosa, supuesto que continúa estando castigado con la pena equivalente a la de la administración desleal y la estafa; o de supuestos de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia, como es el caso de la apropiación de cosa perdida no susceptible de ocupación, en donde se mantiene la actual agravación de la pena aplicable en los casos de apropiación de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, y el caso de la apropiación de cosas recibidas por error.

Delitos contra la propiedad intelectual

Otro de los aspectos más novedosos de esta reforma, y que ha sufrido importantes modificaciones en el Senado, es la regulación de los delitos contra la propiedad intelectual, a fin de ofrecer una adecuada protección jurídico-penal, aunque sin olvidar que la Ley de Propiedad Intelectual es el instrumento de protección natural en esta materia y que es absolutamente necesario lograr un cierto equilibrio entre esa protección de la propiedad intelectual y la que también deriva del legítimo uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

En segundo lugar, a la conducta típica actual consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, se añade, para reforzar así la protección que se quiere brindar, la de explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo ánimo de lucro por el de ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con el que se pretende abarcar conductas en las que no se llega a producir un lucro directo, pero sí un beneficio indirecto.

Se tipifican expresamente la facilitación de la realización de las conductas anteriores mediante la supresión o neutralización de las medidas tecnológicas utilizadas para evitarlo; la elusión o facilitación de la elusión de las medidas tecnológicas de protección de la propiedad intelectual llevada a cabo con la finalidad de facilitar a terceros el acceso no autorizado a las mismas, cuando esta conducta se ejecuta con intención de obtener un beneficio económico directo o indirecto; y, finalmente, la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en Internet en forma no autorizada.

Cancelación de antecedentes e indulto

Otros de los cambios realizados por la Cámara Alta afectan a la cancelación de antecedentes penales, de modo que se establece que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir en seis  meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco para las iguales o superiores a tres años; y diez para las graves.


En cuanto al indulto, se añade una disposición adicional a la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto para establecer que el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

LOS ABOGADOS NO PODRÁN DIRIGIRSE A LAS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE IMPORTANTE, PARA OFRECERLES SUS SERVICIOS, HASTA UN MES DESPUÉS DEL MISMO



El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles el proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del delito.

Entre las novedades introducidas por esta norma, el Senado ha incorporado la prohibición a los abogados y procuradores de dirigirse a las víctimas de catástrofes o sucesos que hayan provocado un número elevado de perjudicados, para ofrecerles sus servicios, en los primeros 30 días posteriores al mismo,  para intentar de ese modo evitar abusos.


La Asociación de Afectados del vuelo JK5022 pedía que este plazo se ampliara a 45 días para equipararse con la situación de Estados Unidos y los familiares de la tragedia de Spanair también pedían que se prohibiera el sobreseimiento libre en grandes accidentes aéreos.

Protección de las víctimas

La norma incluye también nuevos derechos y establece que los juzgados notificarán aquellas resoluciones de especial interés en la dirección de correo electrónico que faciliten o, en su defecto, en su dirección postal. Aquellas víctimas que no quieran ser informadas, podrán renunciar a este derecho.

Se pretende que las víctimas, desde su primer contacto con las autoridades, conozcan de primera mano la fecha, hora y lugar del juicio y reciban "sin retrasos innecesarios" las resoluciones por las que se acuerde no iniciar el procedimiento penal o aquellas que acuerden medidas cautelares para garantizar su seguridad.

El Estatuto pretende que las víctimas se encuentren "arropadas" durante todo el procedimiento y, para ello, permite que les acompañe la persona que designen cuando traten con las autoridades, sin perjuicio de que intervenga su abogado cuando sea procedente, salvo resolución motivada.

Igualmente la norma incluye el derecho de las víctimas de los delitos más graves a ser escuchadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria antes de que decida sobre la libertad condicional, el cambio de grado o los beneficios penitenciarios de sus agresores.

Además, el Estatuto de la Víctima permite recurrir estas decisiones en delitos de terrorismo, homicidio, aborto, lesiones, torturas, trata de seres humanos, robo con violencia, contra la libertad, contra la integridad moral o contra la libertad sexual. El auto de libertad condicional es recurrible cuando imponga una pena de más de cinco años de prisión.

Otro aspecto novedoso es que considera como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o doméstica con el objetivo de garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como a las medidas de protección.
Incluye también los servicios de "justicia restaurativa" cuando el infractor reconozca los hechos y le mediación no entrañe ningún peligro para la víctima.


Además, obliga al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía y a las comunidades a dar cursos de formación "general y específica" sobre protección a víctimas a los jueces, secretarios judiciales, Fuerzas de Seguridad o médicos forenses.

lunes, 30 de marzo de 2015

HERAS ABOGADOS EXPERTOS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CERCA DE UN CENTENAR DE CONCURSOS TRAMITADOS SATISFACTORIAMENTE



Clasificación como crédito contra la masa de las facturas por obras realizadas para la concursada tanto antes como después de la declaración de concurso (TS, 1ª, S 18 Nov. 2014. Rec. 304/2013)

Contrato de tracto único con prestaciones diferidas. Obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes. Principios de identidad e integridad de la prestación debida como requisitos objetivos del pago.
TS Sala Primera, de lo Civil, S 632/2014, 18 Nov. (LA LEY 211554/2014) Ponente: Sastre Papiol, Sebastián

La demandante (subcontratista) suscribió con la contratista (luego concursada) un contrato de ejecución de obra que cumplió de manera sucesiva, emitiendo las correspondientes facturas por obras realizadas y certificadas, unas anteriores a la declaración del concurso y otras posteriores.

En la demanda impugnaba la clasificación como crédito ordinario de las facturas giradas antes de la declaración del concurso, por entender que debía ser clasificado como crédito contra la masa.

Las sentencias de instancia estimaron parcialmente la demanda, calificando como crédito ordinario el que resultaba de las facturas emitidas con anterioridad a la declaración del concurso, y como crédito contra la masa al correspondiente a las emitidas con posterioridad.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante, anula la sentencia de la Audiencia Provincial y, en su lugar, declara que el crédito que ostenta la demandante correspondiente a las facturas giradas antes de la declaración de concurso es también un crédito contra la masa.

La Sala comienza recordando que el contrato de obra es un contrato de tracto único con prestaciones diferidas que, si bien cada una de las partes de obra ejecutada, puede tener una individualidad propia a los efectos de examen, conformidad y pago del precio, el objeto del contrato no por ello deja de ser unitario y la obligación una sola.

En el presente caso, las partes, de acuerdo con el contrato, pactaron el cumplimiento diferido de sus recíprocas obligaciones, la ejecución de la obra, de una parte, y el correspondiente pago del precio, de otra. Una de ellas, la contratista, estaba pendiente de cumplimiento parcial en el pago del precio antes de la declaración de su concurso, como también, el subcontratista, pendiente de terminar la ejecución de obra, razón por la cual se le solicitó por la propia concursada, con la conformidad de la administración concursal, "que termine[n] dichos trabajos para poder entregar la obra en los plazos previstos a la propiedad".

Por ello, la Sala considera que, en el caso enjuiciado, se da el supuesto contemplado en el art. 61.2.I LC al señalar que "la declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa".

La obra parcialmente ejecutada por el demandante, como contrato de tracto único, no es susceptible de un aprovechamiento independiente, por lo que aceptada su continuación hasta ultimarla, cumplirá con el objetivo de su prestación debida integrándose la obra terminada en la masa actora del concurso. El precio debido a cargo del concursado, aunque diferido en el tiempo antes y después del concurso, es también una prestación única, sin perjuicio de que se ejecute por partes.

En consecuencia, el Tribunal concluye que los principios de identidad e integridad de la prestación debida como requisitos objetivos del pago que consagran los arts. 1157 (LA LEY 1/1889), 1166 (LA LEY 1/1889) y 1169 CC (LA LEY 1/1889), obligan a satisfacer el total precio de la obra convenida con cargo a la masa, tanto las facturas giradas antes de la declaración de concurso como las devengadas con posterioridad.
Diario La Ley, Nº 8508, Sección Jurisprudencia, 26 de Marzo de 2015, Editorial LA LEY

LA LEY 1269/2015

viernes, 27 de marzo de 2015

LOS JUECES ESTÁN OBLIGANDO A LOS AYUNTAMIENTOS A DEVOLVER EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA A LOS VENDEDORES DE VIVIENDA

Es el gran olvidado y, sin embargo, está presente en todas las ventas de viviendas que se formalizan en España. Se trata del impuesto de plusvalía municipal, un tributo local que debe pagar a cada ayuntamiento todo aquel que vende una casa, no quien compra. Es un gran desconocido porque muchos vendedores se enteran de su existencia a través del notario el mismo día que formalizan ante él la venta de su vivienda. Y es un impuesto que, con la revisión al alza de miles de viviendas en los últimos años, se ha convertido en un auténtico quebradero de cabeza para miles de vendedores y en una suculenta fuente de ingresos para las arcas municipales. 
Conocido técnicamente como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, grava el incremento del valor que ha experimentado un suelo durante el tiempo que una persona ha sido propietaria de un piso, un local o un terreno y se liquida cuando se transmite la propiedad, como sucede en una compraventa. Se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años que se ha tenido en propiedad.
El problema es que en los últimos años ese valor se ha revisado al alza en miles de viviendas en toda España, lo que ha provocado que este impuesto haya crecido exponencialmente, 'engordando' claramente las arcas públicas y mermando el bolsillo de muchos vendedores, incluso el de aquellos que se han visto obligados a vender a pérdidas o sin obtener un solo euro en ganancias. Madrid es sólo un ejemplo. En 2011, el Ayuntamiento, con Alberto Ruiz-Gallardón al frente, aprobó la revisión al alza del valor catastral de todas las viviendas situadas en la capital. Los nuevos valores entraron en vigor en 2012 y cuando culmine la actualización, en el año 2021 –la revisión catastral se realiza cada 10 años–, se habrá incrementado un 74% sobre 2011. 
Por una misma vivienda en Madrid, en 2010 el vendedor pagó hace cuatro años 1.200 euros de plusvalía; en 2014 el impuesto superó los 4.200 
Pero ¿cómo se traduce este incremento en cifras reales? Veamos un ejemplo. Por una misma vivienda situada en Madrid capital, su propietario pagó en 2010 en torno a 1.200 en concepto de plusvalía municipal cuando decidió venderla. El nuevo dueño hizo lo propio cuatro años después, en 2014, y tuvo que pagar algo más de 4.200 euros. Es decir, el tributo se había encarecido un 250% en menos de un lustro.
Es un caso real. Fue el dinero que tuvo que abonar hace unos meses Fernando por la venta de una casa que ni siquiera le reportó beneficios, es decir, plusvalías. "En julio de 2010 compré un bajo de 113 metros cuadrados en Las Vistillas, en el centro de Madrid por 240.125. En septiembre de 2014 lo vendí por 240.000 euros. Cuando hace cuatro años compré el inmueble, el valor catastral era de 33.627 euros. Entonces, el vendedor no pagó más de 1.200. Ahora, el valor catastral de esa misma vivienda es de 94.776 euros, casi tres veces más que cuatro años antes. Sobre ese valor y en esos cuatro años he tenido que pagar al Ayuntamiento 4.208 euros".
"Hasta los funcionarios que te hacen el cálculo te lo entregan con cargo de conciencia, como si supieran que están haciendo algo que no es normal, sobre todo si lo comparan con lo que pasaba hace apenas cuatro años, antes del catastrazo de 2011", lamenta Fernando. 
Además, para más inri, ayuntamientos como el de Madrid decidieron eliminar la reducción de entre el 40% y el 60% en la cantidad a pagar por este concepto que obligaba la ley durante los cinco años siguientes a la revisión catastral, una imposición que dejó de ser obligatoria y pasó a ser voluntaria para los ayuntamientos en marzo de 2012. Dos meses después, el Ayuntamiento de Madrid se acogía a esta posibilidad y eliminaba la bonificación sobre el impuesto. 
Si se vende a pérdidas se puede recurrir
El caso de Fernando no es aislado ni mucho menos. Luis heredó un piso en Chamberí en 2003 y se escrituró en 260.000 euros. Ahora lo quiere vender por 340.000 euros y la plusvalía urbana se dispara hasta 16.200 euros. El valor catastral actual de esa vivienda es de 202.000 euros frente a los 89.807 de 2003, con el consiguiente encarecimiento del impuesto municipal.
Tanto como Fernando como Luis han sufrido o van a sufrir en sus bolsillos el 'hachazo' fiscal. Pero con una diferencia: Fernando puede intentar recurrir la devolución del impuesto ya que la venta de su casa no le ha generado ningún beneficio –compró por 240.125 euros y vendió por 240.000–, mientras que Luis tendrá que pagarlo puesto que en su caso sí se producirá una plusvalía.
Aunque no son muchos los vendedores que reclaman –bien por desconocimiento o porque no les compensa, económicamente hablando–, los teléfonos de los despachos de abogados no dejan de sonar. Quienes llaman no entienden que, tras haber vendido su casa con pérdidas o sin haber obtenido ni un solo euro de beneficio, tengan que pagar un impuesto de plusvalías. "¿Qué plusvalía?", se preguntan.
En Cataluña, País Vasco o Madrid, los jueces están obligando a los ayuntamientos a devolver el impuesto
La respuesta de los abogados es clara, primero paga y después reclama. Eso sí, de entrada, ante los ayuntamientos, la batalla está perdida puesto que se escudan la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para seguir cobrando este impuesto y denegar su devolución, por lo que la siguiente vía que se abre ante los afectados es la judicial, y es aquí donde, hasta la fecha, los tribunales se están pronunciando a favor de los afectados.
"En Cataluña, País Vasco o Madrid, los jueces están obligando a los ayuntamientos a devolver el importe del impuesto al considerar que la inexistencia de incremento de valor excluye el devengo", "Incluso el TSJ de Madrid o el Supremo se han pronunciado al respecto y han dado la razón a los demandantes. Si no hay una ganancia, no hay hecho imponible, ha sentenciado el Alto Tribunal", 
¿Hay que reclamar?
A pesar de que la doctrina y los jueces han inclinado, de momento, la balanza hacia los ciudadanos, lo cierto es que no siempre compensa reclamar. Para menos de 5.000 euros, los abogados no recomiendan pleitear por el elevado coste de las pruebas técnicas necesarias para demostrar que no se ha producido una ganancia con la venta de la vivienda, así como los gastos de abogado procurador. "Además, a pesar de que los jueces se están manifestando mayoritariamente a favor de los contribuyentes, esto no significa que siempre vaya a ser así", 
En los casos de autoliquidación de la plusvalía municipal, es decir, cuando el particular es quien presenta el modelo y calcula el impuesto, el plazo de prescripción para poder reclamar es de 4 años, Se recomienda esperar un par de años y esperar a ver cómo evolucionan las sentencias. Por el contrario, cuando se trata de liquidaciones, es decir, cuando se comunica al Ayuntamiento de turno que se ha vendido una propiedad y es el consistorio el que calcula el importe a pagar, "el plazo para reclamar es de un mes desde su recepción; si no, prescribe y luego no hay nada que hacer".


jueves, 26 de marzo de 2015

EL 50% DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS HAN SIDO DECLARADOS NULOS POR LOS JUECES



"La reforma en sede judicial sobre los despidos colectivos está fracasando", afirmó ayer el magistrado del Tribunal Supremo, recientemente jubilado, Aurelio Desdentado Bonete, en el transcurso de su intervención en una jornada sobre los Aspectos Clave del Despido Colectivo, organizada por el despacho CMS Albiñana y Suárez de Lezo.
Confirmó, como resultado de un análisis propio sobre la jurisprudencia publicada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que la mitad de los 79 despidos colectivos presentados ante los tribunales desde que entró en vigor la reforma laboral, en marzo de 2013, han sido declarados nulos por los jueces. De ellos, tan solo 31 se calificaron como procedentes y otros nueve de improcedentes.
Aumento de los costes
Las causas de este fracaso se debe a razones tan dispares como una deficiente definición sobre lo que son las causas económicas o la vuelta de la nulidad por causas formales, aunque la principal de las causas es el "espectacular" encarecimiento que ha supuesto la nueva regulación del despido colectivo.
Así, explicó el magistrado que hay que tener en cuenta que conlleva una indemnización de 20 días, que es mejorable en la negociación; el plan de recolocación "que es bastante caro"; las medidas sociales complementarias; el convenio especial "que suele conllevar un coste prohibitivo"; y el abono al Tesoro de las cantidades que se producen en empresas con beneficios; a lo que hay que sumar el coste de gestión. "Y todo ello, aunque este tipo de despido tiene fama de haberlo abaratado", concluyó.
También, destacó factores procesales como el complejo sistema que se ha instaurado de impugnaciones, con una legitimación extraordinariamente abierta, "lo que quiere decir que haya acuerdo o no lo haya la impugnación está asegurada y no se sabe lo que va a pasar ni aunque se logre un acuerdo en el transcurso del periodo de consultas".
Las responsabilidades de esta situación las achacó Desdentado Bonete a cuatro factores diferentes. De una parte, del legislador, que ha cometido un error grave al establecer la nulidad por errores formales, que ya había desaparecido de la regulación de otros tipos de despido. En segundo lugar, la responsabilidad del legislador por la resurrección de la figura del despido fraudulento, que ya había sido enterrado por el Tribunal Supremo. Le sigue, el descuido empresarial registrado en los primeros momentos y que se ha ido corrigiendo. Y cuarto responsable, el "excesivo" rigor de muchas sentencias al enjuiciar errores formales.
Finalmente, el magistrado abordó las dificultades de ejecución que plantean numerosas sentencias que carecen de condena y la dificultad de establecer el número de despidos, que en multitud de sentencias se consideran excesivos y que obligan a iniciar el proceso, sin que se determine en el texto judicial cual debe ser el numero exacto. Esta situación fue definida por Desdentado Bonete como "el juego de la gallina ciega".
Dos soluciones distintas
Con respecto a la ultraactividad, Alfredo Aspra, socio del Departamento Laboral de CMS Albiñana y Suárez de Lezo, repasó las novedades jurisprudenciales del Tribunal Supremo, con las dudas que se han resuelto sobre la materia y las que aún quedan vivas.
De este modo se preguntó sobre qué ocurre en el caso de que venza el convenio y no exista un convenio de ámbito superior aplicable. La respuesta la encontró en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, en la que se dan dos soluciones. Una rupturista, en la que se considera que los derechos y obligaciones de las partes pasarán a regirse exclusivamente por las normas estatales legales y reglamentarias, haciendo tabla rasa de las condiciones laborales existentes con anterioridad en el convenio colectivo fenecido.
Y la otra solución es conservacionista, ya que mantiene que las condiciones laborales que venían rigiendo antes de la pérdida de vigencia del convenio deberán mantenerse puesto que forman parte del contrato entre las partes.
A este respecto, la doctrina del Tribunal Supremo rechaza la solución rupturista, al suponer una alteración sustancial del contrato de trabajo para ambas partes, lo que produciría "indeseables consecuencias para ambas partes".
Y de esta forma, se considera que las condiciones laborales del convenio vencido, ya estaban contractualizadas desde el momento en que se creó la relación jurídico-laboral. Otro caso distinto es el de los trabajadores de nuevo ingreso, que carecerán de esa malla de protección.



miércoles, 25 de marzo de 2015

JUSTICIA INCREMENTARÁ EL PAPEL DEL NOTARIO EN EL CONTROL DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS


El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, destacó la colaboración entre el Notariado y la
Judicatura a la hora de dar respuestas jurídicas efectivas a los ciudadanos.
«Debe incrementarse por ley el papel del notario autorizante en el control de las cláusulas abusivas —como demanda la sociedad— como forma de potenciar el control de transparencia en los contratos seriados, sancionado por la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, reiteradamente», manifestó hoy Áurea Roldán, subsecretaria de Justicia, en la inauguración de unas jornadas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General del Notariado (CGN).
Según Roldán, «el Gobierno quiere regular el control por parte de notarios y registradores de las cláusulas abusivas en las condiciones generales de contratación por consumidores. Se pretende así —aún por determinar si se abordará en el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil— que, cuando los contratos que contengan condiciones generales sean otorgados o elevados a instrumento público, el notario vele porque se cumpla la obligación de transparencia exigida por la legislación de consumidores».
«El notario debe rechazar, y denegar su autorización, respecto de las cláusulas abusivas que sean nulas de pleno derecho o que por falta de información de los riesgos al consumidor deben tenerse por no puestas desde el momento de la perfección del contrato. A estos efectos, se pretende impulsar medidas legislativas para que los notarios puedan no autorizar y los registradores de la propiedad no inscribir, por defecto insubsanable, aquellas cláusulas que sean nulas por ser contrarias a normas imperativas o prohibitivas, al tener legalmente tal carácter o haber sido declaradas nulas por el Tribunal Supremo, posición que ya ha iniciado la Dirección General de los Registros y del Notariado», concluyó la subsecretaria.
Por su parte, Carlos Lesmes, presidente del CGPJ destacó el espíritu de colaboración entre dos corporaciones jurídicas como la Judicatura y el Notariado, plasmado en la organización de encuentros formativos como el que hoy ha tenido lugar. «Jueces y notarios compartimos, no sólo un mismo ámbito de actividad, como es el mundo del Derecho y de las relaciones jurídicas, sino también unos mismos intereses: la mejora de nuestra justicia, la excelencia en el desempeño de nuestra labor y el reforzamiento de las garantías y la seguridad jurídica».
Por lo que se refiere al control judicial y notarial de las cláusulas abusivas, el presidente del CGPJ, manifestó que «es uno de los aspectos en el que los ciudadanos reclaman de los distintos profesionales del Derecho una respuesta que proteja sus derechos de manera eficaz, sin olvidar las exigencias que en esta materia nos llegan desde las instituciones europeas».
Por último, José Manuel García Collantes, el presidente del CGN, señaló la fuerza ejecutiva y probatoria de la escritura pública en los procesos. «Este tipo de foros permite conocernos mutuamente y nos permitirá a los notarios admirar más la difícil misión de juzgar y afirmará la posición del juez como vértice del sistema; por algo, la presunción de validez del contenido del instrumento público notarial es tal mientras un juez no la destruye, es el único que puede hacerlo».
Encuentro entre magistrados y notarios
Notarios y magistrados celebran a lo largo del día de hoy, una jornada de análisis y debate sobre asuntos de interés para ambos colectivos. El encuentro, fruto de convenio de colaboración alcanzado por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General del Notariado en noviembre de 2014, tiene lugar en el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial.
La jornada se centrará en la «citación judicial al notario como testigo en el Procedimiento»; el «valor de la escritura en el proceso. Fuerza ejecutiva y probatoria. Efectos frente a tercero»; «la escritura en la contratación en masa y su valor en el proceso. Control judicial y ámbito de control notarial sobre cláusulas abusivas», y «el notario y la jurisdicción voluntaria».
La dirección del foro ha correspondido al magistrado y director del Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Uribe, y al notario y decano del Colegio Notarial de Cataluña, Joan Carles Ollé.-Consejo General del Notariado.


martes, 24 de marzo de 2015

SE INCREMENTARÁ EL PAPEL DEL NOTARIO EN EL CONTROL DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

El Gobierno quiere regular el control por parte de notarios y registradores de las cláusulas abusivas en las condiciones generales de contratación por consumidores. En concreto, se pretende que, cuando los contratos que contengan condiciones generales sean otorgados o elevados a instrumento público, el notario vele porque se cumpla la obligación de transparencia exigida por la legislación de consumidores.
Así lo ha manifestado hoy Áurea Roldán, subsecretaria de Justicia, en la inauguración de unas jornadas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General del Notariado.
Roldán ha señalado también que si bien aun queda por determinar si esta medida se abordará en el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que parece claro es que "Debe incrementarse por ley el papel del notario autorizante en el control de las cláusulas abusivas -como demanda la sociedad- como forma de potenciar el control de transparencia en los contratos seriados, sancionado por la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, reiteradamente”.
Roldán añadió a este respecto que “el notario debe rechazar, y denegar su autorización, respecto de las cláusulas abusivas que sean nulas de pleno derecho o que por falta de información de los riesgos al consumidor deben tenerse por no puestas desde el momento de la perfección del contrato. A estos efectos, se pretende impulsar medidas legislativas para que los notarios puedan no autorizar y los registradores de la propiedad no inscribir, por defecto insubsanable, aquellas cláusulas que sean nulas por ser contrarias a normas imperativas o prohibitivas, al tener legalmente tal carácter o haber sido declaradas nulas por el Tribunal Supremo, posición que ya ha iniciado la Dirección General de los Registros y del Notariado”.
Por su parte, Carlos Lesmes, presidente del CGPJ destacó el espíritu de colaboración entre dos corporaciones jurídicas como la Judicatura y el Notariado, plasmado en la organización de encuentros formativos como el que hoy ha tenido lugar.  Por lo que se refiere al control judicial y notarial de las cláusulas abusivas, el presidente del CGPJ, manifestó que “es uno de los aspectos en el que los ciudadanos reclaman de los distintos profesionales del Derecho una respuesta que proteja sus derechos de manera eficaz, sin olvidar las exigencias que en esta materia nos llegan desde las instituciones europeas”.  
Por último, José Manuel García Collantes, el presidente del CGN, señaló la fuerza ejecutiva y probatoria de la escritura pública en los procesos. “Este tipo de foros permite conocernos mutuamente y nos permitirá a los notarios admirar más la difícil misión de juzgar y afirmará la posición del juez como vértice del sistema; por algo, la presunción de validez del contenido del instrumento público notarial es tal mientras un juez no la destruye, es el único que puede hacerlo”.  
Encuentro entre magistrados y notarios
La jornada se centrará en la “citación judicial al notario como testigo en el  Procedimiento”; el “valor de la escritura en el proceso. Fuerza ejecutiva y  probatoria. Efectos frente a tercero”; “la escritura en la contratación en masa y su valor en el proceso. Control judicial y ámbito de control notarial sobre cláusulas abusivas”, y “el notario y la jurisdicción voluntaria”.
La dirección del foro ha correspondido al magistrado y director del Servicio de  Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Uribe, y al notario y decano del Colegio Notarial de Cataluña, Joan Carles Ollé.


lunes, 23 de marzo de 2015

LAS ENTREVISTAS ENTRE INVESTIGADO Y ABOGADO NO PODRÁN SER GRABADAS


La captación y grabación de conversaciones privadas no podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con sus abogados, salvo que estén también encausados por los hechos investigados. Así, se establece en la futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos proyectos fueron aprobados este viernes por el Consejo de Ministros, que también regulan la necesidad de presencia de letrado en la toma de pruebas, modificando así, ante los argumentos del informe del Consejo de Estado, el texto original elaborado por Justicia.
No obstante, ante la negativa del afectado y si el juez lo considera imprescindible, podrá exigir que se realicen los análisis pertinentes.
La reforma se ha dividido en dos textos distintos. El primero regula cuestiones sobre derechos fundamentales (ley orgánica), como el estatuto del investigado y las diligencias de investigación tecnológica. En ella, se transpone la Directiva 2013/48/UE, de 22 de octubre, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales.
El segundo (ley ordinaria) incluye medidas de índole procesal, entre las que se encuentran las de agilización de la justicia penal y otras garantías como el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión.
Del telégrafo a los SMS
La detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica se actualiza en un nuevo artículo 579, donde se acota su ámbito material de aplicación, al mismo tiempo que se regulan los plazos máximos de duración y las excepciones a la necesidad de autorización judicial de acuerdo con una consolidada doctrina jurisprudencial.
Se regula la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.
La regla general es que para intervenir o registrar las comunicaciones que se realicen, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. La autorización podrá concederse cuando la investigación trate delitos castigados con una pena máxima de, al menos, tres años de prisión, los cometidos en un grupo criminal, los de terrorismo, y los cometidos mediante instrumentos informáticos o de otra tecnología.
Novedades procesales
Se sustituye el plazo de un mes previsto en la actual LECrim para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, transcurridos los cuales se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de 18 meses prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.
Además, se fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal. En caso de valoración de la prueba, la Audiencia tiene potestad para devolver las actuaciones al juzgado que dictó la sentencia, instándole a una nueva valoración de la prueba o a un nuevo juicio.
Se establece el recurso de revisión para cumplir las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren vulnerado el Convenio Europeo de DDHH en un procedimiento penal.
La sustitución del término imputado por investigado durante la fase de instrucción y por encausado tras el auto formal de acusación busca aclarar el momento procesal exacto y trata de evitar las actuales connotaciones sociales negativas.
Entre las medidas previstas para la agilización de la justicia penal figura la modificación de las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente con la acumulación de causas (macroprocesos).
La regla será que cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento. La acumulación por conexión se realizará en casos tasados. Fuera de ellos, la instrucción conjunta de varios delitos se hará en situaciones excepcionales y a petición del fiscal que asegurará la unificación de criterios.
Los atestados policiales sin autor conocido, (salvo que se vea comprometida la vida, integridad física o indemnidad y libertad sexual), no se remitirán a los juzgados, donde se archivan, sino que serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales.


miércoles, 18 de marzo de 2015

EL TS ESTABLECE QUE EL PADRE DEL MENOR FALLECIDO EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN CAUSADO POR EL OTRO PROGENITOR SOLO TIENE DERECHO AL 50% DE LA INDEMNIZACIÓN (TS, 1ª, S 5 FEB. 2015. REC. 3236/2012)


Cuando el sistema fija una cantidad global para "padres" por fallecimiento de un hijo ha de entenderse que la misma es para ambos y no está prevista en su integridad para cada uno de ellos.
La cuestión jurídica que se plantea en el caso es la de interpretar el sistema de valoración del daño en accidentes de tráfico incluido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre (LA LEY 1459/2004), en concreto en cuanto a la Tabla I (Indemnización básica por muerte incluidos daños morales), Grupo IV (Víctima sin cónyuge ni hijos, y con ascendientes), en el sentido de si en supuestos en que viven ambos padres, pero uno de ellos es el causante del accidente, la indemnización correspondiente al otro ha de ser por el importe íntegro previsto para los padres o ha de ser reducida en un 50%.
El Juzgado de Primera Instancia concedió la indemnización íntegra al demandante, padre no responsable del accidente. Sin embargo, la Audiencia Provincial redujo la cantidad objeto de condena a la mitad de la reclamada.
El Tribunal Supremo confirma dicho pronunciamiento, coincidente con la que se prevé en el proyecto de reforma aprobado por una Comisión de Expertos y puesto a disposición de la Dirección General de Seguros en de mayo de 2014 que, en todos los casos de fallecimiento de hijos, distingue la cantidad asignada a cada uno de los progenitores.
La Sala considera que cuando el sistema fija una cantidad global para "padres" por fallecimiento de un hijo ha de entenderse que la misma es para ambos y no está prevista en su integridad para cada uno de ellos, como sí se contempla especialmente en otros supuestos de la Tabla I. En tal caso, viviendo ambos progenitores, sólo se podrá reclamar la cantidad total interviniendo ambos conjuntamente como demandantes, de modo que si lo hace uno solo podrá reclamar únicamente la mitad de dicha cantidad, como especialmente aparece previsto para el caso de que existiera convivencia del hijo con uno de ellos y no con el otro, supuesto en que cada padre percibirá la mitad de la cantidad correspondiente según su situación.
El Tribunal entiende que esta es la interpretación más lógica de la norma ya que, aunque la indemnización de los "padres" se haya contemplado en este caso cuantitativamente de modo conjunto, es lógico que ha de corresponder a cada uno de ellos en un 50%, lo que aparece especialmente claro en los supuestos en que no existiera matrimonio entre los mismos o hubiera sido disuelto por divorcio. Siendo ello así, carece de sentido que el 50% correspondiente al padre o madre no demandante acrezca a favor del que formula la demanda que, en tal caso, sería acreedor de una cantidad mayor por el mero hecho de que el otro progenitor fuera el causante del accidente -por cuya actuación responde precisamente la entidad aseguradora- siendo compensado económicamente en mayor medida que en el caso de que el responsable del accidente hubiera sido un tercero.
Diario La Ley, Nº 8501, Sección La Sentencia del día, 16 de Marzo de 2015, Editorial LA LEY
LA LEY 1742/2015




martes, 17 de marzo de 2015

"INVESTIGADO" Y "ENCAUSADO" POR IMPUTADO

El proyecto de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento criminal prevé limitar la instrucción judicial a 6 y 18 meses, prorrogables indefinidamente, pero sin la posibilidad de que Interior intervenga comunicaciones sin autorización judicial previa.
Este precepto, que figuraba en el anteproyecto de ley aprobado en diciembre, fue criticado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo Fiscal, que consideraron estas escuchas de "difícil encaje constitucional".
De esta forma, los ministerios de Justicia e Interior han eliminado de la reforma la posibilidad de que la fuerzas de seguridad del Estado puedan llevar a cabo escuchas telefónicas sin autorización judicial previa ante delitos graves.
Asimismo, la reforma atenderá la recomendación del Consejo de Estado sobre la conveniencia de cambiar el término imputado por investigado en las primeras fases de la instrucción, que pasará a denominarse encausado según avance el procedimiento.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha manifestado en varias ocasiones que el término imputado tiene en la actualidad "un nivel de contaminación semántico muy alto", por lo que se ha mostrado favorable a buscar otra fórmula que sea más acorde con la investigación y "no marque" a la persona.
Otras disposiciones
El texto que Catalá ha presentado hoy para su aprobación definitiva antes de remitirlo a las Cortes mantendrá gran parte de sus principales novedades.
Así, la reforma procesal limitará la instrucción judicial a un plazo de seis meses para las causas ordinarias y de 18 para los sumarios más complejos, que podrán ser ampliables hasta alcanzar los 36 meses, cuando lo considere oportuno el juez instructor y lo apoye el fiscal.
No obstante, los plazos máximos de la instrucción fijados por el anteproyecto servirán como "referencias" y "compromisos" para finalizar la investigación en esos períodos de tiempo, pero con una flexibilidad que no establecerá topes máximos en la instrucción.
La reforma afectará a la separación de las piezas en los llamados macroprocesos, de manera que se instruirá una causa por cada delito, y regulará por primera vez el registro y la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas como los SMS y el correo electrónico.
Asimismo, los atestados policiales sin autor conocido no supondrán la apertura de diligencias en los Juzgados, sino que tendrán un carácter administrativo.
Del mismo modo, la reforma introducirá la figura del policía encubierto, que podrá investigar en Internet mediante el uso de una identidad falsa y, además, habrá un nuevo procedimiento para una serie de asuntos de tramitación simplificada como los delitos de conducción en estado de embriaguez y pequeños hurtos.
El texto fijará que los tribunales superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las audiencias provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal, en lugar de hacerlo el Supremo.
Inspección de trabajo
El Consejo de Ministros ha analizado hoy también un informe sobre el anteproyecto de ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que prevé la creación de una nueva oficina de lucha contra el fraude, que se constituye como el "cerebro" de la programación y la planificación de la actividad inspectora.
Fuentes del Ministerio de Empleo han explicado que la nueva oficina, que entrará en funcionamiento cuando se apruebe la ley, en agosto o septiembre, contará con diversas unidades especializadas que abordarán, por ejemplo, los casos de fraude por formación profesional o la creación de empresas ficticias.
La nueva normativa configura la Inspección de Trabajo como un organismo autónomo, que presidirá la ministra de Empleo, Fátima Báñez, y en el que tendrán mayor participación las comunidades autónomas y los interlocutores sociales.
La Inspección de Trabajo configurada como entidad autónoma también buscará un marco de colaboración con unidades policiales y cuerpos de funcionarios para llevar a cabo las inspecciones contra el fraude de manera más certera.
La nueva oficina de lucha contra el fraude servirá de enlace con la plataforma europea contra el trabajo no declarado, en el marco de la UE.
Según datos aportados por Empleo, el pasado año se registraron 102.183 denuncias por fraude, la mayoría de ellas (más de 37.000) por trabajo no declarado a la Seguridad Social y 31.700 por abuso laboral.
Además las inspecciones por el trabajo a tiempo parcial aumentaron el 127 %.
El buzón de lucha contra el fraude, habilitado por el Gobierno, contabilizó desde agosto de 2103, más de 15.200 denuncias que hicieron aflorar hasta 3.000 empleos irregulares.
Se trata, según Empleo, de pasar a un modelo de inspección "perdurable, fuerte y moderno" que propicie la cohesión territorial.
Por ello, el Gobierno ha hablado con las comunidades autónomas para que tengan acomodo en el nuevo modelo y se refuercen los instrumentos de coordinación.
Además de estudiar el anteproyecto de ley, el Gobierno pedirá hoy al Consejo Económico y Social (CES) un dictámen urgente al objeto de que el anteproyecto de Ley se apruebe en Consejo de Ministros en las próximas semanas de manera definitiva.
El Gobierno confía en conseguir el máximo consenso posible en la tramitación parlamentaria.
La norma también refuerza la estructura de la inspección de trabajo con el incremento de medios personales.
De hecho, entre 2012 y 2015 se habrán incorporado 201 nuevos efectivos entre inspectores de trabajo y seguridad social y subinspectores de empleo.
Ochenta más están en proceso de selección y se incorporarán en 2016.
Asimismo, la oferta de empleo público para 2015 incluye una tasa de reposición de hasta el 50 % de los efectivos inspectores.
El Gobierno aprobará igualmente un real decreto de equivalencias que, según ha explicado hoy el ministro de Sanidad, Alfonso Alonso, será un paso importante para favorecer la movilidad entre los profesionales sanitarios en toda España.