Hoy ha sido publicada la Ley Orgánica 1/2015,
de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal aprobado por la Ley
Orgánica 10/1995, que entrará en vigor el próximo uno de julio.
Esta Ley Orgánica introduce una amplia reforma
en el Código Penal en la que destacan la nueva regulación de la suspensión y de
la sustitución de las penas privativas de libertad, en la que se introduce un
nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un único régimen de
suspensión que ofrece diversas alternativas, que introduce mayor flexibilidad y
eficacia.
Igualmente, se introduce la prisión permanente
revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos
demandaban una pena proporcional al hecho cometido.
En este mismo sentido, se revisan los delitos
de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se
amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la
pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.
Contenido general
de la reforma
La reforma revisa el régimen de penas y su
aplicación, se introducen nuevas figuras delictivas o se adecuan los tipos
penales ya existentes, y se suprimen aquellas otras infracciones que, por su
escasa gravedad, no merecen reproche penal.
El nuevo Código Penal, siguiendo el modelo de
otros países de nuestro entorno europeo, explica el Gobierno, introduce la
prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los
que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.
En este mismo sentido, se revisan los delitos
de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se
amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la
pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto; y se
modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas
privativas de libertad.
De otra parte, se suprimen las faltas que
históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, a fin de reducir
el número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a
través del sistema de sanciones administrativas y civiles.
Se acomete una revisión técnica de la
regulación del decomiso y de algunos aspectos de la parte especial del Código
Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del catálogo de
agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad
intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada,
malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y
desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e
intrusismo.
Se tipifican nuevos delitos de matrimonio
forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o
grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y
manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para
vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.
Asimismo, resume el Gobierno en el preámbulo
de la ley, se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el
ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas
de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición
de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio
pasivo. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la
financiación ilegal de partidos políticos.
Prisión
permanente revisable
La nueva pena de prisión permanente revisable
que incorpora esta reforma podrá ser impuesta únicamente en supuestos de
excepcional gravedad -asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del
Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más
graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad- en los que está
justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de
prisión de duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un
régimen de revisión.
Así, tras el cumplimiento íntegro de una parte
relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos
cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, éste puede
obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en
particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos. Se trata, argumenta el
Ejecutivo, de un modelo extendido en el Derecho comparado europeo que el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustado a la Convención
Europea de Derechos Humanos.
Ejecución de la
pena
Por otro lado, la reforma incorpora una
revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena, que
tiene como finalidad esencial dotarla de una mayor flexibilidad y facilitar una
tramitación más rápida de esta fase inicial de la ejecución de las penas de
prisión. Con esta misma finalidad, se modifica el régimen de valoración del
cumplimiento de la responsabilidad civil; y modifica la regulación de la
sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del
territorio nacional.
La nueva regulación mantiene, sin
modificaciones, los supuestos de concesión de libertad condicional de la
legislación anterior. Se introducen, sin embargo, un nuevo supuesto
privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los
penados primarios, es decir, a aquéllos que cumplen su primera condena en
prisión, que hayan sido condenados a una pena corta de prisión; la libertad
condicional pasa a ser regulada como una modalidad de suspensión de la
ejecución del resto de la pena; y se introduce la regulación del régimen de
revisión de la prisión permanente revisable como un supuesto de libertad
condicional o de suspensión de la ejecución de la pena.
Regulación del
decomiso
El decomiso es objeto de una ambiciosa
revisión que introduce importantes modificaciones que tienen como objeto
facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de
activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos. Se
extiende a supuestos en los que es frecuente que se produzca una actividad
delictiva sostenida en el tiempo de la que pueden derivar importantes
beneficios económicos (blanqueo y receptación, trata de seres humanos, prostitución,
explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, insolvencias punibles,
delitos contra la hacienda pública y la seguridad social, corrupción en el
sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos
patrimoniales en casos de continuidad delictiva o multirreincidencia).
El decomiso ampliado permitirá a los jueces y
tribunales, en los supuestos de condenas por delitos que normalmente generan
una fuente permanente de ingresos, como ocurre con el tráfico de drogas, terrorismo
o blanqueo de capitales, ordenar el decomiso de bienes y efectos del condenado
procedentes de otras actividades delictivas, siempre que existan indicios
objetivos fundados de la procedencia ilícita de los efectos decomisados.
Edad de
consentimiento sexual
Una de las novedades de esta reforma es la
elevación de la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. De acuerdo
con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia, y así
mejorar la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha
contra la prostitución infantil, se determina que la realización de actos de
carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso,
como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una
persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
Por otro lado, en los delitos contra la
prostitución, se establece una separación más nítida entre los comportamientos
cuya víctima es una persona adulta, de aquellos otros que afectan a menores de
edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En este
segundo caso, se elevan las penas previstas con el fin de armonizar las
legislaciones europeas, y se introducen nuevas agravantes para combatir los
supuestos más lesivos de prostitución infantil.
De acuerdo con los cambios incorporados por el
Senado, se modifica el artículo 187 con el objetivo de perseguir con mayor
eficacia a quien se lucre de la explotación de la prostitución ajena. Con este
fin, se sanciona separadamente el lucro de la prostitución cuando concurran
determinadas conductas que evidencien una situación de explotación, dado que la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo había exigido unos requisitos para la
apreciación de la exigencia de esta situación similares a los que se aplican en
el ámbito de actividades laborales reglamentadas, lo que imposibilitaba en la
práctica su persecución penal.
Delitos contra el
patrimonio
La revisión de la regulación de los delitos
contra la propiedad y el patrimonio, en la que también se han añadido cambios
del Senado, tiene como objetivo esencial ofrecer respuesta a los problemas que
plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave. Con esta finalidad se
suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la
delincuencia habitual. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se
sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la
consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna
circunstancia de agravación, en particular, la comisión reiterada de delitos
contra la propiedad y el patrimonio.
En cuanto a los delitos de apropiación
indebida, se aprovecha para simplificar la normativa anterior: se diferencia
ahora con claridad según se trate de un supuesto de apropiación con
quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario de la cosa,
supuesto que continúa estando castigado con la pena equivalente a la de la
administración desleal y la estafa; o de supuestos de apropiación de cosas
muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia, como es el caso de la
apropiación de cosa perdida no susceptible de ocupación, en donde se mantiene
la actual agravación de la pena aplicable en los casos de apropiación de cosas
de valor artístico, histórico, cultural o científico, y el caso de la
apropiación de cosas recibidas por error.
Delitos contra la
propiedad intelectual
Otro de los aspectos más novedosos de esta
reforma, y que ha sufrido importantes modificaciones en el Senado, es la
regulación de los delitos contra la propiedad intelectual, a fin de ofrecer una
adecuada protección jurídico-penal, aunque sin olvidar que la Ley de Propiedad
Intelectual es el instrumento de protección natural en esta materia y que es
absolutamente necesario lograr un cierto equilibrio entre esa protección de la
propiedad intelectual y la que también deriva del legítimo uso de las nuevas
tecnologías de la información y comunicación.
En segundo lugar, a la conducta típica actual
consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, se
añade, para reforzar así la protección que se quiere brindar, la de explotar
económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la
autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual,
sustituyéndose, además, el elemento subjetivo ánimo de lucro por el de ánimo de
obtener un beneficio económico directo o indirecto, con el que se pretende
abarcar conductas en las que no se llega a producir un lucro directo, pero sí
un beneficio indirecto.
Se tipifican expresamente la facilitación de
la realización de las conductas anteriores mediante la supresión o
neutralización de las medidas tecnológicas utilizadas para evitarlo; la elusión
o facilitación de la elusión de las medidas tecnológicas de protección de la
propiedad intelectual llevada a cabo con la finalidad de facilitar a terceros
el acceso no autorizado a las mismas, cuando esta conducta se ejecuta con
intención de obtener un beneficio económico directo o indirecto; y, finalmente,
la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas
ofrecidas en Internet en forma no autorizada.
Cancelación de
antecedentes e indulto
Otros de los cambios realizados por la Cámara
Alta afectan a la cancelación de antecedentes penales, de modo que se establece
que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho
a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la
cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber
vuelto a delinquir en seis meses para
las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las
impuestas por delitos imprudentes; tres para las restantes penas menos graves
inferiores a tres años; cinco para las iguales o superiores a tres años; y diez
para las graves.
En cuanto al indulto, se añade una disposición
adicional a la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la
Gracia de indulto para establecer que el Gobierno remitirá semestralmente al
Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de
indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y
previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará
su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.