La directiva
comunitaria 2012/27/UE, de 25 de octubre, cuyo periodo de
transposición o incorporación al derecho nacional finaliza en este año 2014,
prevé la instalación obligatoria de contadores individuales, antes del 31 de
diciembre del 2016, en los edificios con calefacción central.
En concreto, el
artículo 9 de la norma dispone que "En los edificios de
apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración
o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central
que abastezca varios edificios, se instalarán también contadores de consumo
individuales antes del 31 de diciembre de 2016, que midan el consumo de calor o
refrigeración o agua caliente de cada unidad, siempre que sea técnicamente
viable y rentable, ahora bien cuando el uso de contadores de consumo
individuales no sea técnicamente viable o no sea rentable, para medir la
calefacción, se utilizarán calorímetros para medir el consumo de calor de cada
radiador, a menos que el Estado miembro interesado demuestre que la instalación
de dichos calorímetros no sería rentable. En esos casos, podrán estudiarse
métodos alternativos de medición del consumo de calor que sean rentables".
Con eso se pretende que exista un control a través de
un dispositivo regulador todo-nada que permita saber y controlar el consumo de
cada vivienda desde el exterior de la misma.
En definitiva, podemos decir que, en efecto, es
obligatoria la instalación de contadores individuales de agua caliente y
calefacción, si bien, tanto con la normativa interna como con la directiva UE
2012/27, existen excepciones a esa precepción, como pueden ser “imposibilidad comprobada”,
“inviabilidad técnica”, e “inviabilidad económica”, que habrá que estudiar y
justiciar debidamente en cada caso concreto.
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