viernes, 12 de diciembre de 2014

¿VA A SER OBLIGATORIO POR LEY QUE SE PONGAN CONTADORES INDIVIDUALES DE CALEFACCIÓN EN LOS EDIFICIOS QUE TIENEN CALEFACCIÓN CENTRAL?


La directiva comunitaria 2012/27/UE, de 25 de octubre, cuyo periodo de transposición o incorporación al derecho nacional finaliza en este año 2014, prevé la instalación obligatoria de contadores individuales, antes del 31 de diciembre del 2016, en los edificios con calefacción central.
En concreto, el artículo 9 de la norma dispone que "En los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalarán también contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre de 2016, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada unidad, siempre que sea técnicamente viable y rentable, ahora bien cuando el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable o no sea rentable, para medir la calefacción, se utilizarán calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que el Estado miembro interesado demuestre que la instalación de dichos calorímetros no sería rentable. En esos casos, podrán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calor que sean rentables".
Con eso se pretende que exista un control a través de un dispositivo regulador todo-nada que permita saber y controlar el consumo de cada vivienda desde el exterior de la misma.
En definitiva, podemos decir que, en efecto, es obligatoria la instalación de contadores individuales de agua caliente y calefacción, si bien, tanto con la normativa interna como con la directiva UE 2012/27, existen excepciones a esa precepción, como pueden ser “imposibilidad comprobada”, “inviabilidad técnica”, e “inviabilidad económica”, que habrá que estudiar y justiciar debidamente en cada caso concreto.


No hay comentarios:

Publicar un comentario