El artículo trata de efectuar un análisis de los
nuevos modelos de prestación de servicios de alojamiento y transporte
comercializados a través de plataformas, redes sociales y aplicaciones
informáticas, que tratan de abaratar costes para el consumidor, pero cuya
legalidad se ve cuestionada por distintos motivos, entre ellos porque pueden
suponer una competencia desleal con respecto a los modelos tradicionales, al no
estar sujetas a los mismos requisitos por ejemplo, licencias, pago de impuestos
o seguros.
Normativa comentada
L 29/1994 de 24 Nov. (arrendamientos urbanos)
L 16/1987 de 30 Jul. (ordenación de los transportes terrestres)
D 79/2014 de 10 Jul. CA Madrid (apartamentos turísticos y
viviendas de uso turístico de la Comunidad)
D 159/2012 de 20 Nov. CA Cataluña (establecimientos de alojamiento
turístico y de viviendas de uso turístico)
I. INTRODUCCIÓN
No
cabe duda de que uno de los temas en auge actualmente es el de la competencia
desleal en el sector turístico.
El
proceso de evolución lógico de las empresas, además de los avances
tecnológicos, están sugiriendo nuevas formas empresariales de comercialización,
tanto de alojamiento como de transporte, que se materializan en empresas que
operan principalmente a través de Internet y cuya legalidad es un tema
discutido.
A lo
largo de este artículo pretendemos exponer cuál es la legislación de aplicación
en nuestro país y su relación, por tanto, con estas nuevas maneras de disfrutar
de alojamiento y transporte
II. ¿CUÁL SERÍA LA NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR DEL
ALOJAMIENTO?
1. Normativa estatal
La Ley 4/2014 de 4 de junio de medidas de flexibilización y
fomento del mercado de alquiler de viviendas, modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos incorporando un
nuevo apartado al art. 5, que es el que recoge aquellos supuesto que quedan
fuera de la regulación de la Ley de arrendamientos urbanos.
Y
así, el art. 5 en su nuevo ap. e) indica cómo «quedan excluidos del ámbito de
aplicación de esta ley…»
«e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda
amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o
promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad
lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa
sectorial.»
Anteriormente
a esta reforma, la ley ya excluía algunos arrendamientos como los de viviendas
universitarias, los de las viviendas de porteros etc. Con esta reforma se da un
paso más y se deja fuera la regulación de las viviendas de uso turístico que en
virtud de las competencias que en materia de turismo tienen delegadas las
Comunidades Autónomas (art. 148.1.18 CE), pasan a regular estas últimas
La
pregunta es ¿cómo han solventado las Comunidades Autónomas esta situación?
Lo
cierto es que la mayoría de ellas tiene previsto aprobar un decreto de
regulación de las viviendas de uso turístico, si bien algunas como Cataluña o
Madrid ya lo han hecho.
2. Regulación en Cataluña
La Ley 13/2002 de Turismo de Cataluña, en
su art. 50 bis define las viviendas de uso turístico como:
«1. Las viviendas de uso turístico son viviendas que son cedidas
por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y
a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en
condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas
por reglamento.
2. Las viviendas de uso turístico requieren la correspondiente
comunicación previa de inicio de actividad al ayuntamiento competente.»
Esta regulación se ve completada y desarrollada por
el Decreto catalán 159/2012, de 20 de noviembre,
de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
Dicho decreto regula las viviendas de uso turístico, diferenciando
tanto su naturaleza como su régimen jurídico de la otra actividad de
alojamiento que prevé y que es la de losestablecimientos de alojamiento
turístico.
Los
dos tipos de actividad se regulan por tanto en dos títulos distintos, donde se
recogen las características propias de cada una de ellas.
Y así, en lo que a las viviendas de uso turístico se refiere
dedica el Título II, reiterando la misma definición que de las mismas se ofrece
en la ley y la necesidad de la comunicación previa de inicio
de actividad ante el ayuntamiento competente.
Igualmente
en el art. 68 se regulan los requisitos que las mismas deben cumplir
estableciéndose entre otras cosas que:
· — Las
viviendas de uso turístico se inscriben en el Registro de Turismo de
Cataluña.
· — Todas
las viviendas de uso turístico deben disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia del
órgano competente en materia de consumo de la Administración de la Generalidad.
· — Las
viviendas de uso turístico deben exhibir en un
lugar visible y fácilmente accesible para las personas usuarias distintas informacionescomo el rótulo referente a la
disponibilidad de las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia, o el
número de registro de entrada en el ayuntamiento de la comunicación previa de
inicio.
Fruto
de la aplicación de esta normativa, tuvo lugar la sanción de 30.000 € impuesta
por la Administración Turística a Airbnb.
Airbnb es una empresa cuyo objeto consiste en poner en
contacto a propietarios de viviendas que quieran alquilar las mismas (a los que
llama «anfitriones»), con turistas que quieran alojarse en ellas.
Los
usuarios de este tipo de alojamientos normalmente refieren como motivos de su
elección, el hecho de que suelen ser más económicos que otro tipo de
alojamientos, que en ocasiones las viviendas se encuentran en localizaciones
muy ventajosas o especiales y además les permite tener contacto con personas
del lugar en el que se van a alojar, ya que siempre requiere de un contacto en
mayor o menor medida, con los propietarios de las viviendas.
La
sanción a esta empresa, viene derivada de la actividad de mediación que la
misma estaba realizado entre los consumidores y aquellos propietarios cuyas
viviendas no reunían los requisitos establecidos en el D 159/2012.
A
raíz de dicha sanción, en la actualidad, la página web recoge una referencia
específica a la normativa que regula las viviendas de uso turístico en
Cataluña.
También
recoge, por ejemplo, información de carácter general relativa a la legislación
aplicable a los «anfitriones» de la ciudad de Nueva York.
3. Regulación en Madrid
La Comunidad de Madrid considera que el sector turístico es uno de
los más afectados por la globalización del mercado y de la contratación online, tanto de viajes como de alojamientos y
siendo consciente de la tendencia al uso de alojamientos privados con fines
turísticos decidió aprobar el D 79/2014, de 10 de julio, por
el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
de la Comunidad de Madrid.
Según
se indica, mediante este decreto la Comunidad de Madrid, busca establecer unos
requisitos mínimos que acaben con el intrusismo y competencia desleal
denunciadas por las asociaciones representantes de otros tipos de alojamiento y
garanticen a los consumidores la protección de sus derechos, así como el
cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles a los prestadores del
servicio.
Entre
dichos requisitos cabe destacar los siguientes:
· 1.— Será
necesario presentar ante la Dirección General de Turismo una declaración responsable de inicio de actividad y
deberán registrarse en elRegistro de Empresas
Turísticas.
· 2.— No podrán contratarse por un período inferior a cinco días y
no podrán utilizarse como residencia permanente, ni alegar la condición de
domicilio para impedir la acción de la inspección competente.
· 3.— Deberán
disponer de cédula de habitabilidad o licencia de primera
ocupación.
· 4.— Estarán
compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño,
pudiendo denominarse «estudios» cuando en el salón-comedor-cocina esté
integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas en camas
convertibles.
· 5.— Se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso
inmediato, debiendo disponer de conexión a medios telemáticos
(acceso inalámbrico a Internet Wi-Fi).
· 6.— No podrán cederse por habitaciones, o de cualquier
otra forma que implique segregación o división.
III. ¿QUÉ ESTÁ SUCEDIENDO EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE?
El fenómeno Blablacar ha
revolucionado el mercado de transporte español desde 2013. Los usuarios
registrados alcanzan la cantidad de seis millones en toda Europa. Están
presentes en España, Portugal, Francia, Reino Unido, Italia, Bélgica, Países
Bajos, Luxemburgo, Alemania y Polonia.
Blablacar conecta conductores con
pasajeros para compartir coche. Es decir, aquellos conductores
que se dirigen a un punto determinado y cuentan con asientos vacíos en sus
vehículos, se ponen en contacto con pasajeros que viajan a ese mismo lugar a
través de esta red.
En un
primer momento Blablacar no cobraba ningún importe por su gestión, lo que puso
en pie de guerra a las formas de transporte tradicional, que denunciaban que
Blablacar «no paga impuestos, no tiene obligaciones de carácter social, no
tienen trabajadores...» y por tanto está «practicando una competencia ilegal a
las empresas legalmente establecidas y autorizadas para hacer transporte
público interurbano de viajeros por carretera».
Sin embargo en la actualidad sí que se recoge en su web que «si
bien Blablacar carece de interés económico en la realización efectiva de los
trayectos, el pasajero reconoce y acepta que BLABLACAR tendrá derecho a
percibir una contraprestación económica por
el uso de los mismos del Servicio de RESERVA ON-LINE del SITIO WEB, en
adelante: los"Gastos de Gestión"»
Es
decir, se informa de que la cantidad económica que se recibe es en concepto de
gastos de gestión por el uso del servicio de reserva on-line del sitio web.
Esto es al margen de la cantidad destinada al coste del trayecto, que se
calcula en función de la gasolina y los peajes necesarios para realizar el
mismo.
Este mismo servicio que garantiza la puesta en contacto de
pasajeros con conductores lo ofrece también Uber, aplicación
americana exclusivamente para dispositivos móviles.La
ventaja que indican ofrecer con respecto al servicio de taxi tradicional es que
no hay necesidad de realizar ninguna llamada telefónica ni esperar al taxi en
la calle. Desde la aplicación y pulsando un botón se puede solicitar el
servicio y seguir el trayecto del conductor hasta la ubicación del cliente.
En
este caso, Uber si cobra una serie de tarifas que dependen de la ciudad desde
la que se solicite el servicio. En la ciudad de Madrid por ejemplo, establecen
un coste de inicio de 1 € y un coste mínimo de 3 € y unas cantidades variables
en función del tiempo (0,15 € por minuto) y la distancia (0,65 € por kilómetro).
De cada trayecto, Uber cobra un 20 %.
La
denuncia que se hace por parte del sector del taxi es que realizando su misma
función no tiene sus mismas obligaciones, empezando por el requisito de la
licencia.
Otra de estas opciones, Amovens, no
cobra ninguna cantidad ni a conductores ni a pasajeros por ponerse en contacto
a través de su web indicando que la misma «tiene como meta convertir el coche
compartido en una forma de transporte alternativa y sostenible».
IV. ¿QUÉ DICE LA NORMATIVA ESPAÑOLA?
Desde la perspectiva legal, lo más importante pasa por saber si el
servicio que están prestando las plataformas es un servicio público profesional o un servicio privado.
Si acudimos a la normativa estatal, debemos centrar nuestra
atención en el art. 101 Ley 16/1987 de Ordenación de
los Transportes Terrestres:
«1. Se consideran transportes privados particulares los que
cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:
a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento
de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus
allegados.
En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos
de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a
remuneraciones dinerarias directas o indirectas.
b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de
carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.
2. Los transportes privados
particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la
actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en
relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas
y las aplicables por razón de la seguridad en su realización.»
Como
vemos dos son los principales requisitos que establece la ley para considerar
que un transporte es privado y por lo tanto no está sujeto a autorización
administrativa, uno de carácter económico y relacionado con la contraprestación
que se recibe por el servicio, y otro de carácter subjetivo.
En relación con el requisito de la remuneración, la ley permite
únicamente la percepción de dietas o gastos de
desplazamiento.
Por lo que se refiere al elemento subjetivo, es decir que los
desplazamientos sean de carácter personal o doméstico y del titular del
vehículo y sus allegados, el Reglamento de Ordenación de los
Transportes Terrestres que desarrolla la ley, viene a
especificar en su art. 156.1:
«1. Los transportes privados particulares, definidos en el art.
101 de la LOTT servirán necesidades personales del titular del vehículo y de
sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras personas que
convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de
carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una
relación social de amistad o equivalente. No tienen esta consideración los
transportes que sirven de complemento a Empresas aunque éstas sean familiares,
autónomas, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes
u otras similares.»
Otro aspecto importante que se suscita, es la cuestión referente a
la seguridad. ¿Cómo pueden las plataformas controlar
que los vehículos cuenten con los seguros necesarios, así como que los
conductores tengan el carnet de conducir en regla y todos sus puntos?
En el
caso de Amovens, entienden que siempre que los usuarios cumplan con las
condiciones generales de uso, donde exigen que todos los conductores que
compartan el coche a través de su página cuenten con un seguro de
responsabilidad civil en regla, y el conductor no obtenga beneficio alguno, los
pasajeros quedarían cubiertos de la misma forma que si fueran amigos y/o
conocidos que contribuyen a la cobertura de los gastos.
Uber
va más lejos y en su página web anuncia que ellos mismos realizan «un proceso
de selección riguroso para verificar que cada conductor está asegurado y
legalmente calificado para conducir».
En
España las últimas noticias apuntan a que Cataluña quiere abordar una reforma
de la legislación que le permita inmovilizar los vehículos de Uber, mientras
que en Madrid se ha abierto un expediente sancionador a Uber por parte de la
Consejería de Transportes por no aportar en el plazo concedido la documentación
que acreditara su legalidad.
La
Comisión Nacional del Mercado de la Competencia está realizando un estudio
referido tanto a los transportes como a los alojamientos turísticos para poder
efectuar un informe con recomendaciones que permitan desarrollar una regulación
de estos nuevos modelos de negocio. Recibirá opiniones sobre este tipo de
empresas a través de una consulta pública puesto que el organismo busca contar
con los puntos de vista de todos los interesados.
V. ¿QUÉ MEDIDAS HAN TOMADO OTROS PAÍSES DE EUROPA?
Muchas
ciudades europeas han sufrido huelgas de taxistas en contra de las plataformas,
pero la medida más radical se tomó en Bruselas, donde un Tribunal prohibió el
uso de la aplicación.
En
Alemania, la Audiencia Provincial de Frankfurt también prohibió la actividad de
Uber cautelarmente, sin embargo la compañía recurrió la medida y el Tribunal
levantó la prohibición.
Anteriormente
la aplicación ha había sido prohibida en la ciudades de Berlín y Hamburgo.
En
Francia y tras una huelga de taxistas el gobierno obligó a los conductores de
Uber a esperar 15 minutos antes de poder recoger a sus pasajeros, el doble de
tiempo que a los taxistas, pero la medida resultó ineficaz y fue eliminada.
Reino
Unido ha sido el primer país en reconocer la legalidad de la empresa que puede
operar en todo el territorio.
Fuera
de Europa, en Colombia y México también se han registrado movilizaciones y
protestas en contra de la plataforma protagonizadas principalmente por el
sector del taxi.
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