lunes, 22 de diciembre de 2014

ALOJAMIENTOS PRIVADOS CONVERTIDOS EN TURÍSTICOS, REDES SOCIALES Y APLICACIONES QUE PONEN EN CONTACTO A CONDUCTORES… ¿COMPETENCIA DESLEAL?

El artículo trata de efectuar un análisis de los nuevos modelos de prestación de servicios de alojamiento y transporte comercializados a través de plataformas, redes sociales y aplicaciones informáticas, que tratan de abaratar costes para el consumidor, pero cuya legalidad se ve cuestionada por distintos motivos, entre ellos porque pueden suponer una competencia desleal con respecto a los modelos tradicionales, al no estar sujetas a los mismos requisitos por ejemplo, licencias, pago de impuestos o seguros.
Normativa comentada
L 29/1994 de 24 Nov. (arrendamientos urbanos)
L 16/1987 de 30 Jul. (ordenación de los transportes terrestres)
D 79/2014 de 10 Jul. CA Madrid (apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico de la Comunidad)
D 159/2012 de 20 Nov. CA Cataluña (establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico)
I. INTRODUCCIÓN
No cabe duda de que uno de los temas en auge actualmente es el de la competencia desleal en el sector turístico.
El proceso de evolución lógico de las empresas, además de los avances tecnológicos, están sugiriendo nuevas formas empresariales de comercialización, tanto de alojamiento como de transporte, que se materializan en empresas que operan principalmente a través de Internet y cuya legalidad es un tema discutido.
A lo largo de este artículo pretendemos exponer cuál es la legislación de aplicación en nuestro país y su relación, por tanto, con estas nuevas maneras de disfrutar de alojamiento y transporte
II. ¿CUÁL SERÍA LA NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR DEL ALOJAMIENTO?
1. Normativa estatal
La Ley 4/2014 de 4 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos incorporando un nuevo apartado al art. 5, que es el que recoge aquellos supuesto que quedan fuera de la regulación de la Ley de arrendamientos urbanos.
Y así, el art. 5 en su nuevo ap. e) indica cómo «quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley…»
«e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.»
Anteriormente a esta reforma, la ley ya excluía algunos arrendamientos como los de viviendas universitarias, los de las viviendas de porteros etc. Con esta reforma se da un paso más y se deja fuera la regulación de las viviendas de uso turístico que en virtud de las competencias que en materia de turismo tienen delegadas las Comunidades Autónomas (art. 148.1.18 CE), pasan a regular estas últimas
La pregunta es ¿cómo han solventado las Comunidades Autónomas esta situación?
Lo cierto es que la mayoría de ellas tiene previsto aprobar un decreto de regulación de las viviendas de uso turístico, si bien algunas como Cataluña o Madrid ya lo han hecho.
2. Regulación en Cataluña
La Ley 13/2002 de Turismo de Cataluña, en su art. 50 bis define las viviendas de uso turístico como:
«1. Las viviendas de uso turístico son viviendas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento.
2. Las viviendas de uso turístico requieren la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad al ayuntamiento competente.»
Esta regulación se ve completada y desarrollada por el Decreto catalán 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
Dicho decreto regula las viviendas de uso turístico, diferenciando tanto su naturaleza como su régimen jurídico de la otra actividad de alojamiento que prevé y que es la de losestablecimientos de alojamiento turístico.
Los dos tipos de actividad se regulan por tanto en dos títulos distintos, donde se recogen las características propias de cada una de ellas.
Y así, en lo que a las viviendas de uso turístico se refiere dedica el Título II, reiterando la misma definición que de las mismas se ofrece en la ley y la necesidad de la comunicación previa de inicio de actividad ante el ayuntamiento competente.
Igualmente en el art. 68 se regulan los requisitos que las mismas deben cumplir estableciéndose entre otras cosas que:
·     — Las viviendas de uso turístico se inscriben en el Registro de Turismo de Cataluña.
·      Todas las viviendas de uso turístico deben disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia del órgano competente en materia de consumo de la Administración de la Generalidad.
·     — Las viviendas de uso turístico deben exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible para las personas usuarias distintas informacionescomo el rótulo referente a la disponibilidad de las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia, o el número de registro de entrada en el ayuntamiento de la comunicación previa de inicio.
Fruto de la aplicación de esta normativa, tuvo lugar la sanción de 30.000 € impuesta por la Administración Turística a Airbnb.
Airbnb es una empresa cuyo objeto consiste en poner en contacto a propietarios de viviendas que quieran alquilar las mismas (a los que llama «anfitriones»), con turistas que quieran alojarse en ellas.
Los usuarios de este tipo de alojamientos normalmente refieren como motivos de su elección, el hecho de que suelen ser más económicos que otro tipo de alojamientos, que en ocasiones las viviendas se encuentran en localizaciones muy ventajosas o especiales y además les permite tener contacto con personas del lugar en el que se van a alojar, ya que siempre requiere de un contacto en mayor o menor medida, con los propietarios de las viviendas.
La sanción a esta empresa, viene derivada de la actividad de mediación que la misma estaba realizado entre los consumidores y aquellos propietarios cuyas viviendas no reunían los requisitos establecidos en el D 159/2012.
A raíz de dicha sanción, en la actualidad, la página web recoge una referencia específica a la normativa que regula las viviendas de uso turístico en Cataluña.
También recoge, por ejemplo, información de carácter general relativa a la legislación aplicable a los «anfitriones» de la ciudad de Nueva York.
3. Regulación en Madrid
La Comunidad de Madrid considera que el sector turístico es uno de los más afectados por la globalización del mercado y de la contratación online, tanto de viajes como de alojamientos y siendo consciente de la tendencia al uso de alojamientos privados con fines turísticos decidió aprobar el D 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
Según se indica, mediante este decreto la Comunidad de Madrid, busca establecer unos requisitos mínimos que acaben con el intrusismo y competencia desleal denunciadas por las asociaciones representantes de otros tipos de alojamiento y garanticen a los consumidores la protección de sus derechos, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles a los prestadores del servicio.
Entre dichos requisitos cabe destacar los siguientes:
·     1.— Será necesario presentar ante la Dirección General de Turismo una declaración responsable de inicio de actividad y deberán registrarse en elRegistro de Empresas Turísticas.
·     2.— No podrán contratarse por un período inferior a cinco días y no podrán utilizarse como residencia permanente, ni alegar la condición de domicilio para impedir la acción de la inspección competente.
·     3.— Deberán disponer de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
·     4.— Estarán compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse «estudios» cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas en camas convertibles.
·     5.— Se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato, debiendo disponer de conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wi-Fi).
·     6.— No podrán cederse por habitaciones, o de cualquier otra forma que implique segregación o división.
III. ¿QUÉ ESTÁ SUCEDIENDO EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE?
El fenómeno Blablacar ha revolucionado el mercado de transporte español desde 2013. Los usuarios registrados alcanzan la cantidad de seis millones en toda Europa. Están presentes en España, Portugal, Francia, Reino Unido, Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Alemania y Polonia.
Blablacar conecta conductores con pasajeros para compartir coche. Es decir, aquellos conductores que se dirigen a un punto determinado y cuentan con asientos vacíos en sus vehículos, se ponen en contacto con pasajeros que viajan a ese mismo lugar a través de esta red.
En un primer momento Blablacar no cobraba ningún importe por su gestión, lo que puso en pie de guerra a las formas de transporte tradicional, que denunciaban que Blablacar «no paga impuestos, no tiene obligaciones de carácter social, no tienen trabajadores...» y por tanto está «practicando una competencia ilegal a las empresas legalmente establecidas y autorizadas para hacer transporte público interurbano de viajeros por carretera».
Sin embargo en la actualidad sí que se recoge en su web que «si bien Blablacar carece de interés económico en la realización efectiva de los trayectos, el pasajero reconoce y acepta que BLABLACAR tendrá derecho a percibir una contraprestación económica por el uso de los mismos del Servicio de RESERVA ON-LINE del SITIO WEB, en adelante: los"Gastos de Gestión"»
Es decir, se informa de que la cantidad económica que se recibe es en concepto de gastos de gestión por el uso del servicio de reserva on-line del sitio web. Esto es al margen de la cantidad destinada al coste del trayecto, que se calcula en función de la gasolina y los peajes necesarios para realizar el mismo.
Este mismo servicio que garantiza la puesta en contacto de pasajeros con conductores lo ofrece también Uber, aplicación americana exclusivamente para dispositivos móviles.La ventaja que indican ofrecer con respecto al servicio de taxi tradicional es que no hay necesidad de realizar ninguna llamada telefónica ni esperar al taxi en la calle. Desde la aplicación y pulsando un botón se puede solicitar el servicio y seguir el trayecto del conductor hasta la ubicación del cliente.
En este caso, Uber si cobra una serie de tarifas que dependen de la ciudad desde la que se solicite el servicio. En la ciudad de Madrid por ejemplo, establecen un coste de inicio de 1 € y un coste mínimo de 3 € y unas cantidades variables en función del tiempo (0,15 € por minuto) y la distancia (0,65 € por kilómetro). De cada trayecto, Uber cobra un 20 %.
La denuncia que se hace por parte del sector del taxi es que realizando su misma función no tiene sus mismas obligaciones, empezando por el requisito de la licencia.
Otra de estas opciones, Amovens, no cobra ninguna cantidad ni a conductores ni a pasajeros por ponerse en contacto a través de su web indicando que la misma «tiene como meta convertir el coche compartido en una forma de transporte alternativa y sostenible».
IV. ¿QUÉ DICE LA NORMATIVA ESPAÑOLA?
Desde la perspectiva legal, lo más importante pasa por saber si el servicio que están prestando las plataformas es un servicio público profesional o un servicio privado.
Si acudimos a la normativa estatal, debemos centrar nuestra atención en el art. 101 Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres:
«1. Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:
a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.
b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.
2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su realización.»
Como vemos dos son los principales requisitos que establece la ley para considerar que un transporte es privado y por lo tanto no está sujeto a autorización administrativa, uno de carácter económico y relacionado con la contraprestación que se recibe por el servicio, y otro de carácter subjetivo.
En relación con el requisito de la remuneración, la ley permite únicamente la percepción de dietas o gastos de desplazamiento.
Por lo que se refiere al elemento subjetivo, es decir que los desplazamientos sean de carácter personal o doméstico y del titular del vehículo y sus allegados, el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que desarrolla la ley, viene a especificar en su art. 156.1:
«1. Los transportes privados particulares, definidos en el art. 101 de la LOTT servirán necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente. No tienen esta consideración los transportes que sirven de complemento a Empresas aunque éstas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes u otras similares.»
Otro aspecto importante que se suscita, es la cuestión referente a la seguridad. ¿Cómo pueden las plataformas controlar que los vehículos cuenten con los seguros necesarios, así como que los conductores tengan el carnet de conducir en regla y todos sus puntos?
En el caso de Amovens, entienden que siempre que los usuarios cumplan con las condiciones generales de uso, donde exigen que todos los conductores que compartan el coche a través de su página cuenten con un seguro de responsabilidad civil en regla, y el conductor no obtenga beneficio alguno, los pasajeros quedarían cubiertos de la misma forma que si fueran amigos y/o conocidos que contribuyen a la cobertura de los gastos.
Uber va más lejos y en su página web anuncia que ellos mismos realizan «un proceso de selección riguroso para verificar que cada conductor está asegurado y legalmente calificado para conducir».
En España las últimas noticias apuntan a que Cataluña quiere abordar una reforma de la legislación que le permita inmovilizar los vehículos de Uber, mientras que en Madrid se ha abierto un expediente sancionador a Uber por parte de la Consejería de Transportes por no aportar en el plazo concedido la documentación que acreditara su legalidad.
La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia está realizando un estudio referido tanto a los transportes como a los alojamientos turísticos para poder efectuar un informe con recomendaciones que permitan desarrollar una regulación de estos nuevos modelos de negocio. Recibirá opiniones sobre este tipo de empresas a través de una consulta pública puesto que el organismo busca contar con los puntos de vista de todos los interesados.
V. ¿QUÉ MEDIDAS HAN TOMADO OTROS PAÍSES DE EUROPA?
Muchas ciudades europeas han sufrido huelgas de taxistas en contra de las plataformas, pero la medida más radical se tomó en Bruselas, donde un Tribunal prohibió el uso de la aplicación.
En Alemania, la Audiencia Provincial de Frankfurt también prohibió la actividad de Uber cautelarmente, sin embargo la compañía recurrió la medida y el Tribunal levantó la prohibición.
Anteriormente la aplicación ha había sido prohibida en la ciudades de Berlín y Hamburgo.
En Francia y tras una huelga de taxistas el gobierno obligó a los conductores de Uber a esperar 15 minutos antes de poder recoger a sus pasajeros, el doble de tiempo que a los taxistas, pero la medida resultó ineficaz y fue eliminada.
Reino Unido ha sido el primer país en reconocer la legalidad de la empresa que puede operar en todo el territorio.
Fuera de Europa, en Colombia y México también se han registrado movilizaciones y protestas en contra de la plataforma protagonizadas principalmente por el sector del taxi.


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