El
Ministerio de Justicia está trabajando intensamente para sacar adelante una
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que modifique el término del
'imputado' para eliminar su carga negativa, para lo que ha pedido el
asesoramiento de lingüistas, según informaron a Europa Press fuentes
ministeriales.
Según
las fuentes consultadas, en la actualidad, si los magistrados tienen «la más
mínima duda» optan por dar a la persona el 'estatus' de imputado, en lugar del
de testigo, con el fin de dotarles de mayores garantías procesales, como es la
asistencia de abogado en los interrogatorios. Además, declarar en calidad de
testigo implica la obligación de decir la verdad.
De
esta forma, si una persona declara como testigo y salen indicios en su contra
en el curso de la investigación, sería necesario pasar a considerarla imputada
y se vería perjudicada por las limitaciones de su anterior 'estatus'.
En
otras ocasiones, alguien podría querellarse de mala fe contra otra persona,
admitirse a trámite otorgando al demandado el estatus de imputado para dotarle
de sus derechos, y luego archivarse habiendo acabado con la buena reputación de
la persona denunciada.
Por
todo ello, Justicia mantiene el empeño de buscar una solución a la negativa
concepción sociológica que rodea el término del 'imputado' durante la fase de
investigación, tras la cual, si prospera, pasa a denominarse procesado y ser
juzgado después. Por ejemplo, en Francia se usa la denominación de «testigo
cualificado».
Otros contenidos de la reforma
Las
modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regularán la jurisprudencia
del Tribunal Constituciones en medidas de investigación, como las
conversaciones telefónicas. Además, estudian introducir la doble instancia
penal, algo que ya recomendó la ONU en el año 2000.
Los
organismos internacionales han criticado esta cuestión que hace que
resoluciones dictadas en primera instancia por una Audiencia Provincial o el
Tribunal Supremo no puedan ser revisadas. Se trata de que un tribunal superior
revise los hechos y las pruebas por los que se condenó en primera instancia a
una persona.
Solo
queda en el caso de las primeras el recurso de casación, pero se trata de una
vía extraordinaria en la que hay que cumplir determinados requisitos. El
Ministerio estudia a qué instancia llevar toda esta apelación, hasta ahora
inexistente, con la dificultad de no saber qué volumen de litigiosidad traerá
consigo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario