Texto recogido para
nuestros lectores en el diario 5 días
Mientras persiste la deslealtad y es escondida
fraudulentamente a la empresa, no empieza a correr el cómputo
El cómputo de plazo de seis meses para actuar contra un
empleado que actúa de forma fraudulenta no empieza a correr hasta que la
empresa no termina la investigación total de los hechos. Así lo determina el
Tribunal Supremo en una sentencia (pincha aquí para acceder al texto íntegro)
por la que confirma el despido de un trabajador que, en el desempeño de su
cargo, realizó contrataciones irregulares y encubrió incumplimientos laborales
de otro compañero. La empresa lo despidió alegando que los actos suponían una
“transgresión muy grave de la buena fe contractual”.
Esta doctrina tiene especial relevancia en los cargos de
confianza, como así era el caso estudiado, porque es precisamente este factor
el que permite al trabajador ocultar una continua falta de lealtad. En este
sentido, el Supremo determina que mientras persiste la deslealtad y es ocultada
fraudulentamente a la empresa, no es posible iniciar el cómputo de la
prescripción.
El Supremo ya se ha pronunciado reiteradamente sobre la
cuestión señalando que el inicio del cómputo del plazo no puede ser cuando la
empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o simples indicios de las
faltas cometidas, sino cuando adquiere un “conocimiento cabal, pleno y exacto
de los hechos”.
Faltas imputables
En la sentencia, el Supremo descarta que las faltas a las
que se hacen referencia hayan caducado. Y es que el inicio de la prescripción
se sitúa en la fecha en la que la empresa hace firmar un escrito al demandante
y otros trece trabajadores implicados en la que se les informa que se estaba
llevando a cabo una investigación interna. Solo entonces entiende el alto
tribunal que la compañía tiene “pleno conocimiento de los hechos”.
Por tanto, el alto tribunal descarta señalar como fechas
para el inicio de la prescripción tanto los momentos en que se cometieron las
irregularidades, como la fecha en que comienza la investigación de los hechos,
debido precisamente a su ocultación.
También rechaza como inicio prescriptivo la fecha en que la
empleadora recibió un correo electrónico anónimo donde se indicaban las
transgresiones contractuales. El alto tribunal determina que a parte de que se
trataba de un momento en que había una situación de conflictividad laboral, la
información fue remitida a quienes carecían de atribuciones para iniciar una
actividad sancionadora, y también al mismo actor.
Desidia de la empresa
Por otra parte, el Supremo rechaza imputar desidia a la
empresa empleadora ya que considera probado que la investigación se inició
cuando se tuvo conocimiento de que se estaban cometiendo acontecimientos
irregulares.
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