martes, 4 de diciembre de 2018

EL CGPJ AVALA EL ANTEPROYECTO DE REFORMA QUE RECONOCE PLENA CAPACIDAD JURÍDICA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


 

 

 

 

Texto recogido para nuestros lectores en la revista  Noticias Jurídicas

 

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un informe que avala el anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia para reformar la legislación civil y procesal en materia de discapacidad. El dictamen, que ha obtenido el voto unánime de los 21 vocales que integran el Pleno, contiene un juicio favorable en términos generales a esta reforma legislativa, especialmente desde el punto de vista del respeto a los principios y valores contenidos tanto en la Constitución como en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York en 2006. La reforma, concluye el informe, permitirá hacer efectivos los derechos que la Convención reconoce a las personas con discapacidad con el fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación.

 

El CGPJ considera que la efectividad de la reforma y el pleno cumplimiento de los fines perseguidos con la misma demanda la introducción de mejoras en la planta judicial, al ser necesarios más órganos para dar una respuesta adecuada a la carga de trabajo que se derivará de aquella, así como seguir avanzando en la especialización de los mismos. Al mismo tiempo es preciso proveer a estos órganos de los recursos necesarios para hacer el diseño personal de las medidas de apoyo que el nuevo sistema demanda.

 

El objeto del anteproyecto de ley es llevar a cabo las reformas sustantivas y procesales necesarias para adecuar nuestro ordenamiento jurídico a las exigencias contenidas en el art. 12 de la Convención de Nueva York. Este precepto proclama que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados a poner en marcha medidas apropiadas que permitan a las personas con discapacidad tener acceso al apoyo necesario en cada caso para ejercer de forma plena su capacidad jurídica.

 

El anteproyecto diseña un nuevo régimen jurídico civil y procesal de la discapacidad cuyo eje central es la consideración de que las personas que tienen alguna discapacidad, física, psíquica, intelectiva, sensorial o funcional “son verdaderos sujetos de derechos y obligaciones, con capacidad jurídica y capacidad de obrar en igualdad de condiciones que las demás personas”. Para el pleno y adecuado ejercicio de su capacidad jurídica y de obrar, debe garantizarse su acceso a medidas de apoyo adecuadas a sus necesidades.

 

Para adaptar el ordenamiento jurídico interno a las exigencias de la Convención, el anteproyecto acomete una profunda reforma de los Títulos IX y X del Libro I del Código Civil consistente en la desaparición de la declaración judicial de incapacidad y de la modificación judicial de la capacidad, por considerar que son mecanismos incompatibles con el pleno reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídicas de las personas con discapacidad. Desaparecen, asimismo, los términos “incapaz” e “incapacitación” del lenguaje jurídico.

 

Prioridad de la voluntad de las personas con discapacidad

 

El anteproyecto prioriza el autogobierno y la autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como su voluntad, deseos y preferencias.

 

La intervención judicial se mantiene, pero no para modificar la capacidad sino para establecer “el régimen de guarda legal adecuado y las medidas de apoyo precisas para asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y de obrar”. Con la reforma, la curatela se convierte en el sistema de guarda legal adecuado para aquellos casos en que no exista una medida de apoyo adecuada o suficiente para la persona con discapacidad, teniendo carácter representativo solo de forma excepcional. 

 

El dictamen considera que el anteproyecto “sirve adecuadamente” al objetivo de adaptar la legislación civil y procesal a las exigencias contenidas en el Convenio. Las reformas que contiene, añade, permitirán “hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención”, en particular “el reconocimiento de la personalidad y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”, con el fin de “promover la igualdad y eliminar la discriminación por motivos de discapacidad”. Por todo ello, desde esta perspectiva la valoración es favorable,

 

La reforma “supone la consagración de la discapacidad no como una limitación excluyente, sino como una realidad que requiere del tratamiento normativo adecuado para lograr la definitiva y plena participación e inclusión social de las personas con discapacidad”, una realidad que requerirá un “esfuerzo por parte de todas las instituciones y poderes públicos, de los operadores jurídicos, de los intérpretes y aplicadores del ordenamiento jurídico y, en fin, de la sociedad en su conjunto”.

 

El informe advierte, sin embargo, de las consecuencias que puede tener la desaparición del sistema de tutela de autoridad, pues puede generar situaciones incompatibles con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad, al dejar espacios ajenos al control de los jueces.

 

Por esta razón, el CGPJ recomienda “conjugar el régimen de protección basado en el autogobierno y la autoorganización” de la persona con discapacidad “con el debido control judicial, que permita asegurar la protección y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las personas con discapacidad”.

 

La tensión entre el principio orientado hacia el autogobierno y primacía de la voluntad de la persona con discapacidad y el derecho fundamental a la tutela judicial de sus derechos e intereses debe resolverse buscando el equilibrio entre ambos extremos. El informe recomienda que la intervención judicial ante medidas de carácter voluntario no se conciba como algo excepcional, sino que se permita “en términos claros” el control judicial de la adecuación, idoneidad y suficiencia de dichas medidas, así como su efectiva puesta en marcha.

 

Adaptar la Administración de Justicia a un sistema nuevo

 

Asimismo, considera que la implantación de un sistema de autorregulación no debe significar necesariamente una disminución de la intervención judicial. Al contrario, la determinación de los apoyos necesarios en cada caso conlleva una serie de incidencias y trámites que deberían venir acompañados de “un aumento, cuantitativo y cualitativo, de la intervención judicial y de la estructura auxiliar de la Administración de Justicia”, especialmente en las primeras fases de implantación del nuevo sistema, donde deberán revisarse las medidas adoptadas con la legislación vigente.

 

El órgano de gobierno de los jueces alerta también de la necesidad de redimensionar y reorganizar la estructura judicial y la de la Administración de Justicia para poner en práctica el nuevo sistema, pues la reforma implica un “nuevo paradigma de la discapacidad” que, a su vez, requiere de “un cambio de paradigma en la concepción de la discapacidad por parte de todos los sectores, profesionales y sociales, implicados en su tratamiento, y en la participación en la sociedad de las personas con discapacidad, que cabalmente cabe suponer”.

 

Asimismo, se requerirá “un mayor grado de especialización de los órganos judiciales”; un mayor número de órganos y personal especializados; un nuevo diseño de distribución territorial de competencia, de acuerdo con el mapa territorial del tratamiento judicial de la discapacidad que suponga una mayor cercanía del órgano judicial a la persona con discapacidad; y la adopción de medidas de accesibilidad que permitan a las personas con discapacidad ejercer sus derechos en el proceso y ver plenamente satisfecho su derecho a la tutela judicial efectiva.

 

En cuanto al desarrollo de las medidas de apoyo, el CGPJ señala que debe evitarse que resulte gravoso para quien las ejercita y que suponga un gasto difícilmente asumible para la persona con discapacidad. Por ello, con el fin de dotarlo de eficacia, recomienda “la articulación de mecanismos asistenciales, predominantemente públicos”.

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