Texto recogido para nuestros lectores en la
revista Noticias Jurídicas
El Pleno del Consejo General del
Poder Judicial ha aprobado un informe que avala el anteproyecto de ley
elaborado por el Ministerio de Justicia para reformar la legislación civil y
procesal en materia de discapacidad. El dictamen, que ha obtenido el voto
unánime de los 21 vocales que integran el Pleno, contiene un juicio favorable
en términos generales a esta reforma legislativa, especialmente desde el punto
de vista del respeto a los principios y valores contenidos tanto en la
Constitución como en la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York en 2006. La reforma, concluye
el informe, permitirá hacer efectivos los derechos que la Convención reconoce a
las personas con discapacidad con el fin de promover la igualdad y eliminar la
discriminación.
El CGPJ considera que la
efectividad de la reforma y el pleno cumplimiento de los fines perseguidos con
la misma demanda la introducción de mejoras en la planta judicial, al ser
necesarios más órganos para dar una respuesta adecuada a la carga de trabajo
que se derivará de aquella, así como seguir avanzando en la especialización de
los mismos. Al mismo tiempo es preciso proveer a estos órganos de los recursos
necesarios para hacer el diseño personal de las medidas de apoyo que el nuevo
sistema demanda.
El objeto del anteproyecto de ley
es llevar a cabo las reformas sustantivas y procesales necesarias para adecuar
nuestro ordenamiento jurídico a las exigencias contenidas en el art. 12 de la
Convención de Nueva York. Este precepto proclama que las personas con
discapacidad tienen plena capacidad jurídica, en igualdad de condiciones con
las demás personas en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados a
poner en marcha medidas apropiadas que permitan a las personas con discapacidad
tener acceso al apoyo necesario en cada caso para ejercer de forma plena su
capacidad jurídica.
El anteproyecto diseña un nuevo
régimen jurídico civil y procesal de la discapacidad cuyo eje central es la
consideración de que las personas que tienen alguna discapacidad, física,
psíquica, intelectiva, sensorial o funcional “son verdaderos sujetos de
derechos y obligaciones, con capacidad jurídica y capacidad de obrar en
igualdad de condiciones que las demás personas”. Para el pleno y adecuado
ejercicio de su capacidad jurídica y de obrar, debe garantizarse su acceso a
medidas de apoyo adecuadas a sus necesidades.
Para adaptar el ordenamiento
jurídico interno a las exigencias de la Convención, el anteproyecto acomete una
profunda reforma de los Títulos IX y X del Libro I del Código Civil consistente
en la desaparición de la declaración judicial de incapacidad y de la
modificación judicial de la capacidad, por considerar que son mecanismos
incompatibles con el pleno reconocimiento de la personalidad y capacidad
jurídicas de las personas con discapacidad. Desaparecen, asimismo, los términos
“incapaz” e “incapacitación” del lenguaje jurídico.
Prioridad de la voluntad de las
personas con discapacidad
El anteproyecto prioriza el
autogobierno y la autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de
su capacidad jurídica, así como su voluntad, deseos y preferencias.
La intervención judicial se
mantiene, pero no para modificar la capacidad sino para establecer “el régimen
de guarda legal adecuado y las medidas de apoyo precisas para asistir a la
persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y de obrar”.
Con la reforma, la curatela se convierte en el sistema de guarda legal adecuado
para aquellos casos en que no exista una medida de apoyo adecuada o suficiente
para la persona con discapacidad, teniendo carácter representativo solo de
forma excepcional.
El dictamen considera que el
anteproyecto “sirve adecuadamente” al objetivo de adaptar la legislación civil
y procesal a las exigencias contenidas en el Convenio. Las reformas que
contiene, añade, permitirán “hacer efectivos los derechos reconocidos en la
Convención”, en particular “el reconocimiento de la personalidad y la capacidad
jurídica de las personas con discapacidad”, con el fin de “promover la igualdad
y eliminar la discriminación por motivos de discapacidad”. Por todo ello, desde
esta perspectiva la valoración es favorable,
La reforma “supone la consagración
de la discapacidad no como una limitación excluyente, sino como una realidad
que requiere del tratamiento normativo adecuado para lograr la definitiva y
plena participación e inclusión social de las personas con discapacidad”, una
realidad que requerirá un “esfuerzo por parte de todas las instituciones y
poderes públicos, de los operadores jurídicos, de los intérpretes y aplicadores
del ordenamiento jurídico y, en fin, de la sociedad en su conjunto”.
El informe advierte, sin embargo,
de las consecuencias que puede tener la desaparición del sistema de tutela de
autoridad, pues puede generar situaciones incompatibles con el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad, al
dejar espacios ajenos al control de los jueces.
Por esta razón, el CGPJ recomienda
“conjugar el régimen de protección basado en el autogobierno y la
autoorganización” de la persona con discapacidad “con el debido control
judicial, que permita asegurar la protección y la tutela judicial efectiva de
los derechos e intereses de las personas con discapacidad”.
La tensión entre el principio
orientado hacia el autogobierno y primacía de la voluntad de la persona con
discapacidad y el derecho fundamental a la tutela judicial de sus derechos e
intereses debe resolverse buscando el equilibrio entre ambos extremos. El
informe recomienda que la intervención judicial ante medidas de carácter
voluntario no se conciba como algo excepcional, sino que se permita “en
términos claros” el control judicial de la adecuación, idoneidad y suficiencia
de dichas medidas, así como su efectiva puesta en marcha.
Adaptar la Administración de
Justicia a un sistema nuevo
Asimismo, considera que la
implantación de un sistema de autorregulación no debe significar necesariamente
una disminución de la intervención judicial. Al contrario, la determinación de
los apoyos necesarios en cada caso conlleva una serie de incidencias y trámites
que deberían venir acompañados de “un aumento, cuantitativo y cualitativo, de
la intervención judicial y de la estructura auxiliar de la Administración de
Justicia”, especialmente en las primeras fases de implantación del nuevo
sistema, donde deberán revisarse las medidas adoptadas con la legislación
vigente.
El órgano de gobierno de los jueces
alerta también de la necesidad de redimensionar y reorganizar la estructura
judicial y la de la Administración de Justicia para poner en práctica el nuevo
sistema, pues la reforma implica un “nuevo paradigma de la discapacidad” que, a
su vez, requiere de “un cambio de paradigma en la concepción de la discapacidad
por parte de todos los sectores, profesionales y sociales, implicados en su
tratamiento, y en la participación en la sociedad de las personas con
discapacidad, que cabalmente cabe suponer”.
Asimismo, se requerirá “un mayor
grado de especialización de los órganos judiciales”; un mayor número de órganos
y personal especializados; un nuevo diseño de distribución territorial de
competencia, de acuerdo con el mapa territorial del tratamiento judicial de la
discapacidad que suponga una mayor cercanía del órgano judicial a la persona
con discapacidad; y la adopción de medidas de accesibilidad que permitan a las
personas con discapacidad ejercer sus derechos en el proceso y ver plenamente
satisfecho su derecho a la tutela judicial efectiva.
En cuanto al desarrollo de las
medidas de apoyo, el CGPJ señala que debe evitarse que resulte gravoso para
quien las ejercita y que suponga un gasto difícilmente asumible para la persona
con discapacidad. Por ello, con el fin de dotarlo de eficacia, recomienda “la
articulación de mecanismos asistenciales, predominantemente públicos”.
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