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TJUE, Sala Sexta, Sentencia 15 Noviembre 2018
Diario La Ley, Nº 9312, Sección La Sentencia del día, 5 de
Diciembre de 2018, Editorial Wolters Kluwer
Concepto de «circulación de vehículos» previsto en el art.
3.1 de la Primera Directiva del seguro de responsabilidad civil que resulta de
la circulación de vehículos. La acción de abrir la puerta de un vehículo
constituye una utilización de éste que es conforme con su función de medio de
transporte.
TJUE, Sala Sexta, Sentencia 15 Nov. 2018. Asunto C-648/17
(LA LEY 160563/2018)
El pasajero de un vehículo estacionado en el aparcamiento de
un supermercado, al abrir la puerta trasera derecha, dañó el lateral trasero
izquierdo del vehículo adyacente. La aseguradora del segundo vehículo, tras
indemnizar a su asegurado, reclama a la aseguradora del primer vehículo el
reembolso de los gastos. La demandada rechazó el siniestro por considerar que
el mismo no estaba incluido dentro de la cobertura del seguro obligatorio.
La cuestión que se plantea al TJUE es si la acción de abrir
la puerta de un vehículo constituye una “utilización de un vehículo que es
conforme con la función habitual de dicho vehículo”, pudiendo incluirse dentro
del concepto de “circulación de vehículos” previsto en el art. 3.1 de la
Primera Directiva 72/166/CEE (LA LEY 586/1972) sobre el seguro del automóvil.
Dicho Tribunal establece que el concepto de «circulación de
vehículos» a que se refiere el citado artículo comprende una situación en la
que el pasajero de un vehículo estacionado en un aparcamiento, al abrir la puerta
de ese vehículo, golpea y daña el vehículo que se halla estacionado a su lado.
El objetivo de la normativa de la Unión en materia de seguro
de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos es,
precisamente, la protección de las víctimas de accidentes causados por estos
vehículos.
Por ello, el TJUE dispone que el concepto de “circulación de
vehículos” no puede limitarse a las situaciones de circulación vial, es decir,
de circulación en la vía pública, sino que debe incluir cualquier utilización
de un vehículo que sea conforme con su función habitual como medio de
transporte
Y en este sentido, es evidente que la acción de abrir la
puerta de un vehículo constituye una utilización del mismo conforme con dicha
función de medio de transporte pues permite, como en este caso, la subida y
bajada de personas.
A estos efectos, el Tribunal considera irrelevante que en el
momento del accidente los vehículos implicados no estuvieran en movimiento
porque se encontraban estacionados en un aparcamiento, pues el alcance del
concepto de “circulación de vehículos”, en el sentido del citado art. 3.1 de la
Primera Directiva, no depende de las características del terreno en el que se
utilice el vehículo.
Asimismo, tampoco es relevante que el daño no lo haya
causado el conductor del vehículo, sino un pasajero del mismo, por cuanto el
seguro obligatorio no tiene limitada su cobertura a la responsabilidad civil de
una categoría determinada de personas, como pueda ser el conductor del
vehículo. Además, la circunstancia de que el accidente resultara de la acción
de un pasajero no excluye que la utilización del vehículo en ese momento pueda
estar comprendida en su función de medio de transporte.
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