miércoles, 5 de diciembre de 2018

EL SEGURO DEL AUTOMOVIL CUBRE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR UN VEHICULO AL SER GOLPEADO POR LA PUERTA DEL VEHICULO ESTACIONADO A SU LADO




 
 


 

Texto recogido para nuestros lectores en Diario la Ley

 

TJUE, Sala Sexta, Sentencia 15 Noviembre 2018

 

Diario La Ley, Nº 9312, Sección La Sentencia del día, 5 de Diciembre de 2018, Editorial Wolters Kluwer

 

Concepto de «circulación de vehículos» previsto en el art. 3.1 de la Primera Directiva del seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos. La acción de abrir la puerta de un vehículo constituye una utilización de éste que es conforme con su función de medio de transporte.

 

TJUE, Sala Sexta, Sentencia 15 Nov. 2018. Asunto C-648/17 (LA LEY 160563/2018)

 

El pasajero de un vehículo estacionado en el aparcamiento de un supermercado, al abrir la puerta trasera derecha, dañó el lateral trasero izquierdo del vehículo adyacente. La aseguradora del segundo vehículo, tras indemnizar a su asegurado, reclama a la aseguradora del primer vehículo el reembolso de los gastos. La demandada rechazó el siniestro por considerar que el mismo no estaba incluido dentro de la cobertura del seguro obligatorio.

 

La cuestión que se plantea al TJUE es si la acción de abrir la puerta de un vehículo constituye una “utilización de un vehículo que es conforme con la función habitual de dicho vehículo”, pudiendo incluirse dentro del concepto de “circulación de vehículos” previsto en el art. 3.1 de la Primera Directiva 72/166/CEE (LA LEY 586/1972) sobre el seguro del automóvil.

 

Dicho Tribunal establece que el concepto de «circulación de vehículos» a que se refiere el citado artículo comprende una situación en la que el pasajero de un vehículo estacionado en un aparcamiento, al abrir la puerta de ese vehículo, golpea y daña el vehículo que se halla estacionado a su lado.

 

El objetivo de la normativa de la Unión en materia de seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos es, precisamente, la protección de las víctimas de accidentes causados por estos vehículos.

 

Por ello, el TJUE dispone que el concepto de “circulación de vehículos” no puede limitarse a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación en la vía pública, sino que debe incluir cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual como medio de transporte

 

Y en este sentido, es evidente que la acción de abrir la puerta de un vehículo constituye una utilización del mismo conforme con dicha función de medio de transporte pues permite, como en este caso, la subida y bajada de personas.

 

A estos efectos, el Tribunal considera irrelevante que en el momento del accidente los vehículos implicados no estuvieran en movimiento porque se encontraban estacionados en un aparcamiento, pues el alcance del concepto de “circulación de vehículos”, en el sentido del citado art. 3.1 de la Primera Directiva, no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo.

 

Asimismo, tampoco es relevante que el daño no lo haya causado el conductor del vehículo, sino un pasajero del mismo, por cuanto el seguro obligatorio no tiene limitada su cobertura a la responsabilidad civil de una categoría determinada de personas, como pueda ser el conductor del vehículo. Además, la circunstancia de que el accidente resultara de la acción de un pasajero no excluye que la utilización del vehículo en ese momento pueda estar comprendida en su función de medio de transporte.

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