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Nueva doctrina
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia
396/2018, ha establecido que cualquier acción que implique un contacto corporal
inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial
(propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro), supone un
ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, constituye
un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código
Penal; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga
reflejo en la individualización de la pena.
La Sala considera que estas conductas han de enmarcarse en
el delito de abuso sexual, que está castigado con pena de prisión de seis meses
a dos años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, y no en el delito leve de
coacciones recogido en el artículo 172.3 que prevé penas de prisión de tres
meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.
El tribunal recuerda que el tipo penal del abuso sexual
exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento
impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación
sexual. Este contacto corporal, explican los magistrados, puede ser ejecutado
directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser
ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio
cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. Por otro lado, añaden, que requiere
también un elemento subjetivo o tendencial que se refiere al ánimo o propósito
de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.
Para la Sala, si concurren los requisitos de este delito de
abuso sexual, “el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible
en el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no en el
delito leve de coacciones castigado en el artículo 172.3”.
El Tribunal Supremo fija este criterio en una sentencia en
la que desestima el recurso de casación interpuesto por una mujer contra la
sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó la absolución de
un hombre acusado de un delito de abuso sexual. En este caso concreto, afirma
que no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados de la
sentencia recurrida “no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos
precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual”.
Contexto
Los hechos ocurrieron en un bar de Villanueva (Córdoba), en
agosto de 2015, cuando el acusado rozó momentáneamente en la zona del pecho y
de la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de
señoras, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con
ella. En su sentencia, la Sala explica que los hechos probados son
“insuficientes” para fundamentar una condena por este delito puesto que no
recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento del recurrente ni el
requisito subjetivo o tendencial que exige el delito de abuso sexual.
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