El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia
sobre en el asunto C 527/16, declara que en el supuesto de que un trabajador desplazado
por su empleador a otro Estado miembro para llevar a cabo un trabajo sea
sustituido por otro trabajador desplazado, a su vez, por otro empleador, el
segundo trabajador no podrá quedar sujeto a la legislación del Estado miembro
en que su empleador ejerza normalmente sus actividades.
El Tribunal establece que, como norma general, los
trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro
en que trabajan, especialmente para garantizar del modo más eficaz posible la
igualdad de trato de todas las personas que trabajen en el territorio de ese
Estado miembro.
El legislador de la Unión únicamente contempla la
posibilidad de que un trabajador desplazado siga sujeto al régimen de Seguridad
Social del Estado miembro en que su empleador ejerza normalmente sus
actividades cuando se cumplan determinados requisitos. El legislador ha
excluido que ello pueda suceder cuando el trabajador desplazado esté
sustituyendo a otra persona. Según el Tribunal de Justicia, dicha sustitución
tiene lugar cuando un trabajador desplazado por su empresario para llevar a
cabo un trabajo en otro Estado miembro es sustituido por otro trabajador
desplazado, a su vez, por otro empresario.
Caso concreto
La resolución hace referencia a la empresa austriaca Alpenrind
que explotaba un matadero en Salzburgo. Entre 2012 y 2014 Alpenrind empleó para
el despiece y envasado de carne a trabajadores desplazados a Austria por la
empresa húngara Martimpex. Antes y después de dicho período el trabajo era
llevado a cabo por trabajadores de otra empresa húngara, Martin-Meat.
Respecto de unos 250 trabajadores desplazados por Martimpex
entre el 1 de febrero de 2012 y el 13 de diciembre de 2013, la institución
húngara de Seguridad Social expidió (en algunos casos con efectos retroactivos
y en otros casos respecto de trabajadores cuya sujeción al seguro obligatorio
austriaco ya había sido determinada por la institución austriaca de Seguridad
Social) certificados A1 que acreditaban la aplicación del régimen húngaro de
Seguridad Social. La resolución de la institución austriaca de Seguridad Social
por la que se determinaba la sujeción de los trabajadores al seguro obligatorio
austriaco fue impugnada ante los tribunales austriacos.
En este contexto, el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal
Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria) solicitó al Tribunal de
Justicia que precisase las normas de la Unión en materia de coordinación de los
sistemas de Seguridad Social y, concretamente, el efecto obligatorio del
certificado A1.
Conclusiones
Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que
los certificados A1 expedidos por la institución competente de un Estado
miembro (en el presente asunto, Hungría) vinculan tanto a las instituciones de
Seguridad Social como a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el
que se lleve a cabo el trabajo (Austria) mientras dichos certificados no sean
retirados ni invalidados por el Estado miembro en que fueron expedidos
(Hungría). Lo mismo se aplica cuando, como sucede en el presente asunto, las
autoridades competentes de los dos Estados miembros hayan sometido la cuestión
a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad
Social y ésta haya concluido que los certificados habían sido expedidos
indebidamente y debían retirarse.
El Tribunal dispone que, como norma general, los
trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro
en que trabajan, sin importar si los
empresarios de los dos trabajadores de que se trate tienen su domicilio social
en el mismo Estado miembro o mantengan posibles vínculos personales u
organizativos.
Contenido curado por César Heras (Social
Media) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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