lunes, 10 de septiembre de 2018

LECCIÓN DE PACTOS PARASOCIALES


 

 

    Lecciones: validez, eficacia y oponibilidad de los pactos parasociales, en una cáscara de nuez

    Pactos parasociales omnilaterales y los grandes expresos europeos

    Paz-Ares, El enforcement de los pactos parasociales

 

Sobre la validez de los pactos parasociales

 

    Paz-Ares, La cuestión de la validez de los pactos parasociales

 

Sobre la relación entre los pactos parasociales y los estatutos y sobre la oponibilidad de los pactos parasociales a la sociedad (estas entradas léalas “en diagonal”)

 

    Los pactos parasociales omnilaterales prevalecen sobre los estatutos

    La ‘mezcla de las especies’: el cumplimiento de un acuerdo de socios como obligación estatutaria

    Impugnación de acuerdos sociales que infringen un pacto parasocial

    Los pactos parasociales omnilaterales. A propósito de Noval Pato

    Pactos parasociales cumplidos voluntariamente e impugnación de acuerdos

 

Sobre la duración

 

    La duración de los pactos parasociales de relación

 

Sobre los pactos parasociales con terceros

 

    Pactos parasociales con terceros y efectos sobre los acuerdos sociales que infringen dichos pactos

 

Sobre los pactos parasociales y los cambios de socios

 

    Pactos parasociales y cambios de socios que resume estas tres entradas:

    Pactos parasociales, dividendos encubiertos y transmisión de participaciones

    Pactos parasociales entre accionistas que se suceden

    Pactos parasociales y socios que abandonan la sociedad

 

Sobre los pactos parasociales para el consejo de administración

 

    Pactos parasociales para el consejo de administración

 

Preguntas

 

    ¿Es válido un pacto parasocial en el que se establezca que acuerdos sociales (de la sociedad objeto del pacto) se adopten por la mayoría simple en el seno del pacto parasocial aunque dicho acuerdo, si adoptado en el seno de la sociedad objeto del pacto requeriría mayoría reforzada. En otros términos ¿Cabe impugnar el acuerdo social adoptado de acuerdo a la mayoría prevista en el pacto parasocial omnilateral en violación de la mayoría requerida por la ley o por los estatutos?

    ¿Y un pacto en el que se acuerde la libre transmisibilidad de las participaciones en la S.L. no solo entre socios y familiares, sino también entre socios y terceros

    ¿Por qué no son válidos los pactos parasociales para el consejo de administración?

    ¿Es posible obligar a los futuros accionistas de una SA a suscribir un pacto para-social?

    ¿Por qué o para qué es relevante la clasificación de los pactos parasociales entre pactos de relación, de atribución y de organización?

    ¿Es relevante decir que los pactos parasociales son sociedades internas? Ponga dos ejemplos de esa relevancia.

    ¿Qué diferencia hay – en cuanto a los efectos – entre que una cláusula de tag along se incluya en los estatutos sociales o se incluya en un pacto parasocial? Jesús Alfaro

 

 

Contenido curado por César Heras (Social Media) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

 

 

 

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