La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno,
ha estimado el recurso de casación interpuesto por mutua de seguros MUSAAT
contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia en STS
252/2018 de 26 de abril.
El demandante, arquitecto técnico de profesión, aseguró su
responsabilidad civil profesional con MUSAAT (Mutua de Seguros a Prima Fija)
desde su colegiación, suscribiendo en el año 2010 la última póliza de duración
anual que estuvo vigente hasta su expiración a finales de ese año, ya que la
aseguradora le comunicó por anticipado su voluntad de no renovarla. Esta última
póliza contenía unas «condiciones especiales» de las que se deduce que el
seguro cubría las reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza por
obras realizadas con anterioridad o durante la vigencia del contrato.
No se discute que tal cláusula limitativa se ajustaba a los
requisitos del artículo 3 Ley de Contratos de Seguros, que regula las
condiciones generales del contrato.
La sala explica que se declaran legalmente admisibles los
dos tipos de limitación temporal, cada una de ellas con sus propios requisitos
de validez: las cláusulas retrospectivas o de pasado (nacimiento de la
obligación antes de la vigencia del seguro), y las cláusulas prospectivas o de
futuro (reclamación posterior a la vigencia del seguro), cada una de ellas
reguladas en diferentes incisos del párrafo segundo del artículo 73 LCS, no
siendo exigible que los requisitos de uno y otro inciso sean cumulativos.
Se fija, en consecuencia, la siguiente doctrina
jurisprudencial: “El párrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de
Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios
requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro
(inciso segundo) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la
validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran
reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro”
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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