jueves, 3 de mayo de 2018

EL SUPREMO FIJA DOCTRINA SOBRE CLÁUSULAS DE SEGUROS 'CLAIM MADE'



 
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha estimado el recurso de casación interpuesto por mutua de seguros MUSAAT contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia en STS 252/2018 de 26 de abril.
 
El demandante, arquitecto técnico de profesión, aseguró su responsabilidad civil profesional con MUSAAT (Mutua de Seguros a Prima Fija) desde su colegiación, suscribiendo en el año 2010 la última póliza de duración anual que estuvo vigente hasta su expiración a finales de ese año, ya que la aseguradora le comunicó por anticipado su voluntad de no renovarla. Esta última póliza contenía unas «condiciones especiales» de las que se deduce que el seguro cubría las reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza por obras realizadas con anterioridad o durante la vigencia del contrato.
 
No se discute que tal cláusula limitativa se ajustaba a los requisitos del artículo 3 Ley de Contratos de Seguros, que regula las condiciones generales del contrato.
 
La sala explica que se declaran legalmente admisibles los dos tipos de limitación temporal, cada una de ellas con sus propios requisitos de validez: las cláusulas retrospectivas o de pasado (nacimiento de la obligación antes de la vigencia del seguro), y las cláusulas prospectivas o de futuro (reclamación posterior a la vigencia del seguro), cada una de ellas reguladas en diferentes incisos del párrafo segundo del artículo 73 LCS, no siendo exigible que los requisitos de uno y otro inciso sean cumulativos.
 

Se fija, en consecuencia, la siguiente doctrina jurisprudencial: “El párrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso segundo) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro”
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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