El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, Henrik Saugmandsgaard, ha considerado que el Derecho de la Unión no se
opone a que las autoridades competentes en una investigación criminal puedan
acceder a los datos personales o de filiación, en poder de los proveedores de
servicios de comunicaciones electrónicas, que permitan encontrar a los
supuestos autores de un delito aunque éste no revista especial gravedad.
Así lo ha plasmado en sus conclusiones presentadas este
jueves, relativas a un caso en el que la Policía Judicial española, en el marco
de una investigación de un delito de robo, solicitó al Juzgado de Instrucción
que le concediera acceso a los datos personales o de filiación de los usuarios
de los números de teléfono activados desde el teléfono sustraído durante un
período de doce días desde la fecha del robo. En ellas, ha aclarado en primer
lugar, que una medida como la solicitada por la Policía Judicial constituye una
injerencia en la vida privada y familiar y en el derecho a la protección de los
datos personales. Sin embargo, el Abogado General ha indicado que, se trata de
una injerencia legítima puesto que la Directiva europea sobre la privacidad y
las comunicaciones electrónicas, dispone una excepción al principio de
confidencialidad de las comunicaciones electrónicas puede estar justificada
cuando resulte necesaria, proporcionada y apropiada en favor del interés
general de prevención y persecución de los delitos.
También en sus conclusiones el Abogado General ha recordado
que el tribunal europeo ya estableció en las sentencias Digital Rights y Tele2,
sólo cuando la injerencia es particularmente grave las infracciones que pueden
justificar una injerencia de este tipo deben ser, a su vez, de una particular
gravedad. En cambio, como ha explicado, en los supuestos como el analizado en
los que la injerencia es leve, ya que los datos cuya comunicación se solicita
no afectan gravemente a la vida privada, incluso los delitos que no tienen una
particular gravedad pueden justificar tal intromisión.
En definitiva, El Abogado General concluye que, en virtud de
la directiva, la medida solicitada por la Policía Judicial en el presente caso
implicaba una injerencia en los derechos fundamentales garantizados por la
Directiva y por la Carta que no alcanzaba un nivel de gravedad suficiente para
que dicho acceso debiera reservarse a los casos en que el delito se considere
grave.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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