Una madre deberá pagar una
multa por calumniar a una profesora de su hijo en un grupo de WhatsApp
La resolución de la Agencia
Española de Protección de Datos de fecha 20 de noviembre de 2017 declaró que un
Ayuntamiento había infringido la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos (en adelante, LOPD) por la inclusión del número de teléfono
de un vecino de dicha localidad en un grupo de whatsApp creado por uno de los
concejales para informar de asuntos relacionados con el municipio, sin que
dicho vecino hubiese autorizado su inclusión en dicho grupo.
Al hilo de esta resolución me
gustaría analizar la incidencia que puede tener en los derechos reconocidos en
el artículo 18 apartados 1 y 4 de la Constitución Española (en adelante, CE)
relativos a los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de
datos, la inclusión del número móvil de un particular en un grupo de WhatsApp,
sin el previo consentimiento del mismo.
Para ello seguiremos el
siguiente esquema:
En primer lugar, realizaremos
un breve análisis sobre de la aplicación whatsApp y las opciones de privacidad
que la misma contempla.
En segundo lugar,
estudiaremos los derechos con los que podría entrar en conflicto y cuál sería
el marco legal aplicable.
En tercer lugar, nos
centraremos en la cuestión relativa a si la mera inclusión del número de
teléfono de un particular en uno de estos grupos vulnera esos derechos.
1) Concepto y opciones de privacidad de
whatsApp.
Para comenzar este análisis
en necesario estudiar brevemente el concepto de la aplicación whatsApp y las
opciones de privacidad que la misma ofrece a sus usuarios.
WhatsApp es una aplicación
propiedad de la empresa Facebook de mensajería instantánea para teléfonos de
última generación (smartphones), que envía y recibe mensajes mediante Internet.
Además de utilizar la mensajería en modo texto, los usuarios de la libreta de
contacto pueden crear grupos y enviarse mutuamente, imágenes, vídeos y
grabaciones de audio. Según datos de 2016 supera los 1.000 millones de
usuarios.
WhatsApp permite introducir a
los usuarios un nombre, foto de perfil, información escrita (Info) y fotos de
estado, desapareciendo estas últimas a las 24 horas de su perfil.
La aplicación ofrece diversas
opciones de privacidad a sus usuarios. En lo que aquí nos interesa, existe la
posibilidad de que la información asociada tu número de teléfono, tu foto de
perfil, tu estado y la última vez que te conectaste pueda ser visualizada por
todos los usuarios, aunque el usuario no tenga guardado su número de teléfono
entre sus contactos; sólo por tus contactos; o que no pueda ser visualizada por
nadie. Por defecto, la aplicación permite que todos los usuarios puedan ver
esta información. La aplicación whatsApp en su política de privacidad, que
todos los usuarios deben aceptar, explican las diversas modalidades y la
posibilidad expresa que existe de que ningún usuario acceda a tu información
personal.
WhatsApp permite la creación
por parte de sus usuarios de GRUPOS. Estos grupos son creados por un usuario,
que es el Administrador, y es quien va añadiendo a los contactos que quiere que
formen parte de ese grupo, quienes no tienen que haber autorizado previamente
estar dentro del mismo. Una vez que están dentro del grupo pueden abandonarlo.
Dentro de cada grupo
cualquier usuario puede ver todos los participantes del mismo. Pero, la
información que pueden ver los usuarios que están dentro de un grupo del resto
de integrantes depende que cómo tengan configurada sus opciones de privacidad.
En caso de que tuviesen establecido que ningún usuario, o que sólo sus
contactos, pudiesen ver esta información, ningún otro usuario que no tuviesen
registrado podría acceder a estos datos asociados a su número de móvil. Por
Escarlata Gutiérrez (Fiscal en la Sección Territorial de Manzanares de la
Fiscalía Provincial de Ciudad Real).
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS
BILBAO S.L.P.
No hay comentarios:
Publicar un comentario