En el lenguaje jurídico, parafernalia mantiene el
significado original de la palabra según el Derecho Romano, refiriéndose a los
bienes privativos de una mujer casada, incluyendo ropa y joyería, pero con
exclusión de los activos que pudieran haberse incluido en su dote. El marido no
puede vender, apropiarse, o transferir los bienes considerados parafernalia de
su esposa sin su consentimiento. Estos no se convierten en parte de los bienes
de su marido después de su muerte, y pueden ser transmitidos por el Testamento
de una mujer casada.3 Los cambios en la sociedad y su reflejo en las leyes han
hecho obsoleto el concepto jurídico de parafernalia.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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