En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha
determinado que en
los pleitos sobre invalidez permanente, cabe interponer
recurso de suplicación de carácter estrictamente jurídico-sustantivo, es decir,
es posible admitir como cierto el cuadro de dolencias que el magistrado de
instancia estableció en su sentencia y discrepar exclusivamente sobre la
calificación que en derecho corresponde a las mismas.
El hecho de no haberse intentado la revisión de los hechos
probados no constituye impedimento alguno para entrar en el estudio de los
motivos de revisión del derecho en suplicación o, lo que es igual, la revisión
del derecho puede constituir objeto único del recurso de suplicación sin
necesidad de solicitar la previa revisión de los hechos.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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