1. Legitimación / finalidad:
La instalación de cámaras deberá tener una finalidad lícita. El objetivo es
preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de las instalaciones.
En el caso de comunidades de
propietarios, para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el
acuerdo de la Junta de propietarios.
2. Fichero / registro de
actividades: siempre que vayan a grabarse imágenes de personas, y previamente a
su captura, se procederá a la inscripción del correspondiente fichero en el
Registro General de Protección de Datos de la AEPD (obligatorio hasta el 25 de
mayo de 2018). A partir de esta fecha, se procederá a incluir dicho tratamiento
en el registro de actividades correspondiente.
3. Deber de información: Se
instalarán en los distintos accesos a la zona video vigilada y, en lugar
visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona video
vigilada. El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la
instalación y ante quien y donde dirigirse para ejercer los derechos que prevé
la normativa.
4. Cámaras para el control
empresarial: Si se pretende que las imágenes puedan ser utilizadas para el
control de los trabajadores existen requisitos adicionales que se deben cumplir
como:
4.1.Legitimación: El Estatuto
de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime
más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus
obligaciones y deberes laborales, que deberán guardar la consideración debida a
la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con
discapacidad.
Los sistemas de video
vigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una
relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se
traten las imágenes y no haya otra medida más idónea.
Se tendrá en cuenta el
derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores.
4.3.Ubicación: Las cámaras
solo captaran imágenes de los espacios indispensables para el control laboral.
En ningún caso se ubicaran en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso
de los trabajadores. No se registraran conversaciones privadas.
5. Instalación: Las cámaras
solo podrán captar imágenes en zonas propiedad de la empresa para garantizar la
seguridad. No podrán captarse imágenes de la vía publica a excepción de una franja
mínima de los accesos a la empresa o al inmueble (comunidad propietarios).
Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos o viviendas colindantes o de
cualquier otro espacio ajeno.
Si se utilizan cámaras
orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de mascaras de
privacidad para evitar captar imágenes de la vía publica, terrenos o viviendas
de terceros.
6. Monitores y visualización
de imágenes: El acceso a las imágenes
estará restringido a personal autorizado. Si el acceso se realiza con conexión
a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña o algún
otro método de autenticación.
En el caso de comunidades de
propietarios, no se permitirá el acceso de los vecinos a las cámaras mediante
canales de televisión comunitarios.
Las imágenes que se utilicen
para denunciar delitos o infracciones se acompañaran a la denuncia y será
posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran.
8. Derecho de acceso a las
imágenes: para poder ejercer el derecho se solicitará una fotografía reciente y
DNI del interesado, así como el detalle de la fecha y hora a la que se refiere
el derecho de acceso. No se facilitará al interesado acceso directo a las
imágenes que también puedan mostrar imágenes de terceros.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
No hay comentarios:
Publicar un comentario