En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha
establecido que cuando concurre la conducta de falta de colaboración o de
información por parte del concursado, la presunción iuris tantum se extiende
tanto al carácter doloso o gravemente culposo de su conducta como a su
incidencia causal en la agravación de la solución concursal alcanzada.
Así pues, se concluye que será el concursado quien tendrá
que desvirtuar la presunción, ya sea en lo referente a la calificación de su
conducta como dolosa o gravemente culposa, ya sea en lo referente a la
incidencia causal que la falta de colaboración o de información ha tenido en la
agravación de la solución al concurso.
En el caso enjuiciado, el concursado, persona física, no
prestó a la administración concursal la colaboración exigida legalmente al
negarse a facilitar datos, firmar órdenes de pago y colaborar en cualquier
tarea con la administración concursal. Al tratarse de una conducta posterior a
la declaración de concurso, esta incidencia causal no puede referirse a la
insolvencia previa, la que determina la declaración de concurso, sino a la
agravación, durante la tramitación del concurso, de la situación de
insolvencia.
Agravación que traiga como consecuencia que la solución del
concurso sea menos favorable para los acreedores, porque no pueda alcanzarse un
convenio, porque el convenio que se apruebe sea más gravoso para ellos o porque
la falta de colaboración o de información por parte del concursado dificulte o
falsee la liquidación de su patrimonio y se alcance, en definitiva, una menor
satisfacción de los créditos.
No puede exigirse al administrador concursal y al Ministerio
Fiscal, como requisito que condicione la calificación del concurso como
culpable, que justifiquen la relación de causalidad entre la conducta del
concursado y la agravación de la solución concursal.
Si concurre la conducta de falta de colaboración o de
información por parte del concursado, la presunción iuris tantum se extiende
tanto al carácter doloso o gravemente culposo de su conducta como a su
incidencia causal en la agravación de la solución concursal alcanzada. Es el
concursado quien tendrá que desvirtuar la presunción.
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