EL MATRIMONIO DE CONVENIENCIA ES PUNIBLE SÓLO SI HAY
ÁNIMO DE LUCRO
El Alto tribunal ha
establecido en una reciente sentencia que el matrimonio de complacencia o
conveniencia sólo puede acarrear sanciones administrativas o derivar en un
ilícito civil pero no penal, si no media ánimo de lucro y no existe usurpación
de estado civil o falsedad documental previa.
En este sentido, se concluye
que la jurisdicción penal no tiene competencia para pronunciarse sobre la
validez del matrimonio, y solo se tipifica penalmente en caso de que exista un
ánimo de lucro. Así pues, los matrimonios de conveniencia no pueden dar lugar a
delito de falsedad, ni en el celebrante ni en los contrayentes, aunque uno y
otro conozcan y consientan la irregularidad y el fraude del acuerdo.
Respecto al caso planteado,
tampoco se puede determinar la existencia de un delito de migración ilegal, en
tanto en cuanto concurre inequívocamente la excusa absolutoria de ayuda
humanitaria que excluye la punibilidad y la falta del elemento subjetivo del
injusto del ánimo de lucro.
En cualquier caso, este
pronunciamiento del Supremo, tiene su reflejo en la práctica diaria, pues de
los varios centenares de matrimonios de complacencia de los que la Fiscalía
especializada en extranjería, tiene noticia cada año, salvo usurpación de
estado civil o falsedad documental previa, ninguno origina diligencias penales
por falsedad documental ideológica en el único sustento de ser el
consentimiento otorgado por mera conveniencia o complacencia.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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