Redactar un testamento no es obligatorio, pero puede evitar problemas a los herederos. En caso de no existir este documento, se aplica la legislación nacional o autonómica correspondiente en cada caso.
Hacer testamento puede ser una inversión en
tranquilidad por la seguridad jurídica que aporta y los problemas que evita a
los herederos. En él se recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de
repartirse sus bienes cuando falte.
A lo largo del año 2013 se hicieron más de 600.000,
siendo uno de los documentos notariales más solicitados.
De no existir testamento, no se pierde la herencia,
sino que será la legislación estatal o la autonómica, según corresponda, la que
determine el modo de reparto, pero el proceso resulta más lento y costoso para
los herederos.
El Consejo General del Notariado aclara algunas
cuestiones importantes que deben ser tenidas en cuenta a la hora de sentarse a
redactar las últimas voluntades.
¿Cuánto
cuesta? La mayoría de los testamentos ante notario suelen costar entre
38 y 50 euros, en función de varios factores, como la extensión. En casos
excepcionales, por ejemplo en un testamento con partición y adjudicación, la
cantidad puede ser mayor.
¿Qué
debe contener? En el testamento hay que decir a quién se quiere
dejar los bienes y cómo repartirlos entre los herederos. Sin embargo, no es
obligatorio concretar qué se entrega a cada heredero.
Lo habitual es dejar a los hijos un porcentaje (por
ejemplo, a partes iguales), y será después del fallecimiento cuando los
herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía
el fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto.
Es posible que un testador quiera dejar a una o
varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero, etc.), ya sea
a alguno de sus herederos forzosos o a otras personas o instituciones. Esto se
llama legado. Hacerlo es posible, pero, en todo caso, respetando los límites
que imponen las legítimas.
¿A
quién dejo la herencia? El testador no siempre es libre de dejar su
patrimonio como quiera. En España existe la legítima, figura jurídica que marca
los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados herederos
forzosos o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, los ascendientes
y el cónyuge, por este orden.
El orden es importante porque la ley –tanto en el
Derecho Civil o Común, como en los derechos civiles de las comunidades
autónomas– da prioridad a unos sobre los otros.
¿Es
posible desheredar? Es posible excluir a un heredero forzoso, aunque la
ley reconoce pocos casos en los que se le pueda privar de la parte que le
corresponde. Ahora bien, en el caso de que dicho heredero tenga descendientes,
su porción pasará directamente a ellos a partes iguales.
Haber negado la alimentación y/o haber sufrido
maltrato psíquico o físico son las causas más comunes que permiten a un
progenitor poder desheredar a un hijo. También se puede desheredar a un
ascendiente por haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos; por
haber perdido la patria potestad por sentencia, por haberles negado su
manutención, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.
¿Se
puede renunciar? Para hacerlo es necesario formalizar la renuncia en
escritura pública y tendrá distintas consecuencias fiscales en función de si se
hace en favor de otra persona, o si pura y simplemente se renuncia a ella, así
como si es antes o después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones.
Si las razones de renunciar a una herencia son las
deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia "a beneficio de inventario",
lo que significa que el heredero sólo responderá de las deudas con lo que
herede, y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del
heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.
¿Qué
impuestos se paga? Cualquier incremento de patrimonio puede implicar el
pago de impuestos. Sin embargo, en País Vasco y Navarra heredar es mucho más
barato que en el resto de España. También en otras comunidades existen
bonificaciones que, en muchos casos, implican casi la exención total del
tributo.
En todo caso, la cuantía depende de varios factores:
del valor de los bienes que recibe; del parentesco con el fallecido –cuanto más
lejano sea el parentesco más elevado es el porcentaje del pago y viceversa,
aunque existe un mínimo exento–; y del patrimonio previo de quien hereda –si
tiene un patrimonio considerable previo también le sale más caro heredar–.
Algunas herencias pagan menos impuestos, como la del
negocio o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los
hijos.
La
herencia legítima Según el derecho común, la herencia se divide así:
los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios, uno de ellos a repartir
a partes iguales y el otro, de mejora, según
disponga el testador.
Los ascendientes, siempre que no haya hijos ni
descendientes de estos, tienen derecho a la mitad o a un tercio, si hubiera un
cónyuge viudo. Y el cónyuge tiene derecho a un tercio en usufructo, si hubiera
hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen
ascendientes, o a dos tercios en usufructo cuando no haya ni ascendientes ni
descendientes.
Las comunidades con derechos civiles propios en esta
materia son Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
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