El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Ourense ha confirmado la sanción de multa de 3.000 euros impuesta a Vueling
Airlines, S.A, por no incluir desde un principio en su página web, en el
proceso de compra de billetes de avión, la información necesaria sobre el
suplemento correspondiente a la facturación de equipaje; una práctica de
transparencia obligatoria según lo establecido en el Reglamento 1008/2008,
sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Ourense,
desestimando el recurso interpuesto por Vueling Airlines S.A., ha ratificado la
sanción de 3.000 euros que le impuso a la citada Compañía la Delegación de
Ourense del Instituto Galego de Consumo, por una práctica colusoria de los
derechos de los consumidores /usuarios, al imponerles un recargo adicional en
el precio del billete comprado por internet, por la facturación de una maleta.
Vueling realizó una práctica abusiva,
contraria a los derechos de los consumidores y usuarios, pues no anunciaba de antemano en su página web, en la que se realizaba
la reserva, pago y expedición de los pasajes, que se cobrase suplemento alguno
por la facturación de una única maleta. Así, no es hasta una fase
avanzada de la contratación del vuelo cuando se descubre que el billete
anunciado no permite realizar tal facturación, lo que provocó que la parte
débil del contrato (el consumidor/usuario del transporte aéreo) se viese
obligada a asumir el recargo, pagando un sobrecoste no anunciado previamente en
la citada web.
Por su parte, el propio Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, al resolver la cuestión prejudicial en su día planteada,
ha encuadrado la libertad de fijación de precios reconocida a las compañías
aéreas dentro del necesario respecto a las exigencias ligadas a la protección
de los derechos del consumidor. La compañía aérea debe garantizar
que se comuniquen los suplementos opcionales de precios de manera clara,
transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva.
Así, si bien una compañía aérea puede, en uso de la libertad de
fijación de precios que le reconoce el Reglamento 1008/2008, cobrar por la
facturación de un equipaje en concepto de suplemento opcional de precio, dicha
compañía debe, no obstante, respetar las exigencias establecidas
específicamente en el art. 23.1 del citado Reglamento en relación con la
información al consumidor.
Por todo ello, y por existir una diferencia importante entre el
precio base del billete de avión y el precio total pagado por el pasajero una
vez hecha su reserva debido al considerable coste de otros componentes, se debe
respetar la obligación de comunicar de manera transparente los precios
aplicados, velando por la transparencia de las tarifas.
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