El
Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley del voluntariado, mediante
la cual se fijará el régimen jurídico de las personas voluntarias y sus
relaciones con las entidades de voluntariado y se establecerá el marco jurídico
de la Administración respecto de este sector.
Volumen del voluntariado en España
España
es el sexto país de la Unión Europea en participación en actuaciones de
voluntariado y la implicación social ha crecido entre 2011 y 2013 a más
velocidad que la media europea. Este compromiso y entrega lo ilustran unos
datos: seis millones de españoles y españolas son voluntarios, un 15 por 100 de
la población. El contexto ha cambiado de modo relevante y, por dicha razón, la
Ley vigente, que data de 1996, ya no daba respuestas a la nueva realidad del
voluntariado. Nuevas reglas autonómicas han cubierto estas lagunas, si bien han
desembocado en una dispersión normativa que el Gobierno ahora unifica mediante
una ley moderna y atenta a los fenómenos cambiantes detectados.
Objetivo de la norma
La
norma se fija cinco objetivos:
§ Establecer una
regulación propia del voluntariado, diferenciada de otras formas de
participación
§ Incorporar nuevos
actores: empresas y universidades.
§ Establecer mecanismos
de cooperación entre las administraciones con las entidades sociales
§ Abrir el
voluntariado a todos los sectores y ámbitos
§ Reconocer e
incorporar la acción voluntaria institucional
Para
ello, la Ley fija el régimen jurídico de las personas voluntarias y sus
relaciones con las entidades de voluntariado, establece el marco jurídico de la
Administración, contempla otros ámbitos de voluntariado y tiene en cuenta no
sólo la actividad en suelo nacional, sino que abarca también actuaciones a
escala internacional.
Concepto de voluntariado
La
norma delimita el concepto y considera voluntariado aquellas actividades de
interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan una
vocación solidaria, su realización sea libre, no conlleve prestación económica
o material y se canalice a través de las entidades acreditadas.
Por
tanto, se excluyen actuaciones aisladas o esporádicas prestadas al margen de
las entidades, actuaciones ejecutadas por razones familiares o de amistad, o
efectuadas en virtud de una relación laboral o mercantil. También quedan fuera
las becas, las prácticas no laborales en empresas o las prácticas académicas
externas.
Nuevos ámbitos del voluntariado
Atendiendo
a las nuevas realidades, la Ley establece nuevos ámbitos de voluntariado: social,
internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de
ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que es el que surge a
raíz de una emergencia o una catástrofe natural.
Derechos y deberes de los voluntarios
Se
enumeran los derechos y deberes de los voluntarios y de las personas
destinatarias (como no dar nunca prestación económica o material al voluntario)
y se regula quién o quiénes no pueden desempeñar dicha actividad.
Los
menores de dieciséis años participarán en iniciativas de voluntariado si
cuentan con la autorización de sus padres o tutores legales, y siempre y cuando
lo que lleven a cabo no perjudique su formación integral o su desarrollo.
Las
personas entre dieciséis y dieciocho años necesitarán la autorización de sus
padres o tutores, y las personas con discapacidad y mayores ejercerán su labor
en formatos adecuados y en condiciones acordes a sus circunstancias personales,
sobre la base de la accesibilidad.
Además,
los condenados por delitos contra menores no podrán participar en proyectos que
conlleven contacto con ellos y los condenados por violencia de género o por
violencia doméstica no podrán formar parte de programas que supongan contacto
con familias, mujeres o jóvenes.
La
acción de voluntariado nunca podrá ser causa de la extinción de un contrato
laboral.
Cauce jurídico y de funcionamiento
El
cauce jurídico y de funcionamiento de las entidades queda marcado: deberán
estar legalmente registradas, desarrollarán programas de acuerdo con el interés
general, contarán con voluntarios (sin menoscabo de los trabajadores en
plantilla que requiera para su día a día, su mantenimiento), a los que
seleccionará sin incurrir en prácticas discriminatorias (del mismo modo, podrá
suspender a quien ponga en riesgo la calidad del proyecto o cometa alguna
infracción); y suscribirán una póliza de seguro que cubra los riesgos de
accidente o enfermedad derivado de la práctica de la acción de voluntariado.
Por
otra parte, garantizarán información y formación necesarias, y facilitarán una
acreditación específica, así como el reconocimiento por el valor social de las
actividades cometidas por los voluntarios.
Actividad de la Administración en relación con el voluntariado
La
Administración dispone de su propio radio de acción en este ámbito y, así,
promoverá en colaboración con las entidades de voluntariado actuaciones y
actividades, para lo cual facilitará asesoramiento, medios e información.
Impulsará la coordinación entre esferas central, autonómica y local, y de estas
con las propias entidades, y sentará un modelo de criterios comunes para la
inspección y seguimiento. Como novedad, favorecerán a los trabajadores que
adapten o reduzcan su jornada laboral para la ejecución de actividades de
voluntariado, lo que puede significar la suspensión del puesto de trabajo con
reserva de plaza o la interrupción de la prestación.
Por
otra parte, las Administraciones no podrán fomentar iniciativas de voluntariado
que reemplacen los servicios públicos que están obligadas a prestar.
Empresas y universidades, nuevos actores del voluntariado
Las
empresas y las universidades irrumpen en esta Ley como nuevos actores del
voluntariado. Las primeras podrán participar en actuaciones en dicho campo
siempre que se adapten al interés general que define la norma y a sus proyectos
se sumarán los propios trabajadores si así lo desean, aunque en ningún caso sin
que ello signifique el cese del contrato. Y las segundas podrán apostar por
acciones dirigidas a la población universitaria si se desenvuelven en los ámbitos
de la sensibilización, formación o investigación. Los estudiantes podrán
sumarse libremente a estas iniciativas, pero estas nunca podrán sustituir
servicios a los que está obligada la administración universitaria.
La
Ley incluye un avance al respecto: los centros podrán establecer fórmulas de
reconocimiento académico de dichas acciones de voluntariado.
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