I. CONCEPTO
El confirming es un servicio de tipo
administrativo-financiero, también conocido como “pago confirmado de
proveedores”, “confirmación de pagos” o “factoring de proveedores”, por el que
una entidad de crédito actúa como gestor en los pagos aplazados de una empresa
a sus proveedores de bienes y servicios, pudiendo ofrecer también financiación
tanto a la empresa que es su cliente como a los proveedores de ésta. Por tanto,
en la operación podemos distinguir las tres figuras siguientes:
— Emisor
del confirming: cliente de la entidad de crédito que contrata el servicio, el
cual busca simplificar y optimizar la gestión de sus pagos a proveedores, en
adelante emisor.
— Gestor
del pago de las facturas pendientes: entidad de crédito.
— Beneficiario
del confirming: proveedor de la empresa emisora del confirming, en adelante
beneficiario.
II. OPCIONES PARA EL EMISOR
Por lo general, el emisor suele ser una empresa de
cierta dimensión, solvente, con un volumen importante de pagos periódicos
destinados a muchos proveedores, perfil que suele exigir la entidad de crédito
para prestar el servicio. La entidad bancaria le cobra una comisión por la
gestión administrativa de los pagos, la cual suele establecerse en función del
número de órdenes de pago o de la cuantía de las mismas. Según el acuerdo que
se pacte sobre el momento en el que se produce el abono de las facturas, se
pueden distinguir las siguientes alternativas de confirming:
— Confirming simple, donde el abono del emisor al
banco gestor se produce el día de vencimiento de las facturas. Por lo general,
se consideran vencimientos medios ponderados, puesto que la entidad financiera
suele gestionar el pago de remesas compuestas por varias facturas con
vencimientos diferentes.
— Confirming de inversión, donde el abono del emisor
al banco se produce con anterioridad al vencimiento de las facturas, deduciendo
del pago un importe en concepto de descuento financiero (intereses) a favor del
emisor.
— Confirming de financiación, donde el abono del
emisor al banco se produce en fecha posterior al vencimiento de las facturas,
añadiendo al pago un importe en concepto de intereses de financiación, siendo
la opción que otorga financiación al emisor del confirming.
III. OPCIONES PARA EL BENEFICIARIO
Para el beneficiario del confirming este servicio
presenta la posibilidad de anticipar sus facturas de ventas, cediendo los
créditos correspondientes a favor del banco gestor “sin recurso”, es decir,
quedando liberado de cualquier responsabilidad en caso de impago, situación en
la cual el banco sólo podría reclamar el importe correspondiente al emisor del
confirming. En términos operativos, la solicitud del anticipo se realiza
mediante la firma de un contrato-respuesta que recibe el beneficiario, el cual
cumple una doble función: notificar que la entidad bancaria, actuando como
gestora de pagos del emisor, efectuará el desembolso de las facturas y, en base
a dicha notificación, posibilitar el anticipo de las mismas o recibir su abono
en la fecha de vencimiento pactada. Si la notificación incluye más de una
factura, existe la posibilidad de anticipar sólo las que se deseen. Cuando hay
una regularidad en la facturación, el banco suele dar a elegir entre un
anticipo puntual de la factura o facturas reflejadas en el documento, o uno
automático de todas las órdenes de pago futuras emitidas por el emisor. Este
contrato-respuesta debe incluir el período límite para solicitar el anticipo,
puesto que suele exigirse un mínimo de días hábiles antes del vencimiento de la
factura, así como la operativa a seguir para anticipar el importe, que puede
ser a través de correo postal, llamada telefónica, Internet, etcétera. El pago,
a elección del beneficiario, suele realizarse a través de una de las vías
siguientes:
— Abonando
el efectivo, una vez deducidos los correspondientes intereses y comisiones, en
la cuenta que mantenga, en su caso, en el propio banco gestor.
— Emitiendo
a su favor un cheque bancario por el valor efectivo.
— Ordenando
una transferencia por el importe efectivo a la cuenta bancaria que desee.
El tipo de interés inicial de la operación suele
acordarse entre la entidad financiera gestora del pago y el emisor del
confirming, teniendo en cuenta tanto las características del sector
correspondiente como las propias del beneficiario, aunque se suele dejar
abierta la posibilidad de que el banco lo mejore. Con respecto a la comisión
bancaria, normalmente consiste en un porcentaje sobre el importe nominal de la factura,
aunque algunas entidades financieras la aplican sobre el importe que resulta
tras deducir los intereses de dicho nominal.
También puede ocurrir que el beneficiario no desee
anticipar el pago, situación en la cual lo más habitual es que el banco gestor
remita, a su domicilio y a fecha de vencimiento, un cheque bancario por el
importe total de la factura. En este caso, el beneficiario únicamente tendrá
que esperar al vencimiento para recibir el cheque.
Las ventajas del 'confirming' para el beneficiario (proveedor-vendedor)
son las siguientes:
- Anticipo
del importe de las ventas.
- Rapidez
en la concesión del anticipo, ya que las garantías las aporta el librado u
ordenante (el comprador.
- Incremento
de su capacidad de endeudamiento, pudiendo prescindir de líneas de financiación
para descuento comercial.
- Incremento
de su liquidez y mejora de su gestión financiera.
- Puede
incluso cobrar antes del vencimiento si hace uso de la oferta de anticipación
de pago, o bien, cobrar en el momento del vencimiento.
Las ventajas para el ordenante o librado (comprador de
la mercancía) son básicamente las siguientes:
- Reducción
de costes por reducción o eliminación de gestión interna de pagos. Es muy
atractivo para empresas con muchos y diversificados proveedores, para las que
tengan sistemas complejos de pagos, y para las que quieran alargar los pagos a
proveedores.
- Mayor
poder de negociación con la entidad financiera con la que concierte el
contrato, ya que al ofrecer un mayor volumen de negocio puede conseguir mejoras
en otros aspectos.
- Mayor
prestigio ante proveedores, ya que les ofrece posibilidad de cobro seguro,
pudiendo negociar mejor los precios de los proveedores.
Las ventajas para la entidad financiera son,
básicamente, las siguientes:
- Fidelización
del mismo.
- Incremento
del volumen de actividad y negocio con el usuario.
- -
Permite conocer a potenciales clientes (los beneficiarios) con posibilidad de
captarlos.
Los inconvenientes del 'confirming' para el beneficiario (proveedor-vendedor)
son principalmente los siguientes:
- La
modalidad con anticipo puede ser bastante costosa, incluso mayor que en el
descuento comercial.
- El
anticipo y la posterior disponibilidad no puede ser efectivo hasta que el
cliente notifique la orden de pago a la entidad de 'confirming'.
Los inconvenientes del 'confirming' para el ordenante o librado (comprador
de la mercancía):
- Supone
renuncia a otros medios de pago (cheque, transferencia, etc.).
- Necesidad
de adaptarse a los sistemas operativos e informáticos de la entidad financiera.
- Asunción
completa de la garantía de la orden cursada.
Los inconvenientes para la entidad financiera son, en
general, los citados seguidamente:
- El
coste, ya que son servicios de contratación individual dirigidos a clientes
preferentes y, por tanto, el margen no es muy rentable.
- En
caso de anticipo y por mala fe del usuario la entidad puede resultar
perjudicada ya que el 'confirming' es por definición 'sin recurso'.
El término 'confirming' es utilizado por la entidad
Santander de Factoring; Citibank utiliza la denominación Rapidcash, etc. y cada
entidad suele acuñar alguna denominación comercial específica.
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