En mi comunidad no se ha alcanzado un acuerdo de mayoría para
instalar el ascensor. Si finalmente se pusiera, ¿los propietarios que se han
negado y no han contribuido en su instalación tienen derecho a utilizarlo?, ¿se
les puede bloquear el acceso mediante la instalación de una llave en el
ascensor? Y, finalmente, ¿quién soportaría las cargas económicas de su
mantenimiento y sus futuras averías?
A partir del 28 de junio de 2013, con la entrada en vigor de la
Ley 8/2013, se modifica el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal para
permitir la ejecución de obras sin acuerdo comunitario. Establece el citado
artículo:
“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo
previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título
constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones
Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes
actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el
adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y
de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las
necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y
accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera
otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber
legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar
los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso,
las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan,
trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores
de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades
de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros
dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su
comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de
las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda
de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter
obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de
las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.”
Con esta nueva redacción cabe concluir que estas actuaciones son
obligatorias para la comunidad de propietarios, debiendo adoptarse el acuerdo
que obligara a todos a pesar de que voten en contra, vinculando la adopción del
acuerdo de realizar estas obras a todos los copropietarios, y ejecutivo desde
el cierre del acta de la sesión de la junta, lo que incluirá los futuros gastos
de mantenimiento como un gasto general más del inmueble, en los términos del
artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Conforme a lo anterior debemos concluir que todos los vecinos
tendrán derecho a utilizar el ascensor.
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